Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67714 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 67714 |
Número de sentencia | AL5325-2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL5325-2014
Radicación n.°67714
Acta 31
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIOSELINA MURILLO GRANADOS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
Ante el Circuito de Cali, la señora D.M.G. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 28 de marzo de 2010, la indexación de la primera mesada pensional, las mesadas causadas, los intereses moratorios respectivos, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.
Por reparto, correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, quien, en auto de fecha 22 de mayo de 2014, consideró que carece de competencia para conocer de la acción, con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social, dado que «el lugar de domicilio de la demandante es Villagorgona (fl.7), por otro lado se observa que la resolución No. 003924 de 2011 por medio de la cual niegan la pensión es de la ciudad de Cali (fls.8-10) y la resolución No. GNR 219510 del 29 de agosto de 2013, por medio de la cual le resuelven el recurso de reposición contra la resolución 3924 es de la ciudad de Palmira (fls.11-15)». Por tanto, la reclamación administrativa se presentó en la ciudad de Palmira y, en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, al Juez Laboral del Circuito de dicha ciudad (folio 18).
Al corresponderle el asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, mediante providencia calendada 16 de julio de 2014, con fundamento en la misma disposición, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia, luego de señalar que el domicilio principal de la entidad demandada es en la ciudad de Bogotá, lo que en principio le otorga la competencia al juez laboral de dicha ciudad y agregó:
No obstante lo anterior, lo pretendido con la presente acción ordinaria laboral es el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente. En ese orden, es de resaltar que la reclamación del pretendido derecho se surtió en la ciudad de Cali y el acto administrativo que decidió al respecto negando la prestación reclamada (Resolución No. 03924 de 2011), fue emitida por el ISS hoy en...
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