Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41747 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701406

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41747 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Fecha03 Septiembre 2014
Número de expediente41747
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP152-2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenItalia
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente



CP152-2014

Radicación N° 41747

(Aprobado Acta N° 288)



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano italiano Santo S..

ANTECEDENTES


1. Mediante las Notas Verbales No. 44601, 45602 y 46933 del 30 de abril, 3 y 8 de mayo de 2013, la Embajada de la República de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano Santo S., petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 68964 del 24 de junio de ese año.


2. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 6 de mayo de esa anualidad5, decretó la captura con fines de extradición de Santo S., la que se hizo efectiva el 7 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional6, en la Fundación Cardio Infantil ubicada en la calle 163 A No. 13-60 en la ciudad de Bogotá.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la República de Italia debidamente traducida y autenticada7, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores «que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, los numerales 4 y 5 del artículo 6, del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: (…) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la solicitud supra estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».


4. En auto de fecha 23 de julio anterior se requirió al solicitado para que designara defensor de confianza8, vencido el término para ello, a través de comunicación de ésta Corporación a la Defensoría del Pueblo se solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad9, el cual tomó posesión el 12 de agosto pasado10, a través de auto del 13 del mismo mes y año, se le reconoció como tal y se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas11 que consideraran necesarias.


5. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario pedir medio de convicción con destino al trámite12; el pedido y la defensa por su parte, requirió el decreto y práctica de los mismos13, la S. se pronunció el 16 de octubre pasado14, ordenando oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., para que informe sobre la ejecución de la sentencia dictada contra el requerido S. y su estado.

6. Por lo anterior, el Juzgado citado dio respuesta por medio del oficio No. 2186 JEPMS de fecha 25 de octubre de 2013, informando que el «Proceso penal radicado 2012-368, en cuaderno de COPIAS, fallado contra SANTO SCIPIONO, C.E. 308638 de San Luca- Italia, residente en Montería Córdoba, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO, sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., el 6 de julio de 2007, a la pena de NUEVE AÑOS…»15.


7. En auto de fecha 27 de enero del presente año se dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunciaron la defensa del requerido y la delegada del Ministerio Público.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 6896 de 24 de junio de 201216 la Embajada de la República de Italia aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Sentencia irrevocable de condena emitida en fecha 15 de mayo de 2012 por el Tribunal de Vivo Valentia, en contra de Santo S.17.


2. Relato de los hechos que condujeron a la solicitud de extradición18.

3. Normas aplicables al procedimiento y a la prescripción de la infracción penal19.


4. Orden de detención preventiva proferida por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catanzaro con relación al procedimiento penal No. 1869/05 RGNR DDA – 2007/05 RGGIP DDA para delitos en asuntos de drogas20 y extracto de la misma21 de fecha 10 de enero de 2011.


5. Decreto emitido por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catanzaro22 que dispone el juicio emitido el 22 de marzo de 2013.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la S. conceptuar de modo favorable al requerimiento de extradición del ciudadano italiano Santo S., por el delito de tráfico de estupefacientes y desfavorable por el delito de concierto para delinquir en razón a que este hecho delictivo ya fue juzgado en Colombia.


Por lo demás, en su criterio se cumplen los presupuestos constitucionales y legales, esto es, la validez formal de la documentación presentada por el país reclamante, la indicación exacta tanto de los actos que determinaron la petición como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


Frente a la existencia de cosa juzgada penal en Colombia, señaló que: «los hechos por los que fue solicitado Santos (sic) S., relacionados en la sentencia sustento de la extradición, son los mismo por los que fue investigado y condenado en Colombia, en relación con el delito de concierto para delinquir. En la sentencia proferida por el Tribunal de V.V., de fecha 15 de mayo de 2012, se hace mención en cada cargo que se imputa al señor S. que los hechos fueron ejecutados en el año 2011, coincidentes con la fecha consignada en la sentencia emitida en Colombia, pero como se indica, en Colombia solo fue condenado por el delito de concierto para delinquir»23.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


Allegó un escrito de alegatos en el que solicitó a la Corporación que emitiera concepto desfavorable a la extradición del ciudadano Santo S.. Expuso para ello los siguientes argumentos:


A efectos de evitar una posible violación al principio del non bis ídem, por cuanto «los elementos aportados por el Estado requirente, los hechos que allí se le imputan a Santo S. son los mismos por los cuales se le irrogó condena en nuestro país».


Señala, igualmente, que fue demostrado dentro del presente tramite, por medio de prueba decretada por ésta Corporación, que en contra del aquí requerido se adelantó un proceso penal en el que fue declarado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico el cual hizo tránsito a cosa juzgada y se le impuso una pena de nueve años de prisión, proferida sin beneficios ni indultos, la cual fue cumplida.


El defensor advierte que de concederse el pedido de extradición se estaría frente a «un agravio y una violación a los preceptos constitucionales, pues en pro de garantizar el debido proceso y como principio de la institución que se denomina extradición, se ha establecido que cuando con anterioridad al recibo del requerimiento de extradición la persona solicitada tiene una sentencia en firme la extradición no es viable».


De otro lado, termina su alegato manifestando que el solicitado es una persona de 79 años de edad, paciente terminal de una «cruel enfermedad» y por esto ya no presenta peligro para la sociedad.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 600 de 2000, aplicable al caso, toda vez que los hechos ocurrieron en el año 2001, según se establece en los documentos aportados, la S. emitirá concepto favorable en relación con los cargos concernientes con el tráfico de estupefacientes, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello, y desfavorable frente al cargo de concierto para delinquir, en virtud del principio de cosa juzgada.


  1. Validez formal de la documentación presentada.


La documentación allegada por vía diplomática en respaldo a la solicitud de extradición de Santo S., debidamente traducida, fue remitida con fundamento en...

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