Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00169-02(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555602594

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00169-02(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Mayo de 2014

Fecha22 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZALEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00169-02(AP)

Actor: PROCURADURIA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA

Demandado: GOBERNACION DEL TOLIMA Y OTROS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio de Prado (Tolima) contra la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

I.1.- La PROCURADURÍA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA interpuso acción popular contra la Gobernación del Tolima, la Secretaría de Salud Departamental del Tolima y el Municipio de Prado de dicha entidad territorial, por considerar vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la existencia de un equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

I.2.- HECHOS

Se resumen, de la siguiente forma:

Expresó que el 17 de septiembre de 2008, realizó visita a la Comunidad de la Vereda «Peñón Alto» del Municipio de Prado (Tolima) en la que pudo constatar lo siguiente:

✓ Que el acueducto de la comunidad está conformado por un desarenador, una bocatoma y un tanque de almacenamiento. El tanque de distribución de agua, se encuentra ubicado a 5 kilómetros del centro poblado de la vereda en mención.

✓ El sistema de distribución no posee una planta de tratamiento de agua potable.

✓ Los usuarios no poseen micro medidores domiciliarios para la facturación del consumo de agua y sostenimiento del acueducto.

✓ Debido a que no existe ningún tipo de control en el suministro de agua a los usuarios, ésta se malgasta en algunas viviendas.

✓ No existe ningún sistema de control para determinar el consumo de los usuarios y normalmente se cobra una tarifa fija en tres niveles diferentes, de $3.500, $2.500 y $1.500 mensuales, la cual se cobra de acuerdo con la condición económica de los usuarios; a algunos no se les cobra el servicio debido a su situación económica.

✓ No tiene programa estricto de limpieza, mantenimiento y operación.

✓ La comunidad cuenta con aproximadamente 130 usuarios para una población cercana a las 650 personas, entre las cuales se encuentran los niños de la institución educativa de la comunidad.

✓ No existe programa de control interno de calidad, ni cómo ejecutarlo.

✓ La comunidad se queja de que en la temporada de invierno a las viviendas les llega agua contaminada con barro.

✓ La fuente de la que se toma el agua para esta población pasa por fincas ganaderas, las cuales dejan caer herbicidas, fungicidas y todos los residuos propios de su actividad, que derraman al cauce de la quebrada.

✓ No existe ninguna instalación ni equipos de laboratorio para análisis del agua suministrada ni el plan de control interno de calidad del agua.

✓ El acueducto no posee planta eléctrica emergente para atender los requerimientos en caso de cortes de fluido eléctrico.

✓ Un tramo de la tubería de conducción se encuentra expuesto al pasar por la quebrada A.; esta fuente hídrica genera daños en tubería en temporada de invierno, ocasionando cortes prolongados de este servicio a la comunidad.

✓ El agua brindada no recibe ningún tipo de tratamiento técnico, debido a que no existe una planta para la adecuación del agua y todos los análisis realizados a la misma, han declarado el agua como no apta para el consumo humano, exponiendo a la comunidad a un eventual problema de contaminación.

✓ No existe personal capacitado para el manejo de sistema de agua potable.

✓ A este sistema no se le realiza mantenimiento de manera técnica ni en los tiempos requeridos.

✓ No existe análisis físico- químico y microbiológico reciente que compruebe que el agua que se toma de dicho acueducto es apta para el consumo humano.

✓ El acueducto es manejado por su Junta Administradora.

✓ El sistema de distribución en general se encuentra sin un mantenimiento adecuado.

✓ Desde la construcción del Acueducto no se ha hecho ninguna adecuación significativa.

✓ La limpieza de los tanques se realiza cada dos meses, según lo manifestó el personal que atendió la visita.

✓ No existe control del caudal a la entrada ni a la salida del tanque del almacenamiento, para sus efectos pertinentes.

✓ La planta cuenta con un cerco perimetral en mal estado que genera poca protección del lugar.

✓ Durante la vista el sitio se encontraba solo, condición en la que permanece todo el tiempo.

✓ En temporada de veranos prolongados el problema de abastecimiento se agudiza, debido a que el agua recolectada no es suficiente para abastecer a la comunidad.

✓ En algunas ocasiones, se han extraído animales en un avanzado estado de descomposición de las fuentes hídricas que surten este acueducto, sin tener conocimiento alguno si lo que ocasionó la muerte de estos animales son enfermedades de tipo «zoonóticas», poniendo en grave riesgo la salud de esta comunidad.

✓ Las tapas de los tanques se encuentran oxidadas y muestran el deficiente mantenimiento al que está siendo sometido este sistema, permitiendo que dichas aguas estén propensas a la contaminación fisicoquímica y microbiológica.

✓ En la época de lluvias el sistema es contaminado por el arrastre de materiales que traen las aguas y esto se acentúa debido a que el tanque se encuentra con deficiente protección.

✓ Al tanque de almacenamiento se le aplica cloro granulado; esta operación se realiza siguiendo indicaciones del Técnico en Saneamiento Básico de la Secretaría de Salud, quien dictó una charla para tal fin. El agua que es recolectada inmediatamente después de la coloración, es tan fuerte que algunos usuarios la utilizan para lavar sus baños. Esta actividad es llevada a cabo cada dos meses, poniendo en riesgo la salud de la comunidad.

✓ En la actualidad se adelanta un proyecto para la construcción de unas 20 viviendas, esto con el fin de descongestionar algunas casas en las cuales residen varias generaciones, según manifestaciones del Tesorero del Acueducto y el Presidente de la Junta de Acción Comunal, quien les indicó y acompañó hasta el lugar donde se ubica el tanque de almacenamiento.

✓ El sistema solo cuenta con un fontanero quien es el encargado de realizar las labores de mantenimiento; no existe personal capacitado para el manejo de agua potable.

✓ El sistema de distribución en general se encuentra sin mantenimiento adecuado.

Afirmó que el Plan Departamental de Aguas del Tolima emitió un diagnóstico a nivel técnico e institucional, realizado por la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo del Huila S.A. E.S.P. al sistema de acueducto de la comunidad del Peñón Alto en el Municipio de Prado. Señaló que tal diagnóstico estableció, entre otras, lo siguiente:

OBSERVACIONES:

LOS RESULTADOS REPORTAN QUE LAS MUESTRAS DE AGUA, NO CUMPLEN CON LAS NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD DE AGUA POTABLE “DECRETO 1575 DE 2007 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL”.

LA RESOLUCIÓN 2115/07 ES CLARA EN DECIR QUE EL CONTEO DE COLIFORMES TOTALES Y FECALES DEBE SER CERO, INCUMPLIR CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS ES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA, POR LO TANTO ESTE MUNICIPIO ESTÁ PONIENDO ES RIESGO LA SALUD PÚBLICA DE SUS HABITANTES.

Además, podemos observar que aparte de no cumplir con algunos parámetros físico-químicos que se encuentran dentro de la norma, algo que empeora más la situación es el hecho de no cumplir en el aspecto bacteriológico, lo cual es suficiente para declarar el agua como NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO, reflejando la importancia e incidencia de este aspecto tanto en la normatividad como para la salud humana.

Existen varios estudios tendientes a relacionar el incremento de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda), con la calidad sanitaria del agua para consumo humano, uno de estos, publicado por la Revista Cubana “Medicina General Integral” en el año 1995, quinta edición. Este estudio analiza cómo el agua desempeña un papel fundamental en la disminución de la incidencia de muchas enfermedades infecciosas transmitidas por el agua o relacionada con ella. Como conclusión clave se tiene que:

“El deterioro del saneamiento ambiental expresado por la deficiente calidad sanitaria del agua de consumo, conllevó a un incremento en las tasas de incidencia de algunas enfermedades de transmisión digestiva, especialmente la hepatitis y las enfermedades diarreicas agudas constituyendo en sí, un factor de riesgo primordial en la aparición de eventos perjudiciales para la salud humana”.

I.3. – PRETENSIONES.

Solicitó que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; los relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes de la Vereda Peñón Alto en el Municipio de Prado (Tolima).

Que se ordene al Municipio de Prado (Tolima) cumplir con lo establecido en el Decreto 1575 de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en consecuencia, adelante las medidas que técnica y administrativamente resulten necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la comunidad Vereda Peñón Alto. Para ello, el Departamento del Tolima por intermedio de la Secretaría de Salud del Departamento, en ejercicio de la función de vigilancia y colaboración que le...

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