Sentencia nº 63001-23-33-000-2014-00058-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604518

Sentencia nº 63001-23-33-000-2014-00058-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Julio de 2014

Fecha02 Julio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00058-01(AC)

Actor: E.B.A.G.

Accionado: MINISTERIO DEL INTERIOR - UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 11 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, previo recuento de los siguientes,

El señor E.B.A.G., actuando en nombre propio, presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como sus derechos al estado social de derecho, el respeto a la dignidad humana, los fines del estado, los derechos inalienables de la persona, la vida, la integridad personal, la igualdad ante la ley, el debido proceso y las garantías judiciales, presuntamente vulnerados por Ministerio del Interior – Unidad Nacional de Protección y de Justicia – Unidad Nacional de Protección de Bogotá D.C.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Cuenta que es adulto de 54 años de edad, casado con la señora M.C.C.A. de 53 años de edad, y con dos hijos de nombres E.J. y M., de 30 y 25 años de edad, respectivamente, actualmente residente en el Barrio Guayacanes II, Manzana 2, Casa No. 22 del Municipio de La Tebaida Quindío.

Indica que en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Gauyacanes II, conocido también como Ciudad Jardín, del Municipio de La Tebaida, ha venido siendo objeto de amenazas e intimidaciones contra su vida e integridad personal.

Comenta que el 11 de enero de 2014, se llevó a cabo un Consejo de Seguridad en el Municipio de la Tebaida, donde informó la situación de inseguridad generada por actividades de narcotráfico en el barrio, sumado a extorsiones y atracos a los distribuidores de las tiendas del sector, por parte de alias “PLATANO”.

Menciona que en atención a lo expuesto en dicho Consejo, se decidió que el Ejército tomara el control de la Zona para lo cual se dispuso la caseta comunal del barrio Guayacanes, lugar donde el 18 de enero de 2014, encontró un panfleto que dejaron debajo de la puerta, que decía: “No mas persecución con los parces no queremos accionar irresponsablemente contra usted su comunidad y la ley no nos sacara de su territorio”.

Señala que el 1º de marzo de 2014 se enteró que el señor J.L.B., alías “Platano”, encomendó su homicidio a un adolescente de aproximadamente 16 años de edad, situación por la cual acudió el 4 de marzo de 2014 a la Defensoría del Pueblo – Regional Quindío, donde atendieron su caso e iniciaron la ruta de protección ante las autoridades competentes, en aras de proteger su vida e integridad personal.

Dice que a través del Oficio No. 002425 de 4 de marzo de 2014, traslado dicha declaración al Director de la Unidad Nacional de Protección solicitando medida de protección por el alto riesgo en el que se encuentra, pero que a la fecha de presentación de la acción de tutela, la UNP no se ha pronunciado, pese a que su vida día a día se encuentra en mayor riesgo.

Alega que pese a la gestión Defensorial ante la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, no se ha obtenido ningún resultado favorable.

Agrega que el día 28 de marzo de 2014, denunció penalmente las amenazas de que es víctima, con número de noticia criminal 63-001-60- 00059-2014-00442 y que el municipio de la Tebaida está referenciado en el informe de Riesgo No. 005-12 A.I. y en la nota de seguimiento No. 008-13 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

Concluye que la situación descrita le ha cerrado su círculo de vida familiar, social, económica y cultural, y que su historia de vida está afectada y que por lo tanto, la cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales no son posibles, pues se trata de una organización muy poderosa, liderada por un sujeto que es conocido por las autoridades por sus actividades ilícitas.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Solicita la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia, que se ordene la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, la protección inmediata a su favor y de su familia, de manera completa, eficiente y oportuna, pues están en riesgo sus derechos a la seguridad, la vida, la integridad personal, así como los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional y la Constitución Política de Colombia. Asimismo, que se declare la urgencia sobre el tema de orden público para prevenir cualquier lesión jurídica personal y familiar.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia de 11 de abril de 2014, denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados y exhortó a la Unidad Nacional de Protección, actuar con diligencia en el estudio de la situación que presenta el señor E.B.A.G., brindando las medidas de protección a que haya lugar, sí de los estudios de evaluación de riesgo se determina que su situación así lo amerita.

    Señaló que la solicitud de protección presentado por el actor fue debidamente atendida, pues se inició la realización de un estudio por parte del Grupo de Valoración Preliminar, hecho del que fue notificado mediante Oficio OFI14-00007075 de 18 de marzo de 2014.

    Indicó que si bien es cierto la calidad que ostenta de Presidente de la Junta de Acción Comunal de su barrio, por sí sola no lo ubica dentro de un grupo de especial protección o de mayor vulnerabilidad que permitan por ese solo hecho determinar un grado de amenaza, de acuerdo a las manifestaciones hechas en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación donde identifica tanto el autor intelectual y en especial el material de la ejecución de las amenazas a que ha sido objeto, tal situación amerita un estudio cuidadoso del caso, que ya fue iniciado por la Unidad Nacional de Protección.

    Señaló que si bien es cierto el Juez Constitucional tiene autonomía en la valoración de los hechos que se consideran como amenaza, también lo es que debe sujetarse al resultado de la valoración técnica realizada por las autoridades competentes para determinar si la persona amenazada es susceptible de protección por este mecanismo.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    La parte actora impugna la decisión de primera instancia. Manifiesta no entender porque si su vida está en riesgo, el Tribunal se justifique en el hecho de que supuestamente se está adelantando el estudio técnico del nivel de riesgo en el que se encuentra, para no ordenar que se ejecuten de manera las medidas de protección solicitadas.

    Señala que aun cuando aportó la prueba donde se habla de la tarea de terminar con su existencia y del auxilio desbordante que se ha hecho ante las autoridades, no se aceleren los términos que requiere la Unidad Nacional de Protección para emitir el concepto de riesgo y actuar en beneficio de su protección.

    Menciona que el hecho de que la Unidad Nacional de Protección diga que desde el 18 de marzo empezó a realizar el estudio de riesgo, ello no basta, pues existe mérito para que se hagan las excepciones a esos términos, en tanto que existe urgencia ante el peligro en el que se encuentra.

    Indica que no se está hablando de cualquier tipo de situación, sino de su vida y la de familia, razón por la que pide auxilio, pues a diario asesinan personas en su municipio y nada pasa, la vida sigue igual.

    Manifiesta que si bien es cierto antes de instaurada la acción constitucional ya se había iniciado por parte de la Unidad Nacional de Protección el trámite correspondiente, es necesario que el mismo se acelere y se emitan las medidas de protección que requiere, a fin de no terminar como el presidente de la junta de acción comunal del Barrio Comuneros del Municipio de Montenegro, quien quedó parapléjico como consecuencia de un atentado que le fue hecho el 4 de febrero de 2014, quien pidió muchas veces a la UNP su protección, pero como es su caso, le dijeron que estaban dentro de los términos para estudiar el riesgo.

    Explica que el Barrio Guayacanes II del municipio de Tebaida, es una de los referenciados por los informes de advertencia del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo (Informe de Riesgo No. 005-12 A.I. de 27 de abril de 2012)...

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