Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00490-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604750

Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00490-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G..

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00490-01(AC)

Actor: D.M.Q.R.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD MILITAR

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandada, contra el fallo de 18 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del H., que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud:

La señora D.M.Q.R., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL—FUERZAS MILITARES- DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y dignidad humana.

I.2.- Hechos.

Indicó que es esposa del Sargento Primero retirado del Ejército ELADIO CANGREJO, identificado con C.C. núm. 12.124.743 de Neiva.

Señaló que desde el mes de septiembre de 2012, empezó tratamiento con el psiquiatra, el ortopedista, el cirujano general, el anestesiólogo y la cirujana interna, con el fin de tratar el problema de Obesidad Mórbida Grado III.

Adujo que una vez le hicieron todos los exámenes en el Hospital General, el doctor R.M., Cirujano General, diagnosticó de Obesidad Morbida Grado III, hipertensión Arterial, Artropatía neuropática[1] y la consideró candidata para «CIRUGÍA BARIÁTRICA BY PASS GASTRICO LAPAROSCOPICO VRS MANGA GÁSTRICA.»

Expresó que se dirigió al D. en donde le hicieron llenar unos formularios de «PROTOCOLO DE O.M., en el mes de abril de 2013 y además, le ordenaron otros exámenes con fisioterapia y sicología, así como la toma de fotografías que fueron remitidas a Bogotá a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Afirmó que el 13 de junio de 2013, elevó un derecho de petición ante la demandada, quien hasta la fecha no le ha dado respuesta.

Sostuvo que en el mes de julio, la Dirección de Sanidad del Ejército le remitió nuevamente un formato para llenar, con una lista de otros exámenes que debía realizarse, lo cual a su juicio, tenía el propósito de dilatar la citada cirugía.

Enunció que en la Junta Médica realizada, los médicos le informaron que ya tenía listos los requisitos y exámenes practicados y que lo único que hacía falta era «LA AUTORIZACIÓN DEL DISPENSARIO».

Precisó que teme que le caduquen los exámenes practicados, por cuanto la referida autorización está siendo dilatada.

Relató que es una persona de escasos recursos, estrato 2, no trabaja pues se dedica al hogar y al cuidado de sus 2 hijos menores, y que en la actualidad su único ingreso lo constituye la pensión de jubilación de su esposo, la cual es de $1.800.000 mensuales, por lo tanto no tiene dinero para pagar la cirugía particular, la cual tiene un costo de $12.000.000.

Resaltó que su salud se ha venido deteriorando, ya que sufre de hipertensión arterial, inicios de diabetes así como dolores en las rodillas al caminar. Que heredó dichas patologías de sus padres, quienes ya fallecieron.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó que se le protejan los derechos invocados como violados y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada que autorice la Cirugía Bariatrica y todo el tratamiento integral que se requiera, antes, durante y después de la mencionada cirugía, o sea, la respectiva cirugía plástica que se necesite con posterioridad.

I.4.- Defensa.

El Subdirector Encargado de Sanidad del Ejército Nacional, se opuso al amparo constitucional deprecado, y en síntesis, adujo:

Que una vez revisada la base de datos, se determinó que la actora no ha completado el trámite para la autorización de la cirugía en cuestión, el cual debe estar acompañado de conceptos médicos de los especialistas de medicina interna, psicología, nutrición, fisioterapia y así mismo, interconsultas con las especialidades de cardiología, neurología, endocrinología, cirugía general, cirugía plástica, psiquiatría y anestesia. De igual forma, se deben realizar los exámenes de laboratorio y paraclínicos.

Explicó que con estos documentos se debe realizar una Junta Médica en la que se determine la viabilidad de la cirugía o cualquier otro procedimiento. Precisó que, sin embargo, a la fecha, la actora no ha realizado la valoración de especialidad de nutrición ni los exámenes de laboratorio de la hormona T3 y T4.

Manifestó que en virtud de lo anterior, no es posible autorizar el citado servicio, ello en concordancia con lo manifestado por la Corte Constitucional, en sentencia T-270 de 2011, de la cual transcribe algunos apartes relativos a ciertas exigencias que deben cumplirse previamente a la autorización de determinados procedimientos médicos.

  1. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO.

    El Tribunal Administrativo del H., mediante sentencia de 18 de diciembre de 2013, amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y a la dignidad humana de la demandante. En esencia, adujo lo siguiente:

    Que de acuerdo con el material probatorio allegado, se acreditaron los siguientes hechos relevantes:

    • Que el esposo de la demandante, señor ELADIO CANGREJO, se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud en la Dirección General de Sanidad Militar, cuya Unidad de Atención es el Batallón núm. 9 C.G. y que la señora D.M.Q.R., figura como beneficiaria suya.

    • Que la demandante ha sido tratada en el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y en su historia clínica se reporta que padece de Obesidad Mórbida Grado III; que se le realizaron múltiples tratamientos para bajar adecuadamente el peso sin haberlo conseguido, por lo cual los médicos tratantes en diferentes especialidades solicitaron autorización para la realización de la Cirugía Bariátrica By Pass Gástrico Laparoscopia Vs Manga Gástrica, dados los malos hábitos alimenticios, baja autoestima, tristeza, dolores osteomusculares y en general afectación del...

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