Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00019-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605354

Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00019-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00019-01(AC)

Actor: PROCURADORA 17 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE SAN ANDRÉS ISLAS Y OTRA

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 25 abril de 2014 del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencias y Santa Catalina que resolvió:

“PRIMERO: AMPÁRASE los derechos fundamentales a los MAYORES ADULTOS y DISCAPACITADOS, de acceso en igualdad de condiciones a las instalaciones del ¨Colegio Sagrada familia¨, siempre que se utilicen como lugar para realizar votaciones, a la dignidad y al derecho del libre sufragio.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, según su base de datos que las personas de la tercera edad que tengan que sufragar en las instalaciones del Colegio Sagrada Familia, éste derecho se ejercite en la primera planta o en el primer piso; asimismo, que se elabore un listado de las personas discapacitadas que figuran en el censo electoral que se haya dispuesto como lugar de voto, el colegio Sagrada Familia, para que se concentre en un solo puesto de votación o en una sola mesa su voto, en la primera planta o en el primer piso.

TERCERO: ORDÉNASE a la Resgitraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y santa C.I., que se adecúe la entrada a las instalaciones del Colegio Sagrada Familia, construyendo una rampa movible con el fin de permitir la libre movilidad y el fácil acceso de los mayores adultos y los discapacitados a sus mesas de votación.

CUARTO: ORDÉNASE a la Resgistraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, tener disponibles por lo menos dos sillas de rueda y en sendas sombrillas para el desplazamiento de las personas que no pueden movilizarse por sí solas y a las cuales se refiere la presente tutela.

(…)”

ANTECEDENTES

La Procuradora 17 Judicial II Ambiental y Agraria y la Procuradora 54 Judicial II de Familia presentaron, como medida transitoria, acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque consideraron que la accionada vulnera ¨ el derecho a la accesibilidad, la libertad de locomoción, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía como expresión de la dignidad humana¨, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

Afirmaron que para el tiempo de las elecciones, la registraduría usa todos los establecimientos públicos educativos de la Isla de San Andrés.

Indicaron que si bien estos lugares permiten el acceso de los adultos mayores y de discapacitados, no se han tenido en cuenta con el fin de disponer por parte de la Registraduría del Estado Civil de puestos electorales especiales para atender a estos grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Sostuvieron que los grupos de apoyo como la Policía Nacional, cruz Roja o defensa Civil facilitan de alguna manera el traslado de estas personas a sus puestos de votación, pero la manera y las condiciones en que se ven obligados, es decir, subirlos en sillas plásticas, escaleras angostas, hacen que se vulnere el derecho a la dignidad.

Agregaron que es lamentable observar cómo estas personas son trasladadas en sillas plásticas, especialmente a los pisos altos como en el colegio Sagrada Familia, vulnerándoles el derecho al libre acceso a los puestos electorales y al derecho fundamental a la dignidad y su seguridad, pues, en la gran mayoría de las veces son personas muy mayores, con gran peso que corren el riesgo de que se caigan o se golpeen en su traslado al puesto de votación.

En efecto, en las actas de eventos electorales de años anteriores, siempre se presenta la misma denuncia por la comunidad, como es el hecho de que no se disponga de un puesto de fácil acceso a nivel de primer piso para las personas discapacitadas o los adultos mayores, sin que hasta la fecha la resgitraduría atienda la solicitud de la ciudadanía.

Señalaron que se evidencia la falta de implementos disponibles para atender la población de discapacitados y adultos mayores como es la disponibilidad en los puestos electorales de las sillas de ruedas necesarias para facilitar el acceso a las mesas de votación.

Así las cosas, las accionantes solicitaron:

“Amparar los derechos fundamentales al acceso en igualdad de condiciones al espacio público y las instalaciones y edificios abiertos al público, a la dignidad, al derecho libre al sufragio.

Como consecuencia de la anterior se ordene a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (sic) que se ubiquen mesas especiales para atender a los adultos mayores y discapacitados en todos los puestos electorales a nivel de primer piso y que se le permita y facilite una cómoda accesibilidad para las elecciones presidenciales del mes de mayo de 2014 y Junio de darse estas.

Se ordene a la REGISTARDURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (sic) se garantice la dotación en todos los puestos electorales de mínimo 4 sillas de ruedas en buenas condiciones para que atienda a esta población vulnerable. Para las elecciones presidenciales del me (sic) de mayo de 2014 y Junio de darse estas.”

  1. OPOSICIÓN

El Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina solicitó, por medio de la secretaría de Gobierno de la Administración departamental, que se negaran las pretensiones de la presente acción de tutela.

Sostuvo que 10 meses antes de la realización de las elecciones del pasado 9 de marzo de la presente anualidad, se realizó difusión por los distintos medios de comunicación con el fin que los adultos...

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