Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00114-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612270

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00114-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00114-01(AC)

Actor: INOCENTA MANGA DE MONTENEGRO

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL

Procede la Sección a desatar la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, a través de su Director Jurídico, en contra del fallo de tutela emitido el 30 de enero de 2014 por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

La señora Inocenta Manga Montenegro, a través de apoderado judicial impetró acción de tutela contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para que le fuera amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado al no contestarle una solicitud de certificación laboral y de emisión de bono pensional radicada el 18 de noviembre de 2013.

2. Hechos

Los acontecimientos fácticos que determinaron la acción constitucional impetrada, pueden resumirse de la forma como sigue:

El 18 de noviembre de 2013, la señora Inocenta Manga de Montenegro por intermedio de apoderado judicial, solicitó certificaciones laborales y emisión de bono pensional de su esposo fallecido L.J.M. de la Cruz al Ministerio de Salud y de la Protección Social, para acceder a la pensión de sobreviviente, petición no respondida dentro del término legal para ello.

1.3 Sustento de la violación

A juicio de la parte actora, el accionado desconoce el artículo 23 superior, “ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.”

1. 4 Petición de amparo

La accionante solicita “ordenar al Ministro del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y/o quien corresponda resolver de fondo la solicitud de certificación laboral y bono pensional a favor del señor L.J.M. DE LA CRUZ quien se identificó con cédula de ciudadanía No 7.429.515 quien laboró para COLPUERTOS en el termino inmediato de 48 horas…” [1]

1.5 Trámite de la acción de tutela

En auto de 22 de enero de 2013 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó la notificación del Ministro de Salud y de la Protección Social.[2]

1.5.1 Contestación del Ministerio de Salud y de la Protección Social

A través de apoderado judicial el Ministerio de Salud y de la Protección Social, se opuso al libelo constitucional, para lo cual adujo que:

“…el COORDINADOR GRUPO ADMINISTRACCIÓN DE ENTIDADES LIQUIDADAS del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, mediante comunicación identificada con radicado interno Min Salud NO 201411100072441 de fecha 24 de enero de 2014, respondió de fondo, de manera completa y congruente la petición presentada por el Accionante, remitiendo en nueve (9) folios, los formatos 1, 2 y 3 B solicitados.

Como consecuencia de lo anterior se desprende que ha operado la figura del HECHO SUPERADO…”[3]

6. Fallo impugnado

Mediante proveído de 30 de enero de 2014, la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparó el derecho de petición al considerar:

“… debe precisar la Sala que la respuesta emitida por la entidad accionada no resolvió de fondo el contenido petitorio del escrito presentado por la señora Inocenta Manga de Montenegro el 18 de noviembre de 2013, pues a pesar de que el Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas allegó dentro del trámite de tutela las certificaciones solicitadas, omitió pronunciarse respecto de la solicitud de expedición y, posterior envío a la Administradora Colombiana de Pensiones, del bono pensional a nombre del señor L.J.M. de la Cruz.

(…)

En este orden de ideas, la Sala concluye que existe una vulneración del núcleo esencial del derecho de petición, toda vez, que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió, una respuesta parcial, al resolver uno de los ítems solicitados por la señora inocente Manga de Montenegro y, adicionalmente, no procedió a comunicar la misma...”[4]

1.7 Impugnación

El Ministerio de Salud y Protección Social, por apoderado judicial impugnó la decisión del Tribunal, para lo...

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