Sentencia nº 760012331000-2010-01530-01 (20533) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670862

Sentencia nº 760012331000-2010-01530-01 (20533) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTACONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)

|ACCIÓN: |SIMPLE NULIDAD |

|DEMANDANTE: |EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P. |

|DEMANDADO: |DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA |

|RADICADO: |760012331000-2010-01530-01 (20533) |

|DECISIÓN: |CONFIRMA LA SENTENCIA |

|ASUNTO: |ORDENANZA No. 301 DE 2009 - ESTAMPILLAS |

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca –Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES
  1. Demanda

    La Empresa de Recursos Tecnológicos S.A. E.S.P., mediante apoderada y, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicita la nulidad: (i) del artículo 188; (ii) de los numerales 1, 6 y 21 del artículo 201; (iii) de los numerales 1 y 3 del artículo 205; (iv) de los numerales 1 y 3 del artículo 209; (v) de los numerales 2 y 15 del artículo 218 y (vi) de los numerales 1 y 5 del artículo 222, todos de la Ordenanza No. 301 del 30 de diciembre de 2009, proferida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

  2. Contenido del acto administrativo demandado

    Los apartes demandados de la Ordenanza No. 301 de 2009, corresponden a los transcritos, en cuanto tienen que ver con las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios:

    “ORDENANZA No. 301 DE 2009

    (DIC 30)

    POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEPARTAMENTAL

    LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 300 numeral 4º y 338 de la Constitución Política, y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

    ORDENA:

    La compilación de las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos reglamentarios, ordenanzas y se dictan otras disposiciones sustantivas y procedimentales aplicables a los tributos administrados por el Departamento del Valle y que constituirán el Estatuto Tributario Departamental el cual quedará así:

    (…)

    LIBRO CUARTO

    ESTAMPILLAS

    NORMAS COMUNES

    (…)

    Artículo 188.- Agentes retenedores. Actúan como Agentes Retenedores de la estampilla las dependencias del nivel central y descentralizadas del departamento y del municipio, las empresas industriales y comerciales del departamento y del municipio, las sociedades de economía mixta en las cuales intervenga el departamento y el municipio, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del departamento y del municipio, la Asamblea Departamental, la Contraloría Departamental, y los Concejos Municipales. (Subraya la parte actora).

    Parágrafo: También actuarán como agentes retenedores de la estampilla, las personas jurídicas de derecho privado o público, cuando por convenio recauden impuestos y rentas del departamento y del municipio, y que para tal efecto expida actos o documentos gravados con la estampilla.

    TÍTULO I

    ESTAMPILLA PRO CULTURA DEPARTAMENTAL

    (…)

    Artículo 201.- Actos o documentos gravados expedidos por la Administración Departamental y Tarifas. Los actos y documentos gravados con la estampilla Pro Cultura Departamental y las tarifas son las siguientes:

    |ACTOS O DOCUMENTOS GRAVADOS |TARIFA |

    |En las actas de posesión de los servidores públicos |0.5% de la asignación mensual |

    |(…) |(…) |

    |6. Los pliegos de condiciones en licitaciones públicas |1% del valor del pliego |

    |(…) |(…) |

    |21. Los contratos, las órdenes de trabajo y todo documento en (sic) que |1% del valor a pagar sin incluir IVA |

    |conste una obligación del Departamento (Despacho del Gobernador y | |

    |Secretarías Departamentales); establecimientos públicos, institutos | |

    |descentralizados, empresas industriales y comerciales del orden | |

    |departamental; Contraloría Departamental y Asamblea Departamental. | |

    |22. (…) | |

    (…)

    TÍTULO II

    ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL

    (…)

    Artículo 205.- Actos o documentos gravados expedidos por la Administración Departamental y Tarifas. Los actos y documentos gravados con la estampilla Pro Desarrollo Departamental y las tarifas son las siguientes:

    |ACTOS O DOCUMENTOS |TARIFAS |

    |Los contratos, las órdenes de trabajo y todo documento en (sic) que conste|2% del valor a pagar sin incluir IVA |

    |una obligación del Departamento (Despacho del Gobernador y Secretarías | |

    |Departamentales); establecimientos públicos, institutos descentralizados, | |

    |empresas industriales y comerciales del orden departamental; Contraloría | |

    |Departamental y Asamblea Departamental. | |

    |(…) |(…) |

    |Pliego de Oferta de Licitación |2 X 1000 del valor del Pliego |

    |(…) | |

    TÍTULO III

    ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS DEPARTAMENTALES

    (…)

    Artículo 209.- Actos o documentos gravados departamentales y municipales, y tarifas. Los actos y documentos gravados con la estampilla y las tarifas son las siguientes:

    |ACTOS O DOCUMENTOS |TARIFAS |

    |Contratos, órdenes de trabajo y todo documento en el que conste una |1% del valor total, antes del IVA |

    |obligación. | |

    |(…) |(…) |

    |Actas de posesión de los funcionarios o servidores públicos |2% del salario asignado |

    |(…) | |

    (…)

    TÍTULO V

    ESTAMPILLA PRO SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

    (…)

    Artículo 218.- Actos o documentos gravados expedidos por La (sic) Administración Departamental. Los actos y documentos gravados con la Estampilla Pro Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural y las tarifas son las siguientes: |ACTOS Y DOCUMENTOS GRAVADOS |TARIFA |

    |(…) |(…) |

    |Actas de posesión de los Servidores Públicos |1% del sueldo asignado |

    |(…) | |

    |15. Contratos, órdenes de trabajo y todo documento en el que conste una |0.20% del valor total, antes del IVA |

    |obligación del departamento (Despacho del Gobernador y Secretarías | |

    |Departamentales); establecimientos públicos, institutos descentralizados, | |

    |empresas industriales y comerciales del orden departamental; Contraloría | |

    |Departamental y Asamblea Departamental. | |

    |(…) | |

    (…)

    TÍTULO VI

    ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL CAUCA

    (…)

    Artículo 222.- Actos o documentos gravados expedidos por la Administración Departamental. Los actos y documentos gravados con la Estampilla Pro Universidad del Valle del Cauca y las tarifas son las siguientes:

    |ACTOS Y DOCUMENTOS GRAVADOS |TARIFA |

    |Los contratos, las órdenes de trabajo y todo documento en (sic) que conste|2% del valor a pagar Sin (sic) incluir IVA |

    |una obligación | |

    |(…) |(…) |

    |En las actas de posesión de los servidores públicos |0.4% SMMLV. |

    |(…)” | | 3. Concepto de la violación

    Expone que los apartes demandados infringen los artículos 3, 333 y 367 de la Constitución Política; los artículos 24 y 30 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009.

    Asegura que con la expedición de la Ley 142 de 1994, se aleja al Estado del monopolio para la prestación del servicio público domiciliario, se le permite a los particulares participar en estas actividades y se abre la posibilidad de que estos servicios sean prestados por parte de entidades mixtas o exclusivamente oficiales.

    De ahí la necesidad de establecer una regulación que permita someter a todos los prestadores del servicio público domiciliario a un mismo régimen jurídico, de tal suerte que puedan competir en condiciones de igualdad.

    Afirma que la Ley 142 de 1994 -que fijó el régimen de los servicios públicos domiciliarios-, determinó que las empresas oficiales de estos servicios se regulan por las normas especiales contenidas en dicha ley, y por la Ley 489 de 1998 en los aspectos no regulados en aquella, así como por las normas que la complementen, sustituyan o adicionen.

    Precisa que conforme con la Ley 489 de 1998 (i) las empresas de servicios públicos domiciliarios constituyen un tipo específico de entidad descentralizada, destinada al cumplimiento de actividades económicas para la producción o distribución de bienes o la prestación de servicios y (ii) las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios hacen parte de la rama ejecutiva del sector descentralizado por servicios (literal (d), numeral 2 del artículo 38 ibídem).

    Menciona que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC-, prevé, dentro de los principios orientadores de dicha ley, la libre competencia.

    Agrega que en la prestación de servicios públicos, tanto en la Ley 142 de 1994 como en la Ley 1341 de 2009, el legislador quiso imprimirle un criterio eminentemente comercial, aunado a una política de desregularización, que necesariamente plantea esquemas de competencia, en los cuales se exige que los distintos agentes económicos estén situados en un nivel de igualdad (art. 30 Ley 142 de 1994 y art. 2-2 Ley 1341 de 2009).

    Aclara que las empresas oficiales de servicios públicos están sometidas a las reglas de derecho privado, pero, no por ello, pierden su naturaleza estatal; además, dentro de los límites de la razonabilidad, es preciso que estas empresas no tengan limitaciones especiales que otros operadores no tienen.

    Sostiene que con la expedición de la ordenanza demandada, esa empresa queda en desventaja frente a otros operadores de servicios públicos domiciliarios –los de carácter privado-, que están excluidos del gravamen –estampilla-, porque no fueron incluidos como agentes retenedores (art. 188).

    Argumenta que el plano de desigualdad entre los operadores –públicos y privados- se exterioriza en la competencia entre uno y otro, toda vez que un contratista, para no ser sujeto pasivo del gravamen –estampilla-, preferirá contratar con una empresa de carácter privado.

    Destaca que los apartes demandados vulneran mandatos de rango constitucional y legal, en la medida en que dificultan el nivel de competitividad de la empresa actora frente a los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR