Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00707-02(0869-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675718

Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00707-02(0869-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2014

Fecha10 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE NULIDAD – Oportunidad y trámite / PREJUDICIALIDAD – Causal de suspensión del proceso

De acuerdo con la norma transcrita, advierte el Despacho que cuando el sentido de la determinación que se debe tomar en un proceso depende del resultado de otra decisión judicial, se está en presencia de las cuestiones prejudiciales, en virtud de lo cual resulta razonable la suspensión del primero de ellos mientras se resuelve el punto que guarda directa incidencia sobre aquél. Lo anterior supone que para que se configure la causal de suspensión en un proceso contencioso administrativo por prejudicialidad debe existir, otro proceso cuya incidencia sea de tal magnitud que condicione total o parcialmente el sentido de su fallo, lo que justifique su suspensión en tanto se defina el segundo de los asuntos, esto es, hasta que se profiera un pronunciamiento definitivo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 170

SOLICITUD DE PREJUDICIALIDAD – Resuelta en la sentencia / CAUSAL DE NULIDAD – No procede / DEBIDO PROCESO – No vulnerado

El hecho de que se haya resuelto la solicitud de prejudicialidad al interior del texto de la sentencia, no es una causal o irregularidad procesal que esté taxativamente señalada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la nulidad del proceso o de la sentencia, pues se insiste que en el caso particular los argumentos del incidentante fueron estudiados y su solicitud fue resuelta por el Tribunal, sin vulnerar su derecho al debido proceso, y tampoco se transgrede el derecho de defensa porque la sentencia puede ser apelada y en esta instancia el interesado puede exponer las inconformidades a efectos de que el juez de segundo grado los examine y valore respectivamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00707-02(0869-12)Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Demandado: J.O.R.

Procede el Despacho a decidir el incidente de nulidad interpuesto por el señor J.O.R., a través de apoderado, contra la sentencia de 21 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 1552 del 30 de diciembre de 1994, 026 del 5 de febrero de 1996 y 1720 del 30 de diciembre de 1996, por medio de las cuales se reconocieron reajustes especiales de la pensión al señor J.O.R., en un porcentaje equivalente al 75% del ingreso mensual promedio que devengada un congresista para los años 1992 a 1994 y también reconoció intereses moratorios sobre el valor del reajuste especial de los años 1992 y 1993.

En consecuencia, pidió que se declare que el señor J.O.R., sólo tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste especial de su pensión con fundamento en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 7° del Decreto 1293 de 1994, que modificó el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993, en un 50% del ingreso mensual promedio que devengaba un congresista para el año 1994, sin lugar a pago de intereses por mora.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene al demandado reintegrar al Fondo de Previsión Social del Congreso, el mayor valor de los pagos efectuados por mesadas pensionales, reajustes especiales e intereses de mora, pagos reconocidos y ordenados mediante los actos administrativos demandados.

De los hechos y actuaciones surtidas al interior del presente proceso, se destacan los siguientes:

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República presentó el 11 de junio de 2008, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda de nulidad y restablecimiento, contra los actos administrativos que reajustaron la pensión del señor J.O.R. y ordenaron el pago de intereses sobre dichos emolumentos (fls 19 – 28).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 17 de julio de 2008 admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 1552 de 30 de diciembre de 1994 y 026 de 5 de febrero de 1996, proferidas por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en la cuantía del reajuste que excedía el límite del 50% del promedio de las pensiones a que tenían derecho los Congresistas en el año 1994 (fls 31-36).

El Consejo de Estado a su turno, mediante providencia de 2 de abril de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el referido auto, decidió revocar la providencia de 17 de julio de 2008 y ordenó devolver el expediente al tribunal para continuar con el respectivo trámite (fls 102-110 cuad anexo).

Encontrándose el proceso para decidirse en primera instancia, el señor J.O.R. por intermedio de su apoderado, presentó el 20 de mayo de 2010, solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad con fundamento en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, mientras se decide la acción de nulidad que cursa ante el Consejo de Estado en contra del artículo 17 del Decreto 1359 de 1993, modificado por el artículo 7° del Decreto 1293 de 1994, que establecían un reajuste pensional a ex parlamentarios pensionados con anterioridad a la Ley 4ª de 1992 (fls 409 – 411).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 21 de octubre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y a su vez resolvió la solicitud de prejudicialidad presentada por la parte demandada, negando la suspensión del proceso (fls 424 – 455).

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

El señor J.O.R., por conducto de su apoderado, propuso incidente de nulidad contra la sentencia de 21 de octubre de 2011, con fundamento en el numeral 5 artículo 140 del C.P.C., argumentando que el...

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