Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-03229-01(26168) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676150

Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-03229-01(26168) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Error judicial / ERROR JUDICIAL - De Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal / ERROR JUDICIAL - Al condenar a la sociedad Agrinsa al pago de perjuicios dentro de proceso penal de lesiones personales causadas en accidente de tránsito no encontrándose vinculada al proceso / DAÑO ANTIJURIDICO - Al proferir sentencia en la que se dispuso condenar como tercero civilmente responsable de los perjuicios causados en accidente de tránsito causado por conductor de persona jurídica liquidada

Dentro del asunto sub judice, la Sala observa que la parte actora solicitó indemnización a cargo de la Administración Pública por los perjuicios causados con ocasión de la providencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal, el día 9 de abril de 1999, a través de la cual se aclaró la condena impuesta a la sociedad AGRINSA S.A., en su calidad de tercero civilmente responsable. Los argumentos que expuso la referida sociedad, bueno es reiterarlo, están encaminados a sostener que las autoridades judiciales citadas incurrieron en un error jurisdiccional al condenar, de manera sorpresiva, a la sociedad AGRINSA S.A., cuando en realidad la vinculada dentro de aquel proceso penal fue la sociedad AGRITSA S.A., en calidad de tercero civilmente responsable.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por error jurisdiccional / ERROR JURISDICCIONAL - Noción

La Ley 270 de 1996 prescribe en su artículo 67 que la responsabilidad patrimonial del Estado puede resultar comprometida por el ejercicio de la función judicial bajo el supuesto del error jurisdiccional, definido en la citada norma como “aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley”, cuya invocación se encuentra sujeta a los presupuestos fijados por el artículo 67 y condicionada a los precisos eventos de exoneración de que trata el artículo 70. Ha dicho la Sala que el error jurisdiccional tiene lugar respecto “de falencias en las que se incurre en providencias judiciales por medio de las cuales se interpreta, se declara o se hace efectivo el derecho subjetivo” y específicamente en cuanto al entendimiento que ha de darse a la conceptualización legal del error judicial -providencia contraria a la ley-, esta misma Corporación ha precisado que tal contradicción no tiene que ser “grosera, abiertamente ilegal o arbitraria”.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 70

ERROR JURISDICCIONAL - Requisitos

NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos para la concurrencia del error judicial, consultar sentencia de 02 de mayo de 2007, Exp. 15576.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ENTIDAD DEMANDADA EN PROCESO PENAL - De empresa vinculada como tercero civilmente / CONSTITUCION SOCIEDAD AGRINSA SA - El día 22 de septiembre de 1995, a través de la Escritura Pública No. 952, la cual fue registrada en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, el día 29 de septiembre de 1995

Una vez analizados los medios de acreditación obrantes en el expediente, esta Subsección observa que la sociedad AGRITSA S.A., surgió a la vida jurídica el día 27 de octubre de 1970, a través de la Escritura Pública No. 633, la cual fue registrada en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, el día 6 de septiembre de 1983. Por su parte, la sociedad AGRINSA S.A., se constituyó el día 22 de septiembre de 1995, a través de la Escritura Pública No. 952, la cual fue registrada en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, el día 29 de septiembre de 1995. Posteriormente, la primera de las nombradas –AGRITSA S.A.– fue declarada disuelta y en estado de liquidación a través de la Escritura Pública No. 389 de 9 de mayo de 1997 y, adicionalmente, el señor J.A.V.M. fue nombrado en el cargo de gerente liquidador. En consecuencia, AGRITSA S.A. fue liquidada a través de la Escritura Pública No. 230 de 11 de marzo de 1998, en la cual se dejó constancia que para la época de dicha liquidación.

LIQUIDACION DE ENTIDAD DEMANDADA EN PROCESO PENAL - Se dejó constancia de la asunción de procesos judiciales a cargo del liquidador de la extinta persona jurídica / EXTINCION DE PERSONA JURIDICA DEMANDADA - Dio lugar a condena a entidad que asumió la representación y defensa de procesos de la extinta entidad demandada

Se desprende que al momento de la liquidación de la sociedad AGRITSA S.A. se efectuó una discriminación de los procesos judiciales i) que habían sido adelantados por la extinta persona jurídica y ii) los que se habían instaurados en su contra, para efectos de definir, por un lado, que los primeros de ellos serían cedidos a la sociedad AGRINSA S.A., mientras que, por el otro, los asuntos que cursaban en su contra serían asumidos de manera personal por el gerente liquidador de AGRITSA S.A. (…) la Sala observa que las autoridades judiciales penales ante la imposibilidad de proferir una condena en contra de una sociedad que, incluso al momento de ser estudiado el referido litigio en la primera instancia, ya se había disuelto y liquidado, procedieron a condenar a la sociedad AGRINSA S.A., teniendo en cuenta que ésta última había asumido la representación y defensa de diversos procesos ejecutivos que AGRITSA S.A., había iniciado contra personas naturales.

CAUSAL DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Hecho de la víctima / HECHO DE LA VICTIMA - Debe constituir causa eficiente del daño

La jurisprudencia de esta Corporación ha definido los parámetros con base en los cuales resulta forzoso reconocer que la responsabilidad del Estado no puede quedar comprometida como consecuencia de la actuación de la autoridad pública en el caso concreto, en consideración a que el carácter de hecho causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de aquélla, sino del proceder (activo u omisivo( de quien sufre el perjuicio. (…) a efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, conviene aclarar, en cada caso concreto, si el proceder (activo u omisivo( de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. Y ello comoquiera que la Sala ha señalado que el hecho de la víctima, como causal de exoneración de responsabilidad o de reducción del monto de la condena respectiva, debe constituir, exclusiva o parcialmente, causa eficiente del perjuicio reclamado.

CARENCIA DE SUSTENTACION DE RECURSO DE ALZADA - Demuestra conducta pasiva de la parte actora / HECHO DE LA VICTIMA - Configurada causal de exoneración estatal por cuanto la parte demandante no sustentó recurso de apelación contra providencia que profería condena penal

La Sala observa que la parte actora asumió una conducta pasiva dentro del proceso penal, comoquiera que se abstuvo de cuestionar o impugnar, a través del recurso procedente antes referido, la providencia que profirió una condena en su contra, omisión o pasividad que determina que el daño alegado por la parte actora sea atribuible a la culpa exclusiva de la propia víctima. Así las cosas, en el asunto sub judice para la Sala no ofrece duda alguna el hecho de que la sociedad AGRINSA S.A., no obró en la forma debida o, mejor, en la que le era jurídicamente exigible, toda vez que omitió sustentar el recurso de apelación procedente contra la providencia dictada por el Juzgado Tercero Municipal de El Espinal, en virtud de la cual se condenó a dicha sociedad al pago de los perjuicios causados a la señora I.A. de Cuéllar y a su menor hija L.F.C.A., pasividad que hace que el daño reclamado en la demanda se deba a la culpa exclusiva de la víctima.

MEDIOS DE IMPUGNACION DE PROVIDENCIAS - Deber de los sujetos procesales / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL - Inexistente por cuanto decisiones judiciales no son causa eficiente o adecuada en la actividad de la Administración de Justicia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Inexistente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - No se configuró por omitir ejercer derecho de defensa interponiendo recursos legales dentro de proceso penal

No cabe lugar a dudas que todo ciudadano que haya acudido ante algún operador judicial a ventilar determinado asunto, dispone de diversos mecanismos y/o instrumentos procesales que le permiten controvertir las decisiones que lo afecten y/o con las cuales se encuentre en desacuerdo, por lo tanto, constituye un deber de todo sujeto procesal el ejercicio oportuno de los medios de impugnación dentro de cada asunto judicial, cuando las circunstancias así lo ameriten, con el fin de obtener del juez respectivo la corrección o revocatoria de determinada providencia. Así las cosas, dadas las particularidades del presente caso y consecuentemente con la línea jurisprudencial a la que, igualmente, se aludió en precedencia (de acuerdo con la cual la culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad a la Administración Pública(, no puede menos que concluirse que, con base en los elementos de prueba a los cuales se ha hecho alusión, se encuentra debidamente demostrada en el expediente la concurrencia de la culpa exclusiva de la víctima, sociedad AGRINSA S.A., en el acaecimiento del resultado en que se tradujo la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal por cuya virtud se le condenó a resarcir los perjuicios causados a la señora I.A. de Cuéllar y a su menor hija L.F.C.A.. En virtud de lo anterior, a juicio de la Sala se encuentra plenamente acreditada en el expediente la inexistencia de nexo causal entre la condena dictada en su contra dentro del proceso penal adelantado en relación con el señor V.M.C.C. y los perjuicios por cuya indemnización...

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