Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00831-01(26653) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744022

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00831-01(26653) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por agente de la Policía contra su compañera permanente / MUERTE DE COMPAÑERA PERMANENTE - Por miembro de la Policía con arma de fuego de uso privativo de la fuerza pública / ARMA DE FUEGO - Accionado por miembro de la Policía contra compañera permanente / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de cónyuge por Agente de la Policía en Municipio de Guayabetal Cundinamarca El acervo probatorio así constituido, permite tener por demostrado que el 24 de abril de 1998, estando en disponibilidad al encontrarse destacado como escolta permanente de la alcaldesa de Guayabetal, el patrullero H.G., después de haber ingerido bebidas embriagantes junto a un grupo de amigos, intencionalmente percutió su arma de dotación oficial contra su compañera permanente, la menor de edad N.J.O., ocasionándole la muerte inmediata por shock neurogénico secundario a maceración cerebral del tallo cerebral por proyectil de arma de fuego. Por los hechos relatados fue investigado penalmente por la justicia ordinaria que lo condenó a pena principal de 25 años de prisión, decisión que fue confirmada en segunda instancia. (…) En el sub lite, la muerte de la joven N.J. acreditada mediante registro civil de defunción es suficiente para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan sus familiares. COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / COPIAS SIMPLES - Con valor probatorio las pruebas documentales aportadas, por estar sometidas a los principios de contradicción y defensa / COPIAS SIMPLES - Se consideran auténticas las pruebas aportadas emitidas por autoridad pública y solicitadas por juez En lo que se refiere a las copias simples anexadas con la demanda, las mismas serán valoradas teniendo en cuenta que reposaron en el plenario desde el inicio del proceso sin que fueran tachadas de falsas en las etapas procesales pertinentes. Así pues, dado que han obrado a lo largo del proceso y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal que rigen toda actuación judicial, se les dará valor probatorio. (…) las pruebas aportadas por parte de diversas entidades a solicitud del juez, pero allegadas en copia simple, se considerarán auténticas por el simple hecho de haber sido emitidas por autoridades públicas. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 18 de enero de 2012, Exp.1999-01250, J.O.S.G. PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio de proceso penal a proceso contencioso administrativo / PRUEBA TRASLADADA – Con valor probatorio las practicadas válidamente en un proceso pueden trasladarse a otro en copia auténtica Con respecto a la prueba trasladada del proceso penal cuya práctica se solicitó en la demanda y fue decretada en el auto de pruebas, se le dará valor probatorio de acuerdo con lo dicho en el artículo 185 del CPC –por remisión directa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En el sub lite, los procesos primitivos se adelantaron contra un miembro de la Policía Nacional, parte demandada en el proceso que ahora se decide; en consecuencia, los testimonios que allí reposan serán valorados en su integridad pues el implicado asistió e intervino en su práctica, situación que haría inocua la ratificación de la que habla el artículo 229 del CPC. No obstante lo anterior, ni las versiones libres ni las indagatorias que reposen en dichos expedientes serán tenidos en cuenta por carecer del requisito de juramento considerado indispensable -en los términos del artículo 227 del CPC-, para ser apreciadas como declaraciones de terceros. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 185 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 229 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 227 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Inexistente por actuaciones de funcionario en su condición de autoridad pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MIEMBRO DE LA POLICIA – Inexistente al causar la muerte de su compañera permanente estando fuera del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA –No se configuró por cuanto la muerte causada por Agente de la Policía ocurrió cuando atendía asuntos personales / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FUERZA PUBLICA – No se configuro por cuanto la muerte de esposa se produjo en desarrollo de actividad privada Encuentra la Subsección con base en el acervo probatorio referenciado ad supra, que no puede endilgarse responsabilidad en la administración por la muerte de la joven N.J. pues el homicida pese a encontrarse en disponibilidad para el servicio, estaba atendiendo asuntos exclusivamente personales concretados en la ingesta de bebidas alcohólicas con un grupo de amigos, reunión posterior a la cual se dirigió con su compañera a descansar en su casa de habitación; es decir que al momento de manipular su arma, el señor H.G. no actuaba prevalido de su condición de autoridad pública. Así las cosas, el daño se produjo en evidente desarrollo de actividades privadas al margen de las funciones del cargo público que ostentaba el homicida para la época de los hechos, razón por la cual fue condenado a pena de prisión impuesta por la justicia ordinaria, demostración adicional de que la muerte no fue infligida por causa y razón de su adscripción a la entidad estatal mencionada. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Inexistente dado que Agente de la Policía no estaba obligado a entregarla porque su función de escolta le imponía estar en permanente disponibilidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FUERZA PUBLICA - Por hecho de sus agentes, solo se configura cuando sus actuaciones comprometen el patrimonio de las entidades públicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESADO – Se compromete cuando las actuaciones de sus funcionarios tienen nexo o vínculo con el servicio / INEXISTENCIA DE REPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Al encontrarse que la culpa personal del agente no tuvo vínculo alguno con el servicio, por tratarse de problemas familiares de la pareja Ante la prueba de que el arma utilizada para terminar con la vida de su compañera permanente efectivamente era la de dotación oficial, se recuerda que por sí solo este hecho no es suficiente para endilgar responsabilidad en la Nación, pues como lo ha dicho esta Corporación, “no siempre que se produce tal vinculación se entiende que es la Administración la que actúa, porque el nexo instrumental refiere a la conducta y al nexo físico, no al nexo jurídico”. En todo caso, el agente H.G. no se encontraba obligado a hacer entrega de su arma finalizada la jornada laboral, por cuanto sus funciones como escolta de la alcaldesa del municipio al que estaba adscrito le imponían la obligación de estar en permanente disponibilidad. En consecuencia, cualquier análisis sobre la responsabilidad del Estado por el hecho de sus agentes resulta innecesario, pues esta Corporación ha sostenido que “las actuaciones de los funcionarios sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público”, vínculo que no se acreditó ni permite al juez de alzada concluir que se “trataba de una manifestación del desempeño o ejercicio de un cargo público”. Así las cosas, se confirmará la sentencia apelada pues la alegada culpa personal del agente que la demandada esgrimió al considerar que los hechos no tuvieron vínculo alguno con el servicio por tratarse del desenlace de sus problemas maritales, se configura en el caso de autos y libera de toda responsabilidad a la entidad demandada.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00831-01(26653) Actor: A.T.R. Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de agosto de 2003, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

ANTECEDENTES 1.

La demanda El 12 de abril de 2000, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativodecreto 01 de 1984-, la señora A.T.R.A., y los señores W., A. y J.F.O.R. actuando todos en nombre propio; y la señora L.M.O.R., actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijas menores de edad P.A. y Á.C.O., formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, contra el Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional-, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas (folio 4 del cuaderno principal):

“PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de su hija, N.J.O., ocurrida con fecha ABRIL 24 DE 1998, en el municipio de Guayabetal, departamento de Cundinamarca, como consecuencia del disparo recibido del agente de Policía Nacional A.H.G.. SEGUNDA.- Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa – Policía...

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