Sentencia nº 76001-23-31-000-1996-03577-01 (20524) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2013 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 557536551

Sentencia nº 76001-23-31-000-1996-03577-01 (20524) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2013 (caso NULL)

Fecha14 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).

Radicación : 760012331000199603577-01

Expediente : 20.524

Demandante: J.A.O.L.

Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro -

Naturaleza: Contratos

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo –Sala de Descongestión Sede Cali-, el 28 de febrero de 2001, la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda.-

Mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 1996 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, J.A.O.L. formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones: i) que se declare que la demandada incumplió el contrato de obra pública 013 de 1994, por entregar tardíamente el anticipo pactado, ii) que se declare que durante la ejecución del citado contrato se fracturó el equilibro económico – financiero, al aumentarse considerablemente los costos en que incurrió el contratista por la demora en la iniciación de las obras y la entrega de los dineros a los que se obligó la Superintendencia de Notariado y Registro y iii) que se condene a la demandada a la indemnización de los perjuicios causados como consecuencia de la demora en la iniciación de la obra, representados en los mayores gastos administrativos y el mayor costo en personal, materiales y equipos.

2.- Hechos

Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

2.1.- Mediante resolución 1351 del 10 de marzo de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro adjudicó la licitación pública 52 de 1993, para la construcción de la primera etapa de la sede de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, a J.A.O.L., por $481’967.847.73.

En consecuencia, el 24 de marzo de 1994, fue suscrito entre J.A.O.L. (contratista) y la Superintendencia de Notariado y Registro (contratante), el contrato 013 de 1994.

2.2.- Las pólizas de seguro referentes a la correcta amortización del anticipo, pago de prestaciones sociales y cumplimiento fueron aprobadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, de modo que el contrato, según la demanda, quedó perfeccionado el 8 de abril de 1994.

2.3.- El contrato 013 de 1994 fue modificado por los siguientes actos jurídicos: i) contrato adicional del 24 de diciembre de 1994, cuyo objeto fue autorizar el pago del valor del contrato al contratista, ii) contrato adicional del 28 de agosto de 1995, que prorrogó la vigencia del contrato principal en 4 meses y adicionó el precio del contrato en $3’079.374.oo y iii) contrato adicional del 5 de diciembre de 1995, mediante el cual se extendió la vigencia del contrato en 4 meses más, “…por cuanto se presentaron mayores cantidades de obra y obras no pactadas inicialmente” (fl. 4, C. 1).

2.4.- Según la cláusula décima del contrato, la Superintendencia debía entregar al contratista el 70% del valor del mismo, a título de anticipo, una vez perfeccionado éste y aprobadas las garantías presentadas por el contratista; pero, como la contratante no tenía sino el 60% del valor del contrato, el 28 de abril de 1994 el contratista envió una comunicación a la entidad, en la cual solicitó ajustar el valor del anticipo a dicho porcentaje, porque preveía que el precio del hierro y del concreto sufriría un alza a partir de la primera semana de mayo de 1994, de modo que, para evitar incurrir en ese sobrecosto, el contratista prefería pagar el material inmediatamente; no obstante, la Superintendencia no dio respuesta alguna.

2.5.- El 14 de julio de 1994, el contratista allegó a la Superintendencia de Notariado y Registro un escrito en el cual comparó los precios ofertados con los precios del mercado de los materiales básicos de construcción y encontró que hubo un alza de $48’514.103.90. La entidad contratante no se pronunció.

2.6.- El 1º de agosto de 1994, el contratista solicitó a la entidad contratante que le informara la fecha en la que podría iniciar las obras, “…con el fin de organizar nuevamente la planta de trabajo…” (fl. 6, C. 1); además, solicitó modificar el contrato, en el sentido de pactar reajustes de precios desde la fecha de cierre de la licitación hasta la fecha de inicio de la obra; sin embargo, la Superintendencia guardó nuevamente silencio.

2.7.- El 19 de agosto de 1994, el contratista insistió en la modificación de la “…cláusula económica del contrato…” (ibídem) y, mediante comunicaciones del 23 de agosto y del 29 de septiembre de 1994, reclamó la falta de entrega del anticipo pactado, al tiempo que solicitó la entrega del mismo. La entidad pública, una vez más, guardó silencio.

2.8.- El 1º de septiembre de 1994, mediante oficio DAR 043, la Superintendencia de Notariado y Registro le informó al contratista que las obras contratadas no se habían podido iniciar, porque el Concejo de Santiago de Cali había expedido un Acuerdo que modificaba la reglamentación para obtener la licencia de construcción y, por tal razón, la entidad tuvo que efectuar algunos ajustes en los diseños del proyecto inicial. El 7 de septiembre siguiente, el contratista informó a la contratante que estaba desplazando personal a Santiago de Cali y organizando el equipo para dar inicio a las obras el 20 de septiembre del mismo año. En esta oportunidad, el contratista solicitó nuevamente el reajuste de los precios del contrato. La entidad pública guardó silencio.

2.9.- El 13 de diciembre de 1994, la Superintendencia entregó al contratista el anticipo pactado (70% del precio del contrato). El 16 de enero de 1995, el contratista inició los trabajos de descapote y retiro de basuras del lote donde se ejecutarían las obras; pero, 15 días después, la interventoría ordenó detener los trabajos, porque no se contaba aún con la licencia de construcción. Esa circunstancia generó mayores sobrecostos al contratista, pues había dispuesto de personal y de equipos para iniciar las obras.

2.10.- El 20 de junio de 1995, las partes dieron inicio a la ejecución de las obras.

2.11.- El 26 de diciembre de 1995, el contratista solicitó el pago del saldo del contrato, sin respuesta positiva.

2.12.- El 6 de febrero de 1996, el contratista se vio obligado a suspender las obras, por la absoluta carencia de fondos e informó a la Superintendencia que había destinado $70’000.000.oo de su patrimonio para la ejecución de las mismas, por lo que se hacía necesario que aprobara el reajuste de precios solicitado de tiempo atrás. La Superintendencia guardó silencio.

2.13.- El 7 de junio de 1996, el contratista y el interventor suscribieron un acta tendiente a liquidar el contrato y en ella el contratista dejó constancia de que se reservaba el derecho de reclamar el desequilibrio económico que se presentó durante la ejecución del mismo; sin embargo, el acta no fue suscrita por el coordinador del proyecto ni por el Superintendente de Notariado y Registro (fls. 2 a 14, C. 1).

  1. - Fundamentos de derecho.-

    La demanda invocó el Decreto-ley 222 de 1983 y los artículos 1494 y siguientes del C.C.

  2. - La actuación procesal.-

    Por auto del 30 de enero de 1997, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió la demanda, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle (fl. 27, C. 1) y, éste, mediante auto del 27 de junio del mismo año, la admitió, ordenó la vinculación de la Superintendencia de Notariado y Registro al proceso, ordenó la notificación personal al agente del Ministerio Público, ordenó fijar en lista el negocio y reconoció personería al apoderado de la parte actora (fls. 33 y 34, C. 1).

    La Superintendencia de Notariado y Registro contestó la demanda en forma extemporánea.

  3. - Los alegatos de primera instancia.-

    5.1.- El demandante reiteró los fundamentos de hecho de la demanda y señaló que los mismos fueron probados en el proceso, razón por la que solicitó acceder a las pretensiones formuladas (fls. 93 a 107, C. 1).

    5.2.- La Superintendencia de Notariado y Registro sostuvo que la acción interpuesta estaba caducada, pues transcurrieron más de los dos (2) años que la ley prevé para el ejercicio de la acción contractual, contados a partir del supuesto de hecho que dio origen a la controversia.

    Por otra parte, señaló que no fue demostrada la fractura del equilibrio económico – financiero del contrato alegada en la demanda y adujo que el dictamen pericial adolece de error grave.

  4. - La sentencia recurrida.-

    Es la proferida el 28 de febrero de 2001 por el Tribunal Administrativo –Sala de Descongestión Sede Cali-, la cual negó las pretensiones de la demanda.

    Previo a resolver el fondo del asunto, el Tribunal criticó la actuación de la Superintendencia de Notariado y Registro, en cuanto a que su representante se negó a suscribir el acta de liquidación bilateral del contrato 013 de 1994, aduciendo que el contratista pretendía modificar el texto original de la misma, cuando lo que realmente perseguía éste era dejar a salvo la posibilidad de cuestionar, por la vía judicial, algunos aspectos contenidos en el acta de liquidación bilateral.

    Hecha la anterior anotación, el Tribunal precisó que el contrato 013 de 1994 fue celebrado “…conforme al Decreto 222 de 1983 al cual debía sujetarse por disposición del art. 78 de la ley 80 de 1993…”. Por otra parte, precisó que, en virtud de los parágrafos primero y segundo de la cláusula novena del citado contrato, el contratista renunció...

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