Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43934. de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43934. de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente43934
Número de sentenciaSP719-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP719-2015

R.icación N° 43934.

Aprobado acta No. 32.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS

La Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de los procesados J.A.G.M. y É.R.C.D., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de mayo de 2012, a través de la cual confirmó íntegramente el fallo dictado por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de la misma ciudad, el 10 de enero de ese año, dejando en firme la condena que se le impusiera a los mencionados enjuiciados por la conducta punible de extorsión agravada tentada.

HECHOS

En la providencia de primera instancia fueron narrados de la siguiente manera:

“El 2 de marzo de 2010 el señor G.B.A., comerciante de profesión, recibió un sobre de Manila (sic) que el día anterior le había sido entregado a uno de sus trabajadores. El sobre contenía la exigencia de $500.000.000 para no atentar contra su vida, la de sus hijos y familia y advertía que se trataba de una organización que conocía con suficiencia sus bienes, negocios, restaurantes, finca y cuentas bancarias. En la misma fecha en la finca de su propiedad en la vereda la Honda del Municipio de Guarne, su mayordomo recibió otra nota extorsiva. El 4 de marzo en su empresa recibió llamada telefónica insistiendo en la entrega del dinero.

Finalmente el 8 de abril de 2010 se acordó la entrega de $30’000.000 en inmediaciones del almacén Éxito de L. y previa coordinación con el Gaula, fue capturado M.A.B..

Posteriormente se dio a conocer que E.R.D.C. fue quien propuso extorsionar a su patrón, pues era su escolta y conocía de todos sus movimientos y haberes. Participó también de la empresa criminal propuesta J.A.G.M., personas a quines (sic) la Fiscalía imputó cargos el 9 de agosto de 2011 por el punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y a quienes hoy se define su situación jurídica”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 9 de agosto de 2011 ante el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se legalizó la captura de J.A.G.M. y É.R.D.C.[1], se les formuló imputación por el delito de extorsión agravada tentada, y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión.

Ambos procesados aceptaron el cargo en comento, tipificado en los artículos 244, 245-3-4 y 27 del Código Penal, con el incremento punitivo señalado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10° del artículo 58 de esa codificación.

Luego de verificar que el allanamiento a la imputación se avino a los requerimientos legales, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad declaró su legalidad y ratificó que no procedía rebaja alguna por expresa prohibición del legislador, en audiencia celebrada el 17 de noviembre de esa anualidad.

En tales condiciones, dictó sentencia el 10 de enero de 2012, declarando la responsabilidad penal de GRANDA MARTINEZ y D.C. en el referido ilícito, en los términos de las disposiciones citadas y lo establecido en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, en razón a que repararon los perjuicios causados a la víctima.

Consecuente con su determinación, el A quo les impuso las penas principales de 72 meses y 1 día de prisión y multa por el equivalente a 1125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. De igual modo, les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor de los incriminados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó íntegramente, mediante el suyo del 10 de mayo siguiente.

Finalmente, la actuación se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, habiendo correspondido la vigilancia de las sanciones al despacho Primero de esa especialidad, el cual asumió el conocimiento el 4 de julio de 2012.

Ahora, la defensa de GRANDA MARTÍNEZ y D.C., especialmente apoderada para ello, promueve la presente acción de revisión, mediante el libelo que fuera admitido por la Corporación con auto del 9 de junio de 2014.

RESUMEN DE LA DEMANDA

Luego de repasar los hechos y el decurso procesal, el defensor de J.A.G.M. y É.R.C.D. invoca como fundamento de su petición el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.

Al efecto, hace saber que desde la audiencia de formulación de imputación, sus prohijados, a pesar de estar enterados que no obtendrían rebaja de pena alguna, aceptaron el cargo endilgado por la hipótesis delictiva de extorsión agravada tentada por la que en últimas fueron condenados.

De tal forma, repasa el proceso de dosificación punitiva, en el que los juzgadores tuvieron en cuenta el incremento de la Ley 890 de 2004, hasta finalmente imponerles las penas principales de 72 meses y 1 día de prisión y multa por el equivalente a 1125 smlmv.

Con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, agrega, esta Corporación, mediante pronunciamiento del 27 de febrero de 2013 (R.icado 33254), concluyó que el aludido incremento punitivo surgió “como medio idóneo” para facilitar los acuerdos y negociaciones, en el marco de la justicia premial del sistema acusatorio penal implementado con la Ley 906 de 2004. Por esa razón, la prohibición de conceder beneficios y la rebaja de pena por allanamiento, contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, a juicio de la Corte carece de justificación, es desproporcionada, arbitraria, injusta y contraria a la dignidad humana, determinando, entonces, que el aumento de la citada Ley 890 no es aplicable frente a los delitos enlistados en aquella disposición, casos en los cuales, debía hacerse la respectiva modificación de la pena.

Solicita el accionante, en consecuencia, que en virtud del cambio jurisprudencial favorable se revise la sentencia demandada, para suprimir de la tasación punitiva el incremento contenido en la Ley 890 de 2004, lo cual arrojaría, en su opinión, unas sanciones finales para sus asistidos de “cincuenta (50) meses un día de prisión y multa de mil ciento veinticinco (1125) SMLMV”.

En soporte de su pedimento, el apoderado de los enjuiciados anexó lo poderes para actuar y los fallos de las instancias, con constancia de ejecutoria.

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

Admitida la demanda de revisión el 9 de junio de 2014 y descartada la práctica de pruebas el 28 de agosto posterior[2], la Sala llevó a cabo la audiencia pública de alegaciones el 11 de diciembre siguiente, en la cual los comparecientes se expresaron de esta manera:

Defensor (demandante):

El representante de la defensa manifestó, en primer lugar, que el tema jurídico consistía en establecer si los procesados podían ser considerados para efectos de inaplicar la Ley 890 de 2004, conforme a la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con base en la sentencia de la Corte 33254 del 27 de febrero de 2013.

En sustento de su pretensión, repasó la imputación jurídica y las consecuencias punitivas aplicadas a aquellos, destacando que en la audiencia preliminar aceptaron libre y voluntariamente el cargo, sin que las instancias les hubiesen concedido algún beneficio por ello.

Seguidamente, se refirió en detalle a los alcances de la citada providencia, con el fin de resaltar que esta Corporación concluyó la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, en los casos en que se aplican la Leyes 1121 de 2006, 733 de 2002 y 890 de 2004, determinando de esta manera que en los casos en que se celebran acuerdos o aceptan cargos, no es viable tener en cuenta la última.

Lo señalado en ese precedente, añadió, se ajusta al presente evento, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, la aplicación de las citadas normatividades, el allanamiento a cargos de sus defendidos, el hecho que no hubiesen recibido beneficio alguno por haber acudido a esta figura de la justicia premial, la ejecutoria de sus condenas...

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