Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44673 de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625354

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44673 de 11 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente44673
Número de sentenciaCP011-2015
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP011-2015

Radicado N° 44673.

Aprobado acta N° 44.

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se emite concepto en relación a la solicitud de extradición de la ciudadana colombo-venezolana A.Y.A.R., la cual fue elevada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante las notas diplomáticas II.2.C6.E3-002150, II.2.C6.E3-002200, II.2.C6.E3-002216 del 13, 17 y 18 de junio de 2014, respectivamente; el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombo-venezolana A.Y.A.R., en atención a la orden de aprehensión del 23 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M., por la presunta comisión de los delitos de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, Legitimación de capitales y Asociación para delinquir.

2. El 18 de junio de 2014, el F. General de la Nación profirió resolución ordenando la captura con fines de extradición de A.Y.A.R., quien se encontraba retenida desde el día 11 inmediatamente anterior, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL número de control A-2353/3-2014.

3. La representación diplomática venezolana formalizó la petición de extradición de A.Y.A.R., mediante la nota verbal No. II.2.C6.E3-003380 del 5 de septiembre de 2014, adjuntando copia de la documentación que la sustenta.

4. El 5 de septiembre de 2014, mediante oficio DIAJI No 1826, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la solicitud formal de extradición y advirtió que los tratados aplicables al presente caso son: (i) El “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, en el marco del Congreso Bolivariano, y (ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1998.

5. Mediante oficio OFI14-0021124-OAI-1100 del 10 de septiembre de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación presentada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Recibida la actuación en la Corte, se requirió a A.Y.A.R. para que designara defensor, lo cual hizo a través de memorial poder radicado el 22 de septiembre de 2014[1]. Una vez se reconoció al apoderado, se dispuso correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días para que solicitaran pruebas[2], sin que ninguno de ellos lo hiciera.

7. El 9 de octubre del 2014, A.Y.A.R. y su defensor allegaron memorial mediante el cual deprecaron la extradición simplificada[3]. De tal petición se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación[4], durante el cual el Delegado Segundo para la Casación Penal, con base en la entrevista practicada a la requerida por uno de sus subalternos, pudo corroborar que aquella manifestación era libre, consciente, voluntaria e informada, por lo que expresó su coadyuvancia al trámite abreviado[5].

8. Mediante auto del 10 de diciembre de 2014, se ordenó solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiriera al país solicitante para que allegara copia de las leyes penales aplicables al caso, en lo que respecta a las conductas de Legitimación de capitales y Asociación ilícita para delinquir. En virtud de tal requerimiento, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Nota Verbal II.2.C6.E3 000256 del 27 de enero de 2015, remitió copia de los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. Aspectos generales

A pesar que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume para emitir un concepto sobre la procedencia de entregar a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptúa que los instrumentos internacionales aplicables al caso son el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, los cuales se encuentran aprobados y ratificados por la República de Colombia y la Bolivariana de Venezuela.

Tal criterio es ratificado por la Corte[6], pues aun cuando los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes, Concierto para actividades de narcotráfico y Lavado de activos, no se encuentran contemplados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en 1911 como delitos que viabilizan la extradición; la Convención de las Naciones Unidas de 1988, en cambio, obligó a los Estados partes a incluir aquellas conductas ilícitas entre las que admiten la medida de cooperación internacional. En efecto, en el artículo 6º de dicho tratado así se dispuso en relación a las conductas punibles previstas en el párrafo 1 del artículo 3, entre las cuales se enlistan:

a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;

b) ii)La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;

c) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión

De otro lado, los instrumentos internacionales en mención prevén que en los países signatarios, la materia se rige por la legislación interna. En tal sentido, la Ley 26 de 1913, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, señala en el inciso tercero del artículo VIII que "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda". A su vez, la Ley 67 de 1993, mediante la cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, estableció en el párrafo 5 del artículo 6° que "La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

Por esta razón, teniendo en cuenta que los hechos atribuidos a A.Y.A.R. ocurrieron en el mes de septiembre de 2012, el procedimiento a seguir es el señalado en la Ley 906 de 2004, la cual se integra a los tratados públicos aplicables al caso en cuanto no contraríe lo...

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