Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01312-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558882502

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01312-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos de procedencia sustantiva y adjetiva La Corporación ha modificado su criterio sobre la procedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, conforme a él, es necesario estudiar las acciones de tutela que se presenten contra providencia judicial y analizar si ellas vulneran algún derecho fundamental, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento por la jurisprudencia, como expresamente lo indica la decisión de unificación… La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho al amparo procedencia sustantiva- y cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto -procedencia adjetiva-. En ese orden, primero se verificará que la solicitud de tutela cumpla unos presupuestos generales de procedibilidad. Estos requisitos son: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez y ii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. Cuando no se cumpla con uno de esos presupuestos, la Sección declarará improcedente el amparo solicitado y no entrará a analizar el fondo del asunto. Por el contrario, cumplidos esos requisitos, corresponderá a la Sala adentrarse en la materia objeto del amparo, a partir de los argumentos expuestos en la solicitud y de los derechos fundamentales que se afirmen vulnerados, en donde para la prosperidad o negación del amparo impetrado, se requerirá: i) que la causa, motivo o razón a la que se atribuya la transgresión sea de tal entidad que incida directamente en el sentido de la decisión y ii) que la acción no intente reabrir el debate de instancia. Huelga manifestar que esta acción constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural. NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la sentencia de Sala Plena de esta Corporación que modificó el criterio jurisprudencial en el sentido de admitir la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial cuando aquella viole derechos fundamentales, consultar: sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 1100103-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G.. EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - Noción La extensión de la jurisprudencia de unificación es una figura novedosa que incorpora el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011– a nuestro ordenamiento jurídico, presentada por el legislador como parte del grupo de medidas adoptadas en pro de la descongestión que demanda el aparato jurisdiccional colombiano, la cual reviste unas características particulares… El artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la igualdad como máxima orientadora del Estado social de derecho. Esta garantía de orden superior comporta varias facetas; una de ellas, la seguridad de que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades… Por tal motivo, en el artículo 10 del vigente Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador contempló, como faro iluminador de las autoridades que se rigen por dicha preceptiva, el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, según el cual, al resolver los asuntos de su competencia, (…) aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 10 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 269 EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION Componentes: normativo y jurisprudencial / EXTENSION JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - Aplicación Alcance. DE LA Se advierten dos componentes a tener en cuenta por las correspondientes autoridades, uno normativo y otro jurisprudencial. Este último, según se lee de los estrictos y precisos términos de tal artículo, circunscrito a los pronunciamientos del Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Luego, en esa especialidad, pareciera que las directrices estuvieran dadas, exclusivamente, por las sentencias de unificación dictadas por dicha corporación. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-634 de 2011 (M.P.L.E.V.S., condicionó la exequibilidad del referido artículo 10, bajo el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad. Esto significa que el deber de aplicación uniforme de la jurisprudencia de unificación por parte de las autoridades, bien sean judiciales o de otra naturaleza, no solo se limita a las sentencias del Consejo de Estado que ostenten esa característica, sino también a las distintas providencias proferidas por la Corte Constitucional pertinentes para el asunto en particular, las cuales, cómo lo indicó tal autoridad judicial, se considerarán de forma preferente, es decir, desplazando en orden de aplicación, inclusive, el criterio del órgano contencioso administrativo como pauta hermenéutica. EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - Finalidad / EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - Procedimiento: trámite ante la autoridad pública y ante el Consejo de Estado La extensión de la jurisprudencia de unificación es un mecanismo ideado con el fin de descongestionar los despachos judiciales, con un procedimiento ágil que permita que las discusiones en torno a derechos particulares puedan ser absueltas directamente por la autoridad pública competente, evitando el degaste de la administración de justicia en torno a temas que fueron abordados en usos de criterios unificados por los órganos de cierre, en este caso, la jurisdicción constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según corresponda. G. modo, para el trámite, fueron ideados dos escenarios, uno administrativo, en el que interviene el peticionario y la autoridad de quien se pretende el reconocimiento de un derecho, junto con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando a ello haya lugar; y otro, que se surte entre las mismas partes, pero ante el Consejo de Estado, cuando el primero de tales eventos resultare fallido, y siempre que el mismo peticionario solicite su celebración, a efectos de que sea esa autoridad judicial quien determine la aplicabilidad de la figura en cuestión, para el caso concreto. El procedimiento especial inicia con el trámite administrativo y este, a su vez, con una petición en la que se reclama a una autoridad pública la extensión de la jurisprudencia a un determinado caso. Continúa con la solicitud que la entidad envía a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que rinda su eventual concepto previo sobre el asunto. Y finaliza con el pronunciamiento de la autoridad peticionada sobre el reclamo formulado, o con la falta de este al vencimiento del término conferido para ello. Inicialmente, como se dijo, el mecanismo opera en sede administrativa, en los términos establecidos en el artículo 102 del CPACA… se corrobora que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia de unificación, de que trata la norma en cita, tiene génesis en la solicitud que, para tal efecto, se eleva ante una autoridad pública. En tal sentido, se advierte que no se trata de una facultad oficiosa, dado que es el interés de la parte a quien presuntamente asiste un derecho reconocido a otro en una sentencia de unificación, lo que motiva la activación del mecanismo especial. Así mismo, se aprecia que la correspondiente petición debe aparejar el cumplimiento de determinados presupuestos o requisitos que, de reunirse, obligan a la entidad peticionada a obrar de conformidad con el precedente que para el caso se invoque, se trata de un deber y una obligación que se erige en torno a ellas, y no una facultad potestativa que puedan ejercer a su arbitrio. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Presupuestos o requisitos de la solicitud Para que la solicitud pueda cumplir su cometido, es indispensable que para su presentación se verifiquen determinados requisitos, los cuales condicionan la viabilidad de su ejercicio, pues se extraen del contenido específico de la misma, al ser atributos de la figura y no del caso que involucre: (i) Que la sentencia cuya extensión se pretende sea de unificación jurisprudencial emanada del Consejo de Estado, sin perjuicio de que la Corte Constitucional también haya tratado el mismo tema… (ii) Que en ella se haya reconocido un derecho. Luego, no cualquier sentencia de unificación habilita el uso del referido mecanismo, pues, se requiere, además, que en ella converja el reconocimiento de un derecho subjetivo… (iii) Que quien la invoque acredite que existe identidad de supuestos fácticos y jurídicos. Esto significa que quien pretenda acudir ante una autoridad pública reclamando la condición de eventual beneficiario de una de las sentencias de...

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