Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-0176-00 (2492-2008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 560600170

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-0176-00 (2492-2008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES – Desarrollo jurisprudencial / ACTO DE INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL POR REESTRUCTURACION – Es susceptible de demandarse por la acción de simple nulidad Conforme a lo dicho, la Resolución No. 3707 de 2007 es un acto particular y concreto cuyo juicio de legalidad a través de esta acción no conlleva automáticamente un restablecimiento del derecho para aquellos que puedan resultar afectados por la no incorporación, pues para que se le sea reconocido el derecho conculcado deben iniciar una acción ordinaria que declare la nulidad del acto y como consecuencia de ello el restablecimiento. En conclusión, como lo pretendido en el sub lite es el análisis de la legalidad en abstracto, la Resolución No. 3707 de 2007, que incorpora unos funcionarios del INCODER, es susceptible de control por la acción de simple nulidad. NOTA DE RELATORIA: sobre la teoría de los móviles y finalidades, Consejo de Estado, Sala plena contenciosa sentencia de 29 de octubre de 1996, C.P.D.S.H.. Sentencia de 20 de marzo de 2013, R. número 3358-04, C.P.G.A.M.S. Segunda COMUNICACION DE SUPRESION DEL CARGO – Acto administrativo enjuiciable Para efectos de tomar esta decisión de reforma de la planta de personal, la entidad debe emitir varios actos, algunas veces lo hace de manera ordenada como cuando profiere en primer lugar, el que determina la planta, distribuye cargos y organiza grupos de trabajo que por estar referido a empleos, son de carácter objetivo, general, impersonal. Luego decide la incorporación de los empleados a la planta con nombre y apellido, excluyendo, de suyo, aquellos que no son incorporados, por eso este acto es subjetivo y personal y es el que lesiona o causa perjuicio y por consiguiente, es el demandable; posteriormente, viene la comunicación dirigida al empleado no incorporado que por regla general no es revisable por ser una simple ejecución. En otras ocasiones, el procedimiento no es típico y solo se produce un acto general de adopción de planta y la comunicación al empleado que le fue suprimido el cargo, en este caso, el oficio de retiro se convierte en acto administrativo y por tanto es el justiciable. DERECHO PREFERENCIAL – Concepto El derecho preferencial se predica del empleado inscrito en carrera y tiene su cimiento en el fuero que concede el mérito. Es un beneficio legal para los empleados inscritos en carrera sobre aquellos que tienen un nombramiento provisional y es una regla que vincula a la administración. Tanto así, que la posibilidad de cubrir plazas mediante procesos de selección, ascensos, encargos o nombramientos provisionales se encuentra subordinada al derecho prevalente. Si la organización se sustrae de esta obligación debe demostrar los criterios objetivos que influyeron en tal decisión. FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / DECRETO 1227 DE 2005 DERECHO PREFERENCIAL – Operancia Con la incorporación del empleado de carrera administrativa a la planta de personal como una consecuencia directa del derecho a la estabilidad. Si es a un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los ya acreditados por los servidores. Cuando es a un empleo equivalente, deberán certificarse aquellos que el Manual de Funciones y Requisitos contemple. De otro lado, el inscrito continúa con los derechos de carrera, no hay solución de continuidad y no implica desmejoramiento de las condiciones laborales y salariales; para efectos del reconocimiento y pago de la indemnización se le contabilizará el tiempo laborado cuando por incorporación haya pasado del servicio de una entidad a otra. INCORPORACION POR SUPRESION DEL CARGO A PROVISIONALES – No acreditación de criterios objetivos para dar prelación sobre empleados de carrera. Desviación de poder Los empleados de carrera tienen prevalencia sobre los demás funcionarios como consecuencia de la supresión del empleo con tres opciones de naturaleza legal: incorporación, reincorporación y por excepción, indemnización al no lograrse el restablecimiento del vínculo laboral. Si la entidad opta por una decisión diferente en cuanto a la incorporación de estos servidores, debe explicar los criterios en que se fundó como se dijo en un aserto anterior, para dar cumplimiento a los principios de la función pública y de la carrera administrativa como son, entre otros, la transparencia, igualdad, equidad y, además, permite rodear el proceso de objetividad, veracidad e imparcialidad. La Sala echa de menos un análisis comparativo particular que clarifique los criterios objetivos que tuvo la entidad para elegir a unos funcionarios provisionales sobre el personal inscrito. No se allegó al proceso ningún estudio de las hojas de vida que valorara la conclusión plasmada en el acto demandado y que demostrara como lo anunció en la contestación de la demanda, que ninguno de los funcionarios de carrera cumplía con los perfiles de la nueva entidad como si lo hacían los provisionales incorporados, en conclusión, no se confrontaron las competencias laborales ni académicas, ni de experiencia, por consiguiente, la defensa institucional se quedó en una mera afirmación sin respaldo probatorio, carga que indefectiblemente le correspondía, lo que sin duda conduce a la prosperidad de la causal de desviación o abuso de poder, toda vez que por razones contrarias a la ley, se inaplicó el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 28 del Decreto 760 de 2005. FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / DECRETO 760 DE 2005 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: G.A.M.B., D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014). Radicación número: 11001-03-24-000-2008-0176-00 (2492-2008) Actor: G.F.A. Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER Llegado el momento de decidir y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes, ANTECEDENTES G.F.A. acudió a la Jurisdicción Contenciosa en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A. para que se declare la nulidad total de la Resolución No. 3707 de 27 de diciembre de 2007, por medio de la cual el Gerente General del INCODER incorporó unos funcionarios públicos provisionales a la planta de personal de la entidad1, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“Resolución No. 3707 de 27 de diciembre de 2007 Por el cual se incorpora a la planta de personal servidores públicos provisionales” EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 de la Ley 909 de 2007, parágrafo, artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y el Decreto 4903 del 21 de diciembre de 2007 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar a la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER adoptada por el artículo segundo del Decreto 4903 del 21 de diciembre de 2007, a los siguientes servidores públicos provisionales: Profesional Especializado 2028 18 Profesional Especializado 2028 18 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 16 Garrido M.Á.G.M.S.E.F.J.A.E.G.Q.G.L.R.E. de J.R.R.E.J.G.R.I.L.M.L.J.I.M.M.H.G.P.K.M.V.S.A. Cesar Augusto 1 Folios 21-40 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 14 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 S.C.J.S.A.M.L.E.A.M.C.P.A.Á.I.J.B.U.E.A.B.P.E.A.B.L.J.C.C.P.R.E.C.A.J.E.C.M.S.J.E.M.J.J.H.D.B.R.L.G.H.L.M.G.M.C.R.F.M.C.J.O.M.H.Á.M.Á.H.E.M.B.D.M.G. Tirado R.J.M.C.J.R.O.C.F.J.O.C.J.M.P.M.J.J.P.H.X.S.C.G.S.R.R.S.Z.O.L.S.B.L.I.S.S.J.S.H.S.T.B.J.T.R.S.V.B.A.H.D.B.O.J.E.I.Y.F.G.L.O.G.G.P.E.M.T.R.A.G.G.L.M.G.R.A.H.V.L.A.H.M.B.I.B.J.I. Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Profesional Especializado 2028 13 Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Operativo Técnico Operativo Técnico Operativo Técnico Operativo Técnico Operativo Técnico Operativo Técnico Operativo Técnico Operativo Conductor Mecánico...

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