Providencia nº 11001010200020140294400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561503630

Providencia nº 11001010200020140294400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 21 de enero de 2015

Aprobado según Acta No. 002 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402944 00

Referencia Definición de competencia

Colisionados Justicia Ordinaria - Fiscalía 153 Seccional y Justicia Penal Militar, Juzgado 75 de I.P.M. de Bogotá.

Tema Diligencias en averiguación de responsables. H..

Decisión Asigna a Justicia Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la colisión de competencia negativa entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA SECCIONAL 153 - UNIDAD DE ESTRUCTURA DE APOYO - DE BOGOTA, y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MIILITAR DE BOGOTÁ, promovida por el Capitán Albert Enrique Correa Viveros, titular de este último Despacho, por hechos delictivos sucedidos en el mes de enero de 2014, consistentes en el presunto hurto de elementos del Almacén del Centro de Rehabilitación de un Batallón.

ANTECEDENTES

Hechos. Se remiten a lo consignado en el Interlocutorio de fecha 18 de noviembre de 2014, proferido por el Juez 75 de Instrucción Penal Militar, donde fueron relatados así:

"El señor C.J.M.C.A., presentó denuncia, ante la Fiscalía General de la Nación, el 14 de abril de 2014, por hechos sucedidos, posiblemente, en el mes de enero del mismo año, en las instalaciones del Batallón de Sanidad "Soldado J.M.H." y relacionados con el posible hurto de ochenta y ocho (88) sillas de ruedas del Depósito del Almacén del Centro de Rehabilitación del tal Batallón de Sanidad."

Pruebas.

* Denuncia penal instaurada el día 14 de abril de 2014 por J.A.S.M., ante la Fiscalía General de la Nación

* Denuncia penal instaurada en la misma fecha, por los mismos hechos, ante la Fiscalía General de la Nación, por J.M.C.Á..

* Informe Nro. 4170 del 6 de febrero de 2014, suscrito por el Sargento Viceprimero, S.M.J.A., Almacenista del Centro de Rehabilitación del Batallón de Sanidad.

* Acta de entrega de sillas de rueda, de 29 de noviembre de 2013, que hace el señor SV. B.A.R., A. de la DISOC, al señor SV. S.M.J., A. del BASAN por orden del señor SV. A., A. de la DISAN.

* Acta de entrega de unos elementos que hace el Almacenista de la Dirección de Sanidad al SV. S.M.J., de acuerdo a autorización de la Subdirección de Sanidad del Ejército, de fecha 29 de noviembre de 2013.

* Constancia Penal del 28 de mayo de 2014 de la Fiscalía 153 Unidad de Estructura de Apoyo, en la que remite la noticia criminal a la Justicia Penal Militar, al considerar que "...el presunto indiciado es decir sujeto activo de la conducta penal es un miembro de la policía nacional en servicio activo, y recae en la conducta Hurto, contemplado en el artículo 239 y ss del Código Penal Colombiano."

* Auto del 18 de noviembre de 2014, proferido por el Juez 75 de Instrucción Penal Militar, en el que dispone la Apertura de Indagación Preliminar, por la posible comisión de conducta punible por establecer (posible hurto) en averiguación de responsables, y ordena la práctica de algunas pruebas.

* Auto del 18 de noviembre de 2014 proferido por la misma autoridad judicial, en el que ordena remitir el cuaderno original de las diligencias a esta Superioridad, para que desate el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado, luego de realizar una amplia exposición jurisprudencial sobre el fuero militar, y de concluir que en el presente caso los hechos delictivos acaecidos, no guardan ninguna relación con el servicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Así pues, como quiera que lo que se solicita es la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 153 SECCIONAL - UNIDAD DE ESTRUCTURA DE APOYO - DE BOGOTÁ, y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MIILITAR DE BOGOTÁ, promovida por el Capitán Albert Enrique Correa Viveros, titular de este último Despacho, por el conocimiento de los hechos sucedidos posiblemente, en el mes de enero de 2014, en las instalaciones del Batallón de Sanidad "Soldado J.M.H." y relacionados con el posible hurto de ochenta y ocho (88) sillas de ruedas del Depósito del Almacén del Centro de Rehabilitación del tal Batallón de Sanidad, la Sala así procederá, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos, permanece incólume, la que debe realizarse de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, en garantía de los derechos y prerrogativas de quienes intervienen.

Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio - artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar.

En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en...

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