Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44902 de 11 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 11 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1211-2015 |
Número de expediente | 44902 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP 1211-2015
Radicación N° 44902
(Aprobado Acta No. 100)
Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil quince (2015).
VISTOS
La Sala acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada especial de N. ANTONIO LÓPEZ TORO en contra del fallo de segundo grado emitido por el Tribunal Superior de Buga el 28 de agosto de 2006, a través del cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla el 29 de agosto de 2005, para en su lugar condenarlo como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio en Alejandro Valencia Hernández y C.A.D.G., y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS
Hacia las 10:40 de la noche del 31 de julio de 2004, en la carrera 52 entre calles 55 y 56 del municipio de Sevilla (Valle), frente a los bares El Farol Rojo y Picardías, fueron atacados con arma de fuego los ciudadanos Alejandro Valencia Hernández y C.A.D.G., quienes fallecieron como consecuencia de las heridas recibidas.
La Fiscalía Seccional de Sevilla dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas pruebas, entre ellas, la declaración de Orfenio Augusto F.C., declaró abierta la instrucción, en cuyo trámite vinculó mediante indagatoria a N. ANTONIO LÓPEZ TORO, resolviéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor del referido concurso homogéneo y heterogéneo de delitos.
Cerrado el ciclo instructivo, el mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación en contra del procesado, como presunto autor de los mencionados comportamientos punibles.
La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, despacho que luego de surtir el rito dispuesto por el legislador profirió sentencia el 29 de agosto de 2005, por cuyo medio absolvió a LÓPEZ TORO por los delitos objeto de acusación.
Recurrido en apelación el fallo por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Buga revocó la providencia absolutoria, para condenar al acusado a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del concurso de dos delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
Contra esta última determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario, el cual fue resuelto por la Sala Penal de esta Colegiatura mediante sentencia del 1º de julio de 2009, a través de la cual decidió no casar el fallo del Tribunal dada la improsperidad del cargo formulado por el recurrente, pero casarlo parcial y oficiosamente, en el sentido de reducir a veinte (20) años la sanción accesoria impuesta.
Luego de ejecutoriado el fallo, el sentenciado promovió en su contra acción de revisión mediante libelo que fue inadmitido por esta Corporación el 11 de mayo de 2010 (rad. 32957), donde además se dispuso compulsar copias penales en contra de O.A.F.C. con el fin de investigar su posible responsabilidad en el delito de falso testimonio.
Dentro de la actuación surtida a raíz de la expedición de las copias, Foronda Castañeda rindió diligencia de indagatoria el 24 de octubre de 2013 ante la Fiscalía 28 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Montería.
Ahora el sentenciado LÓPEZ TORO instaura nuevamente, a través de apoderada especial, acción de revisión en contra del fallo condenatorio proferido en su contra, para lo cual allega libelo.
En el acápite de “hechos relevantes-fácticos” comienza por reseñar que el Tribunal al emitir el fallo condenatorio contra el cual dirige la acción no tuvo en cuenta los fundamentos expuestos por el a quo para absolver a su defendido, esto es, “el testimonio e incriminación y señalamiento de un persona que era para el momento ininmputable preordenado”.
Refiere, en concreto, al dicho de quien afirma fue el testigo único de incriminación Orfenio Augusto F.C., persona que se encontraba embriagada para el momento de responsabilizar a su prohijado como autor de los...
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