Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-03186-01(30061) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562211066

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-03186-01(30061) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2015

Fecha28 Enero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

LA EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO Y COMO DERECHO - Doble connotación / FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO Y COMO DERECHO - Regulación normativa: Espíritu dogmático y técnico administrativo / LA EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO Y COMO DERECHO - Fines y entidades encargadas de su prestación / LA EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO Y COMO DERECHO - Aspecto operacional: Función de inspección y vigilancia encomendada al Estado / LA EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO Y COMO DERECHO Prestación y dirección compartidos entre la Nación y la entidades territoriales conforme al proceso de descentralización administrativa. Ordenamiento legal / LA EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO Y COMO DERECHO - Proceso de descentralización. Traslado de funciones educativas: Requisitos La educación, en su doble connotación, es decir, como servicio público y como derecho, tiene su fundamento constitucional en el artículo 67 (…) La norma transcrita condensa un espíritu dogmático y otro técnico administrativo, en el entendido de que menciona un componente sustancial sobre la educación como servicio y como derecho; los fines hacia los cuales va dirigido, y quiénes son los encargados de su prestación. También contiene un aspecto operacional, al encomendar al Estado la suprema inspección y vigilancia del mismo; el cual verificará el proceso educativo, el cubrimiento del servicio y su permanencia en el tiempo. Finalmente, indica que la participación en la prestación de este servicio y la dirección del mismo, será realización conjunta entre la Nación y las entidades territoriales, en los términos señalados en la constitución y la Ley. En virtud de esa obligación compartida, conforme al proceso de descentralización administrativa que se consolidó con la expedición de la Constitución de 1991, que supuso el traslado a las entidades territoriales de funciones que antes concentraba la Nación, se expidió la Ley 60 de 1993, por medio de la cual se dictaron normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyeron recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, entre otras disposiciones; y en materia de educación, hubo una radicación de funciones a cargo de los Municipios y Departamentos. Y en lo que respecta a este último ente territorial, se estableció en el artículo 3 lo siguiente: (…) los artículos 14 y 15 de la misma normativa, previeron los requisitos que debían ser satisfechos por las entidades territoriales para consolidar el traslado de funciones educativas, radicación de funciones que incluiría la entrega de establecimientos educativos a cargo de la Nación para que fueran dirigidos y administrados por las entidades certificadas. Posteriormente se expidió el Decreto Reglamentario No 2886 de 1994, a través del cual se establecieron los procedimientos y demás formalidades necesarias que debían cumplir las entidades territoriales, para obtener la certificación del lleno de requisitos que les permitiera asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo.(…) El proceso de descentralización no tuvo vigencia automática ni inmediata, sino gradual y sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos fijados por la misma Ley y el reglamento, para efectos de la certificación que habilitaría al ente territorial para prestar el servicio educativo en su jurisdicción. Esta distribución de competencias quedó sujeta a desarrollo legal, mediante la Ley 115 de 1994, por la cual se expidió el Estatuto General de Educación (…) Las disposiciones que anteceden constituyen, en gran medida, el marco de acción y de dirección legal del servicio de educación, sujeto a un proceso de radicación de funciones a nivel territorial, para un control más inmediato, distribuido y orientado al mejoramiento de su prestación, por lo cual, una vez certificadas estos establecimiento educativos, pueden ejercer la función educativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 14 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 15 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 151 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 288 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 356 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 357 / DECRETO REGLAMENTARIO 2886 DE 1994 LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Fundamento / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Requisito procesal para obtener decisión de fondo / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Fundamento / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Fundamento La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. Por consiguiente, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hubieren sido demandadas. De allí que la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerve la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo (…) La legitimación en la causa por pasiva supone la verificación de que quien es demandado tenga la titularidad para defender el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sea el llamado a discutir la viabilidad y el fundamento de las pretensiones elevadas en la demanda. En consecuencia, la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir el mismo en el proceso. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencias de 31 de octubre de 2007, exp. 13503 y de 20 de septiembre de 2001, exp. 10973 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Muerte de estudiante / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Departamento de Antioquia. No están llamadas a defender el interés jurídico por desbordar la órbita de las competencias establecidas por la Constitución y la Ley / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Municipio de Sonsón: Delegación de la función de organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio de educación / MUNCIPIO DE SONSON - Legitimado en la causa por pasiva Analizando el caso en concreto se encuentra que deberá mantenerse la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación- Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud- y del Departamento de Antioquia, en atención a que ninguna de estas entidades están llamados a defender el interés jurídico que se debate en el proceso, por desbordar la órbita de las competencias establecidas por la Constitución y la Ley para cada una de ellas. (…) la NaciónMinisterio de Educación Nacional, y Ministerio de Salud- y el Departamento de Antioquia no tenían a su cargo garantizar la seguridad del menor E.R., razón por la cual no son quienes están legitimados en el proceso por el extremo pasivo. Ahora, al analizar la situación del Municipio de Sonsón en esta materia, en relación con la institución educativa “Colegio A.Á.R.”, si bien no obra un documento expedido por la autoridad competente que certifique su naturaleza jurídica, se tiene que a folio 86 del cuaderno No 1 del Tribunal, obra Convenio del 2 de julio de 1996, suscrito entre el Departamento de Antioquia y el Municipio de Sonsón, que delegó en el municipio la función de organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo. A su vez se encuentra que en el cuaderno No. 6 de pruebas obran los actos administrativos de nombramiento del cuerpo docente de la Institución, expedidos por la Alcaldía Municipal de Sonsón; y las actas de posesión efectuadas ante el Alcalde del mismo municipio. (…) no existe duda que la institución educativa en la cual se encontraba matriculada la víctima, para la época del acaecimiento de los mismos, estaba vinculada legal y reglamentariamente al Municipio de Sonsón, siendo éste, en consecuencia, el representante del Estado en la dirección y control de su funcionamiento, como también en la administración del personal que en ella ejecutaba labores de enseñanza y dirección, por lo tanto, queda clara la legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Sonsón, sin que esta declaratoria signifique una imputación prematura de responsabilidad, dado que este asunto será objeto de estudio con posterioridad a este acápite, es decir, sólo se está reconociendo la aptitud para que el Municipio de Sonsón conforme la relación jurídico procesal en calidad de demandado. DAÑO - Muerte de estudiante por ahogamiento quien regresaba de las prácticas de servicio social, alfabetización, sin la compañía del cuerpo docente / DAÑO - Acreditación Queda acreditado el daño alegado en la demanda, toda vez que se demostró que el 26 de octubre de 1996, E.R.T.O. murió como consecuencia de hipoxia por inmersión en medio líquido. Igualmente, con los testimonios transcritos se acreditó que E.R.T.O. regresaba de las prácticas de alfabetización que realizaba en el marco del programa Vigía de la Salud en la Vereda Chaverras, por disposición del Colegio, específicamente del director del Programa J.M.V. y cuya instructora, para el momento de los hechos, era la señora N.T.. Asimismo se encuentra que a los estudiantes no se les indicó la ruta que debían tomar para regresar al Municipio y optaron por tomar el atajo de la ribera del río Sonsón, conociendo que existía la ruta de la carretera; en consecuencia, tomaron todo el camino de la ribera y saltaban por las piedras que se encontraban en el río y la víctima resbaló produciéndose su deceso por ahogamiento. PRUEBA TESTIMONIAL - Medio probatorio que reviste especial connotación el curso de un...

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