Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44803 de 21 de Enero de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 21 Enero 2015 |
Número de sentencia | AP168-2015 |
Número de expediente | 44803 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F. Alberto castro caballero
Magistrado Ponente
AP168-2015
Radicación N° 44803
(Aprobado Acta N° 011)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
ASUNTO:
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de José Guillermo Gómez mancera contra el auto del 26 de noviembre de 2014, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión.
HECHOS:
Fueron retomados por la S.1 en los siguientes términos:
«El 27 de enero de 1998, el entonces Alcalde Municipal de Sesquilé-Cundinamarca, JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ MANCERA, y la Tesorera Municipal E.R.V.R. constituyeron en la Corporación “CREDISOCIAL”, Caja Financiera Cooperativa, sucursal Suba de Bogotá, tres certificados de depósito de ahorro a término (C.D.A.Ts), números 057430, 057431 y 057432 por valor de $60.000.000, $40.000.000, y $30.000.000, respectivamente. El 29 de julio de 1998 debido a los malos manejos administrativos y financieros de la entidad crediticia la Superintendencia Bancaria la intervino, tomando posesión de ella, razón por la cual no fue reintegrado al municipio la totalidad del dinero, al quedar un saldo de $46.607.125.22.
La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y luego de vincular mediante indagatoria a JOSÉ GUILERMO G.M. y E.R.V.R., al momento de resolverles la situación jurídica se abstuvo de imponerles alguna medida de aseguramiento.
Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario lo calificó el 25 de junio de 2002 con resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de peculado por apropiación, proveído que confirmó la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca el 7 de octubre de 2002.
La fase del juicio la adelantó el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá-Cundinamarca, despacho que mediante proveído del 20 de marzo de 2003 reconoció al abogado Omar Ángel S.manca como apoderado de F.A.L., para ese momento Alcalde y representante legal del municipio de Sesquilé, —sin que obre posteriormente la presentación y admisión de la respectiva demanda de parte civil—.
En desarrollo de la vista pública, la Fiscalía varió la calificación jurídica provisional al advertir el error en la adecuación típica del comportamiento punible de peculado por apropiación al tenerlo ahora en la forma conductual culposa».
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:
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El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá-Cundinamarca condenó el 14 de diciembre de 2004 a J.G.G.M. y ELSA RUBIELA VEGA RODRÍGUEZ como coautores del delito de peculado culposo, a las penas principales de diez (10) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de los derechos y funciones públicas de manera indefinida, «excluyéndolos de la pena privativa de la libertad, y otorgándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena limitativa de la libertad».
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Interpuesto el recurso de apelación por el abogado defensor de los procesados, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a través de proveído del 12 de abril de 2005 confirmó la sentencia condenatoria, empero modificando lo atinente a excluir el otorgamiento del subrogado penal por no haber sido impuesta alguna pena privativa de la libertad. Asimismo, mediante auto de 21 de abril de 2005 reconoció personería al abogado I.C.G. ante el poder concedido por el entonces Alcalde Municipal de Sesquilé Carlos Alberto Acosta Gaona para que asumiera la representación judicial del municipio, pese a no obrar demanda de constitución de parte civil en el expediente.
Contra el fallo de segundo grado...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45755 de 18 de Julio de 2017
...de la acción. — CSJ AP, 19 nov 2009, rad. 32721— Ese criterio de decisión ha sido determinante en los precedentes AP158-2014, AP7272-2014, AP168-2015, AP457-2015, AP3199-2015, AP6052-2015, AP6187-2015, AP1149-2016 y AP2147-2016, entre otros. 2.2. No es posible determinar la fecha de la ejec......