Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02243-00 de 3 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267910

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02243-00 de 3 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02243-00
Número de sentenciaAC436-2015
Fecha03 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC436-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2014-02243-00

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015)

Se decide el recurso de reposición formulado por la Procuradora Delegada Para Asuntos Civiles, contra la providencia de treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

I. ANTECEDENTES

1. HTM LLC, presentó demanda de exequátur, a fin de que se reconociera efectos en la República de Colombia al laudo arbitral parcial final, proferido el 31 de marzo de 2014 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, sede Houston, Texas, Estados Unidos de América, dentro del trámite convocado por la solicitante contra Fomento de Catalizadores Foca S.A.S. [Folio 93]

2. En proveído de 31 de octubre de 2014, se admitió a trámite la solicitud de homologación y se ordenó correr traslado al extremo demandado en el referido juicio, así como al procurador Delegado Para Asuntos Civiles. [Folio 47, c. 6]

3. La Agente del Ministerio Público vinculada al proceso, interpuso reposición contra el proveído anterior, con sustentó en que en el poder anexado junto con la demanda no se encontraba que a los apoderado se les haya conferido explícitamente la representación judicial para solicitar el reconocimiento del Laudo Arbitral Parcial Final objeto de la homologación, razón por la cual tenía que revocarse la providencia y en su lugar, inadmitirse la petición para que se allegara el mencionado documento en legal forma. [Folios 144]

4. La parte actora, al descorrer el traslado del recurso manifestó que «el poder conferido al suscrito por HMT… está suficientemente determinado», como se desprendía de una lectura sistemática del texto del poder en español, en inglés y el certificado N. que lo acompañaba.

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de reposición procede, salvo norma en contrario, entre otras providencias, contra los autos que dicte «la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».

El referido medio de impugnación se interpone ante el funcionario u órgano que dictó la decisión, cuando no se trata de sentencia, con la finalidad de que sea él mismo quien la estudie de nuevo y la revoque, modifique, aclare o adicione, si encuentra que estuvo equivocada.

Además se requiere que quien lo proponga se encuentre legitimado procesalmente para interponerlo y que la providencia le cause agravio, toda vez que sin perjuicio no existirá interés para recurrir.

2. Ahora bien, la indebida representación sólo puede...

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