Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2015-00273-00 de 27 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268226

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2015-00273-00 de 27 de Febrero de 2015

Sentido del falloREMITIR DILIGENCIAS
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha27 Febrero 2015
Número de sentenciaAC 1049-2015
Número de expediente11001-0203-000-2015-00273-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


AC1049-2015

Radicación n.º 11001-0203-000-2015-00273-00


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no es competente para dirimir el conflicto de atribuciones planteado entre los Juzgados Promiscuos Municipales, de Quebradanegra y Primero de Villeta, en torno al conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por O.I.M.P. contra Benjamín Correa Herrera.


En efecto, por disposición del inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la referida colisión de atribuciones corresponde solventarla al juez del circuito al cual pertenecen los dos despachos involucrados. En este caso los Juzgados Promiscuos Municipales enfrentados hacen parte del circuito judicial de Villeta.


Por lo tanto, el conflicto de competencia suscitado entre las referidas autoridades judiciales ha de ser...

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