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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43768 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente43768
Número de sentenciaAP901-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP901-2015

Radicado N. 43768

Aprobado Acta N° 077

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V.A.B.B. contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior de Pereira, por cuyo medio se confirmó la emitida por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que lo declaró responsable de los delitos de captación masiva y habitual de dineros, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

HECHOS

Fueron consignados en el fallo de segunda instancia, así:

De acuerdo con lo consignado en el proceso, se desprende que la presente actuación procesal tuvo su origen en una denuncia formulada en octubre 20 de 2008 por el entonces Secretario de Gobierno del Municipio de esta localidad, Dr. J.D.M., quien puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las presuntas actividades ilícitas desarrolladas en los municipios de P. y Dosquebradas por parte de unas sucursales de la Sociedad D.R.F.E – Dinero fácil, rápido y efectivo- encaminadas a la captación de manera masiva y habitual de dineros del público, sin tener los permisos respectivos de las autoridades competentes para llevar a cabo tales actividades financieras.

Según las indagaciones adelantadas por la Policía Judicial, fue posible verificar que el ciudadano C.A.S. era la persona que fungía como cerebro del esquema piramidal fraguado con el propósito de captar de manera masiva y habitual dineros del público. Dichas labores las inició mediante la constitución del establecimiento de comercio denominado «Proyecciones D.R.F.E inscrito en la Cámara de Comercio de la ciudad de Pasto en septiembre de 2005, con el que desempeñaba la actividad comercial de rentista de capital, inversionista, prestamista y la captación de dineros del público, a cambio de jugosos réditos.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2007 C.A.S. creó la entidad denominada «Comercializadora D. R.F.E», la que tenía como objeto principal la inversión de los dineros que habían captado del público por intermedio de «Proyeciones D.R.F.E» para darle una apariencia de legalidad a dichas actuaciones llevadas a cabo al margen de la ley, mediante el desempeño de una serie de actividades comerciales, tales como ofrecer a la ciudadanía la venta de electrodomésticos, vehículos, pasajes aéreos, servicios médicos etc.

En el mes de abril del año 2008, en esta parte del territorio nacional, más exactamente en los municipios de P. y Dosquebradas, a instancias de V.A.B.B., quien fungía como asesor jurídico de D.R.F.E, comenzaron a funcionar dos agencias o sucursales de «Proyecciones D.R.F.E», las cuales eran administradas por las ciudadanas M.L.S.M. y M.M.T.V..

Ante la amenaza que en el sector bancario y financiero había generado el esquema piramidal creado como consecuencia de las actividades adelantadas por C.A.S. y sus asociados, ello propició una reacción del Gobierno Nacional, el cual por intermedio de la Superintencia Financiera, decidió intervenir las sedes que «Proyecciones D.R.F.E» y la denominada «Comercializadora D.R.F.E», tenían en las ciudades de Pasto, Cali, Popayán y Santander de Quilichao, para finalmente adoptar la Resolución 1778 de 11 de noviembre de 2008, mediante el cual ordenó el cese de las actividades adelantadas por las sociedades representadas por el señor C.A.S..

En lo que respecta a la situación del Sr. V.A.B.B., se dice por parte de la Fiscalía que el susodicho, durante el periodo comprendido entre los meses de abril a noviembre de 2008 en un principio fungió como asesor jurídico de las actividades desplegadas por C.A.S. por intermedio de «Proyecciones D.F.R.E» y la Comercializadora D.F.R.E», percibiendo una modesta remuneración de $100.000.000, pero luego durante el devenir del tiempo dejó a un lado tales funciones de asesor para involucrarse más a fondo con las actividades llevadas a cabo por parte de C.A.S. y sus empresas, tanto es así que ante las ausencias de su patrón lo reemplaza en el cargo de gerente, avalaba los negocios efectuados por las sociedades a su cargo, asistía a reuniones, autorizaba los pagos y la constitución de franquicias, tal cual como ocurrió en las ciudades de Pereira y Dosquebradas.

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes citados el 2 de octubre de 2009, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a V.A.B.B. como presunto responsable de los delitos de captación masiva y habitual de dineros, en concurso con los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos agravado y concierto para delinquir con las circunstancias genéricas de agravación previstas en los numerales 1º, 6º y 7º del artículo 58 del Código Penal.

En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2. El escrito de acusación fue presentado el 30 de octubre de 2009, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P. que luego de adelantar el juicio, el 1º de octubre de 2009 profirió sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado a las penas de 198 meses de prisión, multa de 11.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por un término igual al de la pena de prisión, como autor de los delitos de captación masiva y habitual de dinero, lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

Tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria le fueron negados al acusado.

3. El fallo fue apelado por el defensor de B.B., recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior de P. en decisión de 4 de febrero de 2014, a través de la cual confirmó la sentencia de primer grado.

4. Quien representa los intereses del procesado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

El censor plantea varios cargos contra la sentencia del Tribunal de Pereira, así:

  1. Nulidad – Violación del derecho a la defensa

Al amparo de la causal segunda prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, sostiene que se trasgredió el derecho de defensa del procesado, habida cuenta que el profesional que actuó como vocero de V.B. en la audiencia de formulación de imputación, luego, en la audiencia de acusación, pasó a representar a las víctimas y a asumir la defensa de sus propios intereses cuando adujo que él también era perjudicado por haber invertido su dinero en D.R.F.E.

Afirma el casacionista que el abogado, inicialmente vocero, incurrió en un claro conflicto de intereses, pues actuó durante todo el juicio elevando solicitudes en contra del procesado y en favor de las víctimas a quienes pasó a representar, peticiones que en últimas fueron acogidas por el juez de primera instancia al condenar a V.B..

Cita algunas normas del Código de la abogacía y del Código Penal a efectos de descalificar el proceder de su colega quien debe ser sancionado penal y disciplinariamente por la infidelidad a sus deberes profesionales.

Señala el libelista que además de lo reprochable del comportamiento del mentado abogado, tal conducta derivó en la trasgresión al derecho de defensa del procesado.

Califica de abusiva la decisión del juez de conocimiento cuando al ser enterado de la referida circunstancia, no ordenó la investigación contra el abogado, y sí instó al defensor de B.B. a que interpusiera la respectiva denuncia.

Luego de citar decisiones de esta Corte sobre el derecho de defensa, sostiene que el fiscal del caso patrocinó la irregular situación, la cual condujo al desconocimiento de la garantía de la defensa.

Añade que el abogado que inicialmente actuó como vocero del procesado, violó el secreto profesional debido a que el citado profesional le reveló el «iter críminis» a la fiscalía de acuerdo con lo que su cliente le manifestó, información que después fue utilizada en su contra.

Indica que el citado abogado prestó una asistencia equivocada a B.B., con el fin de que su situación fuera más gravosa, de allí que no lo hubiese asesorado para que aceptara los cargos, pues dicha opción impediría que en su contra se impusiera una...

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