Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44434 de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269102

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44434 de 11 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente44434
Número de sentenciaSP1081-2015
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


SP1081-2015

Radicación n° 44434

Aprobado acta nº 44


Bogotá D.C., febrero once (11) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Estudia la Sala si la demanda de casación propuesta contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 31 de marzo de 2014, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de F.-Antioquia que condenó al Subteniente del Ejército Nacional D.A.O. Trujillo y al Soldado Profesional Rodrigo Adolfo G.A., como coautores del delito de homicidio agravado, cumple los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación para que sea admitida.


HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:

«El día 7 de diciembre de 2005, cuando miembros adscritos al Batallón de Infantería N. 32 “General P.J.B., con tropas de la compañía Borrasca 3, se desplazaron a realizar la operación “Emblema”; misión táctica “Diluvio”, al mando del ST Olaya Trujillo Diego Andrés, grupo del que también hacía parte el soldado R.A.G.A.; en presunto combate, dieron de baja al señor J.O.A., en la vereda La Golondrina del Corregimiento Nutibara del municipio de F., Departamento de Antioquia; en el momento en que la víctima hostigaba los miembros del Ejército Nacional.


La víctima fue reclutada en el Barrio La Cruz del Municipio de Itaguí por H. de J.Á.O. y el soldado profesional J.F.M.; proponiéndole el primero de ellos a J., hacer una diligencia en el municipio de F. y como contraprestación, le daría la suma de dos millones de pesos, advirtiéndole que en principio le entragaría un millón por adelantado, y cuando estuviera de regreso, el dinero restante. Para ello, H. de J. se contacta con su amigo J.F.M. quien trabajaba en el Batallón de Infantería número 32 “P.J.B., manifestándole que el señor J., se encontraba listo para desplazarse al sitio convenido.


El soldado profesional M., recoge a la víctima en una camioneta en compañía de un conductor sin indentificar, a eso de las cuatro de la mañana del día siete de diciembre de dos mil cinco, en el Barrio La Cruz del municipio de Itaguí, encontrándose el señor H.A.G.M., como testigo de la partida hacia la ciudad de F. del señor J.. Una vez en el lugar el soldado M. le advierte a la víctima que camine hacia adelante, le muestra una casa a lo lejos y al adelantarse, J.F. le dispara por detrás; y una vez indefenso el occiso, lo cambia de ropa y lo viste con ropa de policía color verde oliva, y le acomoda un arma tipo changón. Cometido el homicidio, el soldado M., da cuenta a H. de J.Á.O. de lo sucedido.


En principio el occiso fe inhumado como N.N por miembros del Ejército Nacional.


ACTUACION PROCESAL


1. La investigación fue iniciada por la Justicia Penal Militar a través de auto de 16 de enero de 2006, pero luego fue asumida por la Fiscalía General de la Nación que el 23 de enero de 2009 avocó el conocimiento de la misma.


2. Luego de practicadas varias pruebas, en su mayoría testimoniales y escuchados en indagatoria algunos militares que integraban la compañía «Borrasca3», fueron afectados con medida de aseguramiento los soldados J.F.M., Iván Arturo Mestra, D.F.M.O., Henry Alberto Guerra Mazo, C.A.P.C., Didier Augusto Cardona Pérez, W.C.M., Rodrigo Adolfo G.A.; el S.D.A.O.T. y el civil H. de J.Á..


3. Mediante resolución de 4 de diciembre de 2009, se decretó el cierre parcial de la investigación respecto de los procesados H. de J. Álvarez Ospina y J.F.M., quienes con posterioridad fueron acusados como presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada según resolución de enero 15 de 2010.


4. Luego, el 5 de enero de 2011, se decretó el cierre parcial del sumario en relación con los incriminados, S.D.A.O.T., los soldados D.A.C.P., Diego Ferney Muñoz Osorno, W.C.M., Iván Arturo Mestra Coronado y Rodrigo Adolfo G.A..


5. El procesado I.M.C. se acogió a sentencia anticipada, mientras que D.A.O.T., Didier Augusto Cardona Pérez, D.F.M.O., W.C.M. y Rodrigo Adolfo Gil Alazate fueron acusados como coautores de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada, de acuerdo con resolución calificatoria fechada 21 de febrero de 2011.

6. La anterior determinación fue apelada por los defensores de los...

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