Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36828 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36828 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente36828
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSP3240-2015
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP3240-2015

Radicación No. 36.828

(Aprobado Acta No. 105)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte decide de fondo sobre el primer cargo de la demanda de casación presentada por el defensor de R. R. Rodríguez, contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la de carácter condenatorio emitida el 14 de enero de 2010 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, respecto de los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, ambos agravados.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada en el fallo de segunda instancia, en los siguientes términos:


En el año 1999 y con el propósito de finalizar la presencia que tenían en el Departamento del Valle del Cauca los grupos guerrilleros, incursionó en el sector, concretamente, en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, el Bloque Calima de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, comandado por H.V.G., alias “HH” y E.C. Posada, apodado “El Cura”; sin embargo, sus integrantes muy pronto se dedicaron a la consumación de los delitos de homicidio y desplazamiento forzado, entre otros, que ejecutaron en contra de las personas señaladas de auxiliar o colaborar con el VI Frente de las autoproclamadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.


De este exterminio selectivo fueron víctimas algunos de los miembros del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Bugalagrande, S., pues fueron incorporados a una lista de “objetivos militares” elaborada por la comandancia del grupo al margen de la ley antes referido y que respecto de algunos de ellos alcanzó incluso ese ilícito cometido.


En efecto, el 31 de enero de 2000 fue abatido Jesús Orlando C. Cárdenas. Posteriormente, el 29 de junio siguiente, integrantes de las Autodefensas interceptaron y dieron muerte a R.C.M., miembro de la Comisión de Reclamaciones de la asociación sindical. Finalmente, en cuanto interesa reseñar, F.O.O. (sic), F. de S., fue víctima de intimidaciones, seguimientos y amenazas de muerte por razón de las cuales el 26 de julio del mismo año fue favorecido con medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; acoso que al proseguir a pesar del esquema de seguridad al que accedió por vía de tutela, lo determinó a solicitar y obtener asilo político del gobierno de Francia, país en el que se radicó junto con su núcleo familiar en el año 2002.”


A la actuación fue vinculado R.R.R., para la época de los sucesos operario de maquinaria pesada de propiedad del municipio de Buga, pues se le atribuyó no sólo la vinculación con el grupo organizado al margen de la ley, sino también que brindaba al grupo de autodefensa informaciones sobre los trabajadores sindicalizados1.

2. Por estos hechos, la F.ía Novena Seccional de T., el 19 de septiembre de 2000, dispuso la apertura de investigación previa2.


3. El 4 de octubre siguiente, el asunto pasó a conocimiento de la F. 31 Seccional de la misma ciudad3, pero el 17 siguiente lo remitió a la Dirección Seccional de F.ías de Cali4.


4. El 29 de noviembre del año citado, una comisión especial de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali avocó el conocimiento del caso5. No obstante, el 28 de mayo de 2002 la F.ía 31 Seccional de T. profirió resolución inhibitoria6.


5. Esta decisión fue anulada por la F.ía Octava Especializada de la Unidad de OIT de Cali el 29 de marzo de 2007 para que se procurara la identificación de los autores o partícipes de las infracciones penales denunciadas7.


6. El 31 de julio siguiente, el órgano instructor declaró formalmente abierta la investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria de Hebert V.G., alias “HH”, Elkin Casarrubia Posada, alias “El Cura” y Edward Antonio Salgado Pérez8.


7. Como los dos primeros se acogieron a sentencia anticipada, se dispuso la ruptura de la unidad procesal a fin de continuar la actuación contra Salgado Pérez9, quien fue acusado el 10 de mayo de 2008 por los delitos de concierto para delinquir, agravado, y desplazamiento forzado, agravado10.


8. Tras la ejecutoria de dicha decisión, la F. 82 Especializada de la Unidad de D.H., DIH. –Grupo OIT-, el 19 de junio ulterior profirió una nueva resolución de apertura de instrucción preliminar, a efecto de averiguar por otros posibles partícipes11.


9. El 5 de agosto de ese año se abrió definitivamente el sumario y se ordenó escuchar en injurada a R. R. Rodríguez, en relación con los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado12.


10. El 3 de octubre posterior se resolvió la situación jurídica del indagado con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, ambos agravados, conforme a los artículos 180, 181.3, y 340 inciso 2º de la Ley 599 de 200013.


11. El 2 de abril de 2009 se clausuró el ciclo instructivo14.


12. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 22 de mayo ulterior en contra de R. R. Rodríguez, quien fue llamado a responder como determinador del injusto de desplazamiento forzado y coautor del punible de concierto para delinquir, ambos agravados15.


13. Este proveído fue recurrido por la defensa y confirmado por la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 21 de julio de la citada anualidad16.


14. El juicio correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 1º de septiembre del año que avanzaba17.


15. La audiencia preparatoria se surtió el 2 de octubre18 y la pública de juzgamiento el 19 de noviembre19 y 16 de diciembre siguientes20.


16. Mediante sentencia del 14 de enero de 2010, R. R. Rodríguez fue condenado como coautor del punible de desplazamiento forzado, en concurso con el de concierto para delinquir, ambos agravados, a la pena principal de ciento treinta dos (132) meses de prisión y multa de mil trescientos (1300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de «interdicción de derechos y funciones públicas»21 por noventa y seis (96) meses y al pago de quinientos (500) s.m.l.m.v. a favor de Fredy O.B., por concepto de perjuicios morales. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria22.


17. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, y el 23 de febrero de 2011 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá23.


En esta providencia también se ordenó compulsar copias con destino a la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, «para la investigación a que hubiere lugar respecto del entonces titular de la F.ía 31 Seccional de esa ciudad.»24


18. La defensa técnica interpuso25 y sustentó26 oportunamente el recurso extraordinario de casación.


19. A través de auto del 23 de noviembre del citado año la Sala inadmitió cinco de los seis cargos propuestos y admitió la primera censura de la demanda, así como ordenó correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término y para los fines del artículo 213 de la Ley 600 de 200027.


20. El pasado 4 de febrero, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal rindió el concepto de rigor28.


LA DEMANDA


El cargo admitido


Al amparo de la causal tercera de casación, el libelista acusa la sentencia impugnada de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, conforme al numeral 2º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, como consecuencia de la vulneración del principio non bis in ídem.


Explica, al respecto, que el ad quem ignoró la resolución de preclusión de la investigación proferida por la F.ía Tercera Especializada de Buga, que favoreció a su prohijado respecto al delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos armados al margen de la ley, previsto en los artículos 1º y 2º del Decreto 1194 de 1989.


Precisa que en el año 2000 se inició una primera investigación contra R. Rodríguez por el referido punible, que culminó con la aludida decisión y que igual determinación se adoptó el 31 de octubre de ese año, por la F.ía Quinta Especializada de Buga, frente al injusto de homicidio cometido en Robert C.M., miembro del sindicato de Bugalagrande.


A fin de acreditar que los hechos aquí juzgados son los mismos por los que ya fue investigado, hace un sucinto recuento de la actividad procesal surtida en esas actuaciones y recuerda que, inicialmente, se indagó a su procurado por los actos violentos generados por la llegada de los paramilitares a la mencionada localidad y, luego, por la presunta entrega de información por parte del acusado al grupo ilegal, con el propósito de que atentara contra la vida de Cañarte Montealegre, pero se concluyó que no participó en su desaparición y posterior muerte violenta ni «hizo parte, ni colaboró, ni informó, ni realizó ninguna gestión a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia»29.


En criterio del letrado, si las providencias de las fiscalías especializadas de Buga tienen «autoridad de cosa juzgada, valen como justas y nadie puede modificarlas»30, el Estado no podía, bajo otra denominación jurídica: concierto para delinquir, agravado, vincular a su representado al proceso que se adelantó por las amenazas contra Fredy O.B..


Tras acudir a doctrina31 y jurisprudencia32 extranjera, relativa al principio de non bis in idem, advera que si bien este postulado no es absoluto, en un Estado social, constitucional y democrático de...

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