Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38179 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / CONDENA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 38179 |
Número de sentencia | SP4366-2015 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
SP4366-2015
Radicación N°38179
(Aprobado Acta No.134)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de CARLOS CÉSAR CORRALES IBÁÑEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 31de agosto de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 31 de agosto de 2010, que condenó al procesado por el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
Hechos
El 14 de agosto de 2007, unidades del ejército nacional adscritas a la Trigésima Brigada con sede en Cúcuta, captaron una comunicación entre integrantes de la banda criminal “Águilas Negras”, que informaba que un integrante de esa organización criminal, que había sufrido una caída en los enfrentamientos sostenidos el día anterior con el ejército, se desplazaba por la carretera que comunica a Tibú con Cúcuta, en un camión transportador de leche, en busca de atención médica.
Con el fin de verificar la información, el ejército instaló un retén en la Vereda Villanueva, Jurisdicción del Municipio de Tibú, logrando la captura de CARLOS CÉSAR CORRALES IBÁÑEZ, quien aceptó pertenecer a la organización armada “Águilas Negras” de las Autodefensas Unidas de Colombia, desde hacía tres meses, donde le pagaban $400.000 mensuales.
Actuación procesal relevante
1. La fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a C.C.C.I., y el 22 de abril de 2008 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tipificado en el artículo 345 del Código Penal (modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006), a título de coautor impropio, decisión que causó ejecutoria el 22 de mayo siguiente, fecha en la cual la fiscalía negó el recurso de reposición interpuesto por la defensa en su contra.1
2. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia fechada el 31 de agosto de 2010, condenó a C.C.C.I. a la pena principal de 13 años de prisión y multa equivalente a 1.300 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito imputado en la acusación.2
3. Apelado este fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el suyo de 31 de agosto de 2011, que ahora la defensa recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.3
La demanda
Contiene un cargo contra la sentencia por violación directa de la ley sustancial, derivada de la aplicación indebida del artículo 345 del Código Penal, que tipifica el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, y la falta de aplicación del artículo 340 ejusdem inciso segundo, que describe el delito de concierto para delinquir agravado.
Sostiene que la conducta desarrollada por el procesado nada tiene que ver con el supuesto fáctico previsto por el tipo penal que describe el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, y que los fallos desconocen el principio de legalidad al ubicar la conducta en esta disposición, y no en el tipo penal que define el concierto para delinquir.
Argumenta que la imputación fáctica que se le hace es simplemente de pertenecer al grupo ilegal, conducta que no se aviene con lo previsto en el delito por el cual se condena, porque la investigación no probó que estuviera dedicado a entregar, recibir, proveer, recolectar, administrar, aportar, custodiar o guardar fondos, bienes recursos del grupo armado ilegal, ni mucho menos, que financiara o apoyara económicamente sus actividades.
Sustentado en estas consideraciones, solicita a la Corte casar parcialmente el fallo impugnado, para modificarlo en el sentido de condenar por el delito de concierto para delinquir agravado.
Concepto del Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estima que el cargo no está llamado a prosperar. Sostiene, después de referirse al principio de legalidad y de citar jurisprudencia de la Sala sobre el contenido y alcance del tipo penal que describe el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, que la conducta investigada se enmarca dentro del concepto de apoyo que la norma sanciona, y que ningún error se cometió al imputar y condenar por este punible.
Recuerda que el acusado reconoció, en la indagatoria, que tenía tres meses de pertenecer a las “Águilas Negras” de las Autodefensas Unidas de Colombia, que hacía vigilancia en la frontera con Venezuela para que la guerrilla no pasara hacia Colombia, que portaba camuflado y un M16 con tres proveedores, y que el día anterior a su captura estuvo haciendo patrullaje en esa zona, actividades que son clara expresión del apoyo que prestaba a la organización, entendido éste como la acción de “basar, fundar, favorecer, patrocinar, ayudar, confirmar, probar, o sostener alguna opinión o doctrina”, según lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
No existe duda, entonces, de que se está en presencia del autor de un delito de financiación del terrorismo y de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, pues, como ya se dijo, el mismo procesado manifestó pertenecer a la banda criminal “Águilas Negras”, donde asumió el rol de patrullero, “actividad de suma importancia como quiera que garantizaba la presencia y control territorial...
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