Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00136-00(0554-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611142

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00136-00(0554-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL – Empleados de la rama ejecutiva nacional/ COMPETENCIA - Gobierno nacional /

En esas condiciones compete al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera Bajo el principio que sea su sector, denominación o régimen jurídico aplicable. de colaboración armónica que sustenta la estructura y el funcionamiento del Estado, en virtud de los previsto en el artículo 189 numeral 11º superior, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, J. delG. y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los Decretos, Resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 150 – NUMERAL 19 LITERAL e) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Naturaleza jurídica / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Crear incentivos económicos en la DIAN / FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Inconstitucionales / INCENTIVOS ECONOMICOS – Funcionarios de la contribución / INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, NACIONAL Y FISCALIZACION Y COBRANZAS – Son inconstitucionales / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Estaba facultado para crear y reglamentar el Fondo de Promoción e incentivos al desempeño / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – No estaba facultado para crear incentivos de carácter económico a favor de los funcionarios de la contribución Lo anterior quiere decir que las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República para definir el carácter de los funcionarios de la DIAN, establecer su régimen, salarial y prestacional, los aspectos relacionados con el sistema de planta, la carrera administrativa y el régimen disciplinario especial aplicable son inconstitucionales. Así mismo son inconstitucionales los incentivos económicos a favor de los funcionarios de la contribución, pues estos estímulos resultan extraños al ordenamiento constitucional y abiertamente contrarios al artículo 209 de la Constitución Política. Finalmente los artículos y del Decreto 1268 de 1999, fueron modificados por el Decreto 4050 de 2008 y ante la existencia de normas dispersas que fijaban parámetros y procedimientos para reconocer y pagar los incentivos creados por el Decreto 1268 de 1999, modificado por el artículo 9º del Decreto 4050 de 2008, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de compilar en un solo cuerpo normativo tal regulación, expidió la Resolución No. 05062 de 2011. De acuerdo con el anterior recuento normativo, encuentra la Sala que el P. de la República, de acuerdo con las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 488 de 24 de 1998 estaba facultado para crear y reglamentar el Fondo de Promoción e Incentivos al desempeño de sus funcionarios. Sin embargo, no estaba facultado para crear incentivos de carácter económico a favor de dichos funcionarios, toda vez que se declaró inexequible el artículo 90 del Decreto 1072 de 1999

FUENTE FORNAL: DECRETO 1268 DE 1999ARTICULO 5 / DECRETO 1268 DE 1999ARTICULO 6 / DECRETO 1268 DE 1999ARTICULO 7 / LEY 488 DE 1998 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 90 / DECRETO 4050 DE 2008 DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – No puede utilizar los recursos del Fondo de Promoción e incentivos al desempeño para el pago de estímulos económicos por desempeño laboral / DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – No estaba facultado para reglamentar aspectos relacionados con el porcentaje y pagos de incentivos económicos / ESTIMULOS ECONOMICOS – Contrarios a la Constitución Política Al revisar la norma acusada, se observa que el Director de la DIAN, a través de los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 05062 de 2011, estableció que el porcentaje a otorgar por incentivos por desempeño grupal, en fiscalización y cobranzas y nacional, sería definido por el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño y asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal. Al respecto es importante precisar que el D. General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en calidad de Administrador del programa de promoción e incentivos al desempeño no puede utilizar los recursos del programa para el pago de estímulos económicos por desempeño laboral, previstos en el artículo 90 Decreto Ley 1072 de 1999, toda vez que como se ha manifestado anteriormente, este artículo fue En consecuencia no estaba declarado inexequible por la Corte Constitucional. facultado para reglamentar aspectos relacionados con el porcentaje y pago de tales incentivos, pues como se ha mencionado en reiteradas oportunidades, los estímulos económicos resultan contrarios a la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 90 / RESOLUCION 5062 DE 2011 – ARTICULO 3 / RESOLUCION 5062 DE 2011 – ARTICULO 8 / RESOLUCION 5062 DE 2011 – ARTICULO 12 INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, NACIONAL Y FISCALIZACION Y COBRANZAS – Son de carácter económico / FUNCIONARIOS PUBLICOS – Contario a la constitución fijar incentivos económicos / FUNCIONARIO PUBLICO – Debe desempeñar las funciones con diligencia, eficacia rectitud y ética para cumplir con los principios que regulan la función pública / ESTIMULOS ECONOMICOS – Contrarios a la Constitución Política De acuerdo con lo anterior, no cabe duda para la Sala que el incentivo por desempeño grupal, el desempeño en fiscalización y cobranzas y el desempeño nacional, son de carácter económico, que se pagan a los funcionarios de planta de la DIAN, cuando se cumplen con determinados requisitos y condiciones. Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con el artículo 355 de la Constitución Política, ninguna de las ramas u órganos del poder público puede decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Ahora bien, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es fijada por la ley, y de acuerdo con la Carta Política los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y deben ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la Ley o el Reglamento. En consecuencia, resulta contrario a la Constitución fijar incentivos económicos a favor de los funcionarios públicos por el desempeño de sus funciones, pues se espera de ellos el desempeño de las labores encomendadas con diligencia, eficiencia, rectitud y ética en aras de cumplir con los principios que regulan el ejercicio de la función Así las cosas, los estímulos especiales de carácter económico y/o de pública. otra índole, resultan contrarios a la Constitución Política. En consecuencia y sin necesidad de mayores elucubraciones jurídicas, concluye la Sala que los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 de 2011, quebrantan la Constitución Política de Colombia y en consecuencia la Sala decretará la nulidad de las normas acusadas.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 005062 (6 DE MAYO) DE 2011 – ARTICULO 2 (ANULADO) / RESOLUCION 005062 (6 DE MAYO) DE 2011 – ARTICULO 8 (ANULADO)/ RESOLUCION 005062 (6 DE MAYO) DE 2011 – ARTICULO 12 (ANULADO)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejero ponente: A.V.R.B.D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00136-00(0554-12) Actor: SINDICATO DE UNIFICACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DIAN – SIUNEDIANDemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN Autoridades Nacionales Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia, previos los siguientes:

ANTECEDENTES El Sindicato de Unificación Nacional de Empleados de la DIAN, por intermedio de apoderado presenta acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y solicita de esta Corporación declarar la nulidad parcial de los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 del 6 de mayo de 2011 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,“Por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Los hechos en los cuales la demandante sustenta sus pretensiones se resumen así:

Por previsión del Decreto 1071 de 1999, artículo 1°, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tiene el régimen de Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal Ministerio de Hacienda y Crédito Público. y con patrimonio propio, adscrita al La naturaleza del trabajo de los servidores públicos de la contribución o del servicio fiscal está enmarcada en la misión de coadyuvar la seguridad fiscal del Estado y la protección del orden público económico.

La seguridad fiscal tiene como objeto el recaudo y la fiscalización de los impuestos internos y externos, aduaneros y cambiarios.

El Presidente de la República a través del Decreto 1268 de 1999 creó el incentivo por desempeño grupal en beneficio de la DIAN (Art. 5), el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas (Art. 6º) y el incentivo por desempeño nacional (Art. 7º).

En la Resolución 005062 del 6 de mayo de 2011, artículo 16, se establece que esta rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, acto administrativo que fue publicado en el diario oficial No. 48.065 del 10 de mayo del mismo año.

La Resolución 005062 del 6 de mayo de 2011, se encuentra debidamente expedida, promulgada y ha regido a partir de dicha fecha.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN...

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