Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-00842-01(31618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575611150

Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-00842-01(31618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Marzo de 2015

Fecha18 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Licitación pública. Sociedad de Licores Cañamar solicita perjuicios por no suscripción de contrato estatal adjudicado / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega reconocimiento de perjuicios. Demandada la Industria Licorera del Magdalena / ETAPA PRECONTRACTUAL Responsabilidad por incumplimiento en la obligación de suscripción del contrato estatal / ETAPA PRECONTRACTUAL - Principio de buena fe. C. debe respetar el principio de buena fe / ETAPA PRECONTRACTUAL - Contratista. Obligación de suscripción del contrato estatal / ETAPA PRECONTRACTUAL - Responsabilidad por incumplimiento en la obligación de suscripción de contrato estatal. Culpa del contratista, actuación dolosa o culposa del contratista al no suscribir el contrato adjudicado / FORMACION DEL CONTRATO - No suscripción o firma del contrato. Principio de buena fe objetiva / PRINCIPIO DE BUENA FE OBJETIVA - Contratación estatal. Prevalencia del interés general / PRINCIPIO DE BUENA FE OBJETIVA - Protección de recursos públicos La Sala analizados todos los medios probatorios, y con fundamento en los anteriores argumentos encuentra que el 9 de diciembre de 1998 el Gerente de la Industria Licorera del M. remitió comunicación al Gerente de la sociedad L.C.L. para que presentara cotización para la distribución de licores, y que dicha sociedad participó libre, espontánea y voluntariamente en el proceso de licitación convocado por la Industria Licorera del Magdalena para la producción, distribución y venta de licores. (…) La sociedad actora conoció y examinó los pliegos de condiciones elaborados por la Industria Licorera del M., sin que obre prueba alguna respecto a observación, aclaración o corrección que haya presentado durante la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2000 [según el numeral 3 de los pliegos de condiciones], como en ningún otro momento [en los mismos términos a tenor del numeral 21 de los pliegos de condiciones], por el contrario consta que presentó su propuesta económica el 27 de marzo de 2000, aceptando todas las condiciones derivadas de los mismos pliegos, entre ellos el contenido en el numeral 42 que determinaba el deber de suscripción o firma del contrato una vez se haya notificado el acto administrativo de adjudicación, el que se produjo por la entidad pública demandada el 3 de abril de 2000. (…) El proponente durante la etapa precontractual surtida con ocasión del proceso de licitación abierto por la Industria Licorera del Magdalena para la producción, distribución y venta de licores no se correspondió con los deberes mínimos derivados del principio de buena fe objetiva, de manera que no podía argumentar que la sociedad actora no firmó o suscribió el contrato por la no remisión del texto definitivo del mismo, porque es insostenible, ya que lo que pretende dicha sociedad es afirmar la buena fe subjetiva, esto es, que se encontraba bajo un estado de convencimiento o creencia que estaba actuando conforme a derecho , ya que tenía normas imperativas tanto legales, numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, numeral 42 del pliego de condiciones y artículo 863 del Código de Comercio, así como deberes imperativos propios a la buena fe objetiva, con base en el cual debe primar el interés general, la protección de los recursos públicos, el sistema democrático, de manera que esto se traduzca en la eficacia de la seguridad jurídica para todos los asociados y para la propia administración pública, con lo que no se correspondió la sociedad Licores Cañamar Ltda, ya que violentó el de suscripción y firma del contrato, ni siquiera desplegó conductas o comportamientos encaminados a concretar tales deberes mínimos, sino que con absoluta deslealtad y falta de corrección retardó injustificadamente, fue renuente y se abstuvo de desplegar un comportamiento tendiente a la celebración del contrato. (…) Y como esto no sucedió, no cabe reconocer a la sociedad actora ninguna compensación por la no celebración del contrato propuesto, ya que fue ella quien dio lugar a la no conclusión del contrato. (…) La Sala no puede aceptar que se reconozca la indemnización de un supuesto daño cuyo origen se hace radicar en la acción, o en la inacción de la propia sociedad actora Licores Cañamar Ltda, porque sería tanto como admitir en su favor su propio dolo o, por lo menos, su propia culpa, amén de desfigurar la noción del interés negativo o de confianza pues precisamente fue L.C.L.. quien no correspondió con lealtad y corrección al no suscribir el contrato que ofreció. (…) La Sala revocará los numerales quinto y sexto de la sentencia apelada y confirmará los restantes. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 NUMERAL 12 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 863 FALTA DE JURISDICCION - Concepto, noción, definición / FALTA DE JURISDICCION - Diversas jurisdicciones. Pacto arbitral / FALTA DE JURISDICCION - Facultad oficiosa del juez / PACTO ARBITRAL - Cláusula arbitral. Carece de validez por falta de suscripción por las partes Se impone al juez verificar oficiosamente si esta es la jurisdicción llamada a conocer de una determinada controversia litigiosa, para lo cual, la Sala considera que estará en presencia de un evento de falta de jurisdicción en aquello casos en los que un proceso judicial ha sido puesto en conocimiento de un juez que pertenece a una especialidad diferente a la consagrada en el ordenamiento jurídico. Para tal efecto, es preciso advertir que si bien es cierto que la jurisdicción, como tal, hace referencia a una de las tres ramas del poder público, a la cual se ha encomendado la administración de justicia, el diseño constitucional colombiano establece diversas “jurisdicciones”, las cuales deben ser entendidas como ramificaciones dentro del poder judicial del Estado, razón por la cual se configura una falta de jurisdicción, a título ejemplificativo, cuando el ordenamiento jurídico disponga que el conocimiento de un asunto corresponde a la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria, habiendo sido adelantado éste ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o cuando habiéndose suscrito cláusula compromisoria o compromiso, una de las partes de dicho negocio jurídico acude a los jueces para demandar una controversia reglada por tales pactos. (…) En este asunto, la Sala observa que en el plenario obra copia de la minuta de contrato número 01-00, cuyo objeto era la concesión para la producción, distribución y venta de licores producidos por la Industria Licorera del M.. (…) Como se observa, la cláusula trigésima tercera contenida en la minuta del contrato establecía los mecanismos de solución de controversias, las cuales exigen dos condiciones específicas: (1) que se tratara cuestiones referidas a la ejecución del contrato; y, (2) que las mismas fuesen de contenido técnico. (…) Empero lo que aparece de bulto es que ese pacto arbitral no surgió a la vida jurídica por la potísima razón de no haber sido convenido por las partes, toda vez que, de un lado, estaba incorporado en un documento que no fue suscrito por los pretensos contratantes y, de otro lado, no obra ninguna otra prueba que demuestre la celebración de tal acuerdo. NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede analizar la sentencia de 22 de enero de 2014, exp. 27245 FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Concepto, definición, noción / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Titularidad / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - No conduce a una sentencia inhibitoria. Desestima las pretensiones de la demanda La legitimación en la causa consiste, de un lado, en ser titular de la relación jurídica, del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen, y, de otro lado, en ser el sujeto frente a quien deben aducirse y controvertirse esas concretas pretensiones. (…) Por consiguiente, la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición necesaria para obtener una sentencia favorable a las pretensiones. (…) En efecto, si quien carece de legitimación en la causa son los demandantes, o alguno de ellos, no se puede acceder a las pretensiones que aducen toda vez que no ostentan la titularidad de la relación jurídica, del derecho o del interés sustancial que les sirve de soporte a sus pedimentos; y si quienes no están legitimados en la causa son los demandados, o alguno de ellos, ninguna pretensión puede ser concedida en su contra puesto que lo pretendido ha debido controvertirse con otro u otros sujetos. (…) Luego, la falta de legitimación en la causa jamás conduce a una sentencia inhibitoria sino a una decisión de fondo que desestima las pretensiones de la demanda en relación o frente a quienes no están legitimados, según sea el caso. SUSTITUCION PROCESAL - Concepto, definición, noción / SUSTITUCION PROCESAL - Prueba. No hay constancia de existencia de sustitución procesal / SUSTITUCION PROCESAL - No se reconoce Se ha solicitado que operó la sustitución procesal. En cuanto a este fenómeno procesal, se debe tener en cuenta que este se genera cuando se sustituye una parte por otra persona natural o jurídica que está fuera del proceso, teniéndose que verificar si se encuadra en alguno de los supuestos del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil [ya que quien sustituye ingresa teniendo los mismos derechos, cargas y obligaciones que tenía el sustituido, pero sin afectar la relación jurídico procesal], que para el caso concreto tiene que ver con la extinción de la persona jurídica Industria Licorera del M. que era demandada al haberse producido su liquidación definitiva a tenor de la Resolución 087 de 17 de septiembre de 2012. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Tercera, la sucesión en este tipo de eventos acaece cuando la entidad pública, nacional o departamental, es liquidada definitivamente y sus obligaciones, bienes y derechos son trasladados por norma expresa a otra entidad pública de similar orden. (…) La Sala encuentra que la entidad demandada Industria Licorera del M. efectivamente...

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