Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577901774

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2015

Fecha13 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Decreta medida cautelar de suspensión provisional del parágrafo del artículo 13 de la Resolución 759 de 2013 ANTV / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Medios de comunicación. Contradicción entre el parágrafo del artículo 13 la Resolución 759 de 2013 dictada por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV y la normativa convencional y constitucional en materia de libertad de expresión / MEDIOS DE COMUNICACION - Control de convencionalidad. Derecho a la libertad de expresión / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Espectro electromagnético. Empresas privadas dedicadas al manejo de la información / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Espectro electromagnético. Intervención del Estado El problema jurídico que debe ser resuelto en esta oportunidad se contrae a si en sede cautelar resulta procedente suspender los efectos del parágrafo del artículo 13 de la Resolución No. 759 de 5 de agosto de 2013 dictada por la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV en cuanto que el mismo es aparentemente contrario al ordenamiento jurídico, para el caso, a los artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 20 de la Constitución Política y 29 de la Ley 182 de 1995. (…) entiende el Despacho que el análisis del caso involucra dos bienes jurídicos convencional y constitucionalmente protegidos como son la libertad de expresión y opinión así como la libre iniciativa económica. (…) Por tanto, téngase en cuenta que el artículo 13 de la Resolución No. 759 de 2013 se encarga de regular un procedimiento administrativo posterior a la asignación de frecuencias que busca, puntualmente, verificar el cumplimiento de la información técnica complementaria de la estación de televisión conforme al Cuadro de Características Técnicas de la Red – CCTR – como requisito previo para el inicio de operaciones de la frecuencia asignada. Es en ese marco procedimental que el parágrafo de dicho artículo establece que: “Bajo ninguna circunstancia el concesionario podrá radiodifundir señales desde la estación de televisión, hasta que la ANTV le informe mediante comunicación escrita al concesionario, que se encuentra autorizado para iniciar operaciones” (…) Basta con una comprensión apenas inicial o prima facie para concluir que la norma respecto de la que se solicita la suspensión de efectos se opone abiertamente a los parámetros convencionales y constitucionales en materia de libertad de expresión y de libertad económica por las siguientes razones: (…) Por cuanto se establece la exigencia de un permiso o autorización previa a los concesionarios para desarrollar sus actividades económicas sin competencia ni autorización legal de ninguna naturaleza, desconociendo los perentorios mandatos del artículo 333 constitucional en concordancia con el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, siguiéndose de ello una perturbación al libre ejercicio de la actividad económica de quienes son concesionarios luego de que han cumplido con los requerimientos fijados por la Ley. (…) S. a lo dicho que el parágrafo del artículo 13 de la Resolución No. 759 de 2013 de la ANTV establece, en sí mismo, una restricción a la libertad de expresión y de iniciativa privada por cuanto impide el inicio de operaciones de la frecuencia asignada hasta tanto la ANTV informe la autorización para ello, por lo cual el Despacho reitera que, conforme a los parámetros convencionales del derecho a la libertad de expresión, las restricciones a su ejercicio son de exclusiva reserva de Ley al tiempo que la Constitución Política fija perentoriamente en el artículo 84 que “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permiso, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. (…) En este sentido, la ratio que fundamenta la decisión adoptada en esta providencia descansa, sustancialmente, en el peso de la libertad de expresión y la libre iniciativa privada como bienes jurídicos que dotan de sentido la organización política en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho. En virtud de tal peso se reconoce que su regulación jurídica está cobijada por una reserva de Ley la cual en el presente asunto fue desconocida, pues en el sub judice la restricción a las libertades ocurrió por vía de una norma de carácter administrativo proferida por autoridades administrativas sin soporte legal alguno conocido o deducible de una interpretación sistemática del régimen jurídico de la televisión. (…) O. cómo por el contrario a lo dispuesto en la norma demandada el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, que obtiene su sustento en el artículo 333 constitucional, establece que “(…) otorgada la concesión, el operador o el concesionario de espacios de televisión harán uso de la misma, sin permisos o autorizaciones previas”, al tiempo que la Ley 1507 de 2012 establece diversas competencias a la ANTV, en tanto órgano encargado de “brindar herramientas para el ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión” (artículo 1º Ley 1507 de 2012), pero ninguna de ellas relacionadas con la facultad para crear procedimientos, permisos o requerimientos administrativos sobre la asignación de frecuencias para el servicio de televisión radiodifundida, igualmente ninguna otra norma de las aplicables al régimen jurídico de la televisión establece cuestión parecida. (…) Adicional a lo anterior, se observa que la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV creo un procedimiento que envuelve, directamente, el ejercicio de la libertad de expresión y la operatividad de los medios de comunicación en tanto empresas, es decir, no se trata de una regulación que atiende a cuestiones internas de la ANTV sino que involucra, irremediablemente, los derechos de los asociados a la libertad de expresión y la libre iniciativa privada, sin autorización legal. Por consiguiente, aparece que la accionada se arroga competencias que la Constitución o la Ley no le establecen violando con ello el principio de reserva de Ley, pues no debe olvidarse que de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 20 y 333 de la Constitución Política de Colombia se exige dicha reserva para la restricción de las libertades de expresión y de iniciativa privada. (…) Así las cosas, sin mayor esfuerzo este Despacho encuentra una contradicción analítica inicial protuberante entre el parágrafo en comento, como parte integrante del artículo 13 de la Resolución No. 759 de 2013, y la normativa convencional y constitucional relativa a la libertad de expresión y la libertad económica, oposición que se hace patente una vez se advierte la violación al principio de reserva de Ley y la institucionalización de permisos y procedimientos administrativos que guarda relación intrínseca con los derechos convencionales y constitucionales ya citados. (…) Por tanto, como la restricción impuesta por el parágrafo en cita no encuentra respaldo legal, se impone, en el marco de este análisis preliminar en sede de medida cautelar, concluir la contradicción evidente de dicho precepto con el(sic) (sic) ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, pugna profundamente con tales libertades fundamentales que existan regulaciones administrativas dirigidas a instituir procedimientos, exigir permisos o autorizaciones previas o prohibir, como lo hace la norma, el ejercicio de la libertad económica restringiendo los derechos humanos de libertad de expresión e iniciativa económica, sin juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad alguno autorizado por el legislador. Cuando se advierte tal circunstancia aflora, además, una contradicción protuberante con el principio constitucional de reserva de Ley, lo que conlleva la carga para el J. de decretar la suspensión provisional de efectos del acto, si ello ha sido solicitado. (…) C. de lo expuesto, se verifica que el parágrafo del artículo 13 de la Resolución No. 759 de 2013 hace parte de un procedimiento administrativo ex – post a la asignación de frecuencias para el servicio de televisión y, además, fija una categórica prohibición de hacer uso de la frecuencia asignada hasta tanto no se autorice el inicio de operaciones por la ANTV; por consiguiente un estudio analítico preliminar de la norma acusada con el ordenamiento jurídico refleja una contradicción de bulto, evidente o palmaria entre las libertades humanas fundamentales de expresión e iniciativa privada con el parágrafo pluricitado.(…) Siendo lo anterior así, se sigue inexorablemente el decreto de la medida de suspensión provisional de los efectos del parágrafo del artículo 13 de la Resolución No. 759 de 2013 dictada por la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV. FUENTE FORMAL: RESOLUCION 759 DE 2013 DE LA ANTV - ARTICULO 13 PARAGRAFO / CONVENCION AMERICANA DE DERECHO HUMANOS ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 20 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 333 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 334 / LEY 182 DE 1995 - ARTICULO 29 / LEY 1507 DE 2012 - ARTICULO 1 MEDIDAS CAUTELARES - Ley 1437 de 2011 artículo 229 / MEDIDAS CAUTELARES - Fines. Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Objeto. Ley 1437 de 2011 Los artículos 229 y siguientes del CPAyCA instituyen un amplio y novedoso sistema de medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo que son aplicables en aquellos casos en que se consideren “necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”, conforme a las notas del mismo artículo, de donde se infiere que la institución cautelar es una manifestación legislativa concreta de la garantía de efectividad del derecho al acceso a la administración de justicia; comoquiera que se busca evitar que la duración del proceso afecte a quien que acude a la jurisdicción, a tal punto que para el momento de obtener una decisión favorable se torne en ilusorio el ejercicio del derecho reconocido, pues al...

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