Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4665-2015 de 18 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581282262

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC4665-2015 de 18 de Agosto de 2015

Fecha18 Agosto 2015
Número de expediente11001-31-10-001-1995-00229-01
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC4665-2015

Radicación n.° 11001-31-10-001-1995-00229-01

(Aprobado en Sala de tres de junio de dos mil quince)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por A.C.M., fallecido, para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 17 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por P.D. y P.W.V.K. contra el recurrente y F.J.V.C..

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

1.2. El petitum. V. sobre la impugnación de la paternidad legítima de los demandantes, respecto de F.J.V.C., casado con J.K., madre de aquellos; y de investigación de la paternidad extramatrimonial de los mismos, hijos también de esta última, respecto de A.C.M..

1.2. La causa petendi. Con relación a la impugnación, el nacimiento de los actores después del décimo mes siguiente de la separación de hecho de los cónyuges; y a la investigación, las relaciones sexuales de la madre con el presunto padre y la posesión notoria del estado civil de hijo.

1.3. La sentencia de primera instancia. El 26 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Bogotá, en sustitución del Juzgado Primero de Familia de la ciudad, accede a las pretensiones.

En lo fundamental, a partir de dos pruebas de ADN practicadas, una por el Laboratorio Servicios Médicos Y.T.S. en C. y la otra por el Instituto de Medicina Legal. La primera, al acogerse la conclusión sobre exclusión de la paternidad legítima, salvo la filiación indicada, en lo cual había error grave; y la segunda, al señalar la probabilidad de paternidad en un porcentaje superior al 99.9%.

No obstante, niega la falsedad de los documentos provenientes del presunto padre extramatrimonial, frente a la desidia de éste, pues no compareció al interrogatorio, ni al dictado grafológico, ni aportó manuscritos para su cotejo.

1.4. El fallo del Tribunal. En general, confirma la anterior decisión, con algunos matices.

1.4.1. Sobre la tacha de falsedad, encuentra ajustado lo resuelto en primer grado, ante la evidente falta de colaboración probatoria del objetante y porque todo lo discutido alrededor en esa precisa materia había sido controvertido y esto impedía abrir nuevo debate al respecto.

1.4.2. Sin embargo, considera equivocado reconocer el error grave formulado contra uno de los exámenes de genética, en relación con la reclamación del estado civil, porque si bien entre las dos pruebas genéticas existían algunas diferencias, coincidían en las conclusiones.

1.4.3. Relativo a la investigación de la paternidad, desechó los documentos provenientes del presunto padre, al no mencionar a los actores; las fotografías, ante la falta de prueba sobre el lugar, fecha y personas; las constancias, dada su impertinencia; las declaraciones fuera de juicio, por ausencia de ratificación; y el testimonio de R.C.M., por cuanto no era determinante para descartarla.

No así los exámenes de ADN, al complementarse, “(…) en cuanto a los marcadores analizados, procedimiento realizado, lineamientos científicos acogidos y fundamentos de los resultados, por lo que constituyen prueba suficiente, al no haber medio de convicción que acredite lo contrario (…)”.

1.5. La demanda de casación. Contiene dos cargos. El inicial, fundado en nulidad procesal; y el otro, encauzado por errores de apreciación probatoria.

1.5.1. El primero, de una parte, atinente a la tacha de falsedad, por no haberse practicado la decretada prueba grafológica (artículo...

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