Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-00838-01(30413) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581669106

Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-00838-01(30413) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por miembros de la Sijín / HOMICIDIO DE CIVIL DROGADICTO – Ejecutada por miembros de la Sijín / LIMPIEZA SOCIAL – Efectuada por miembros de la fuerza pública / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de drogadicto por agentes de la Sijín cuando deambulaba por el Barrio La Independencia del Municipio de Mocoa

En el caso concreto, según se probó, miembros de la entidad demandada asesinaron a una persona valiéndose de su condición de funcionarios públicos y motivados por un presunto robo que habría efectuado la víctima directa, lo cual deviene en una violación de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo cual afectó, de manera substancial, la dimensión objetiva de tales derechos.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA – Procede recurso de apelación por ser un proceso con vocación de doble instancia

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia, comoquiera que se trata del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Descongestión para los Tribunales del Valle del Cauca, Q., Cauca y N., el día 19 de noviembre del 2004.

PRUEBA TRASLADADA – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA - Es apreciable, siempre que en proceso primitivo se hubiere practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella / PRUEBA TRASLADADA – Proceso penal, por muerte de civil / ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS TRASLADADAS ANTE JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINSITRATIVA - Cabe aplicar las normas del Estatuto Procesal Civil

El Código Contencioso Administrativo dispone, en materia de pruebas, que en los procesos seguidos ante esta Jurisdicción se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con sus normas, las del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (artículo 168). De ese modo, cabe aplicar las normas del Estatuto Procesal Civil en cuya virtud se establece que las pruebas trasladadas son apreciables, sin mayores formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella (artículo 185). (…). Las pruebas que obran dentro de la referida investigación penal serán objeto de valoración probatoria en este proceso, dado que la propia entidad demandada, al contestar la demanda, coadyuvó todas las pruebas solicitadas por su contraparte.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 185

PRUEBA TESTIMONIAL – Tienen valor probatorio cuando son rendidas por los mismos afectados por violación a los derechos humanos / INTERROGATORIO DE PARTE - Con valor probatorio por reunir requisitos legales / DECLARACION DE PARTE – Con valor probatorio por versar sobre caso de violación de derechos humanos / MEDIOS PROBATORIOS - Su valoración es más flexible cuando se violan derechos humanos / FLEXIBILIDAD DE LA VALORACION PROBATORIA EN CASOS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS - Cuando las víctimas se encuentran en estado de indefensión por la posición privilegiada de la Sijín / FLEXIBILIDAD EN APRECIACION Y VALORACION DE MEDIOS PROBATORIOS - Por graves violaciones a derechos humanos / FLEXIBILIDAD EN APRECIACION Y VALORACION DE MEDIOS PROBATORIOS - Por infracciones al derecho internacional humanitario Reiteración jurisprudencial

Aunque las declaraciones antes mencionadas, en principio, no podrían ser objeto de valoración a título de testimonio, puesto que las citadas personas son parte dentro del presente asunto, motivo por el cual, para que sus dichos tuviesen eficacia probatoria, debieron haberse surtido las etapas y requisitos que prevé la ley para la práctica del interrogatorio de parte, situación que no ocurrió en este caso, resulta que, como se verá más adelante, la Sala encontró que está frente a un caso de violación de derechos humanos y, en tal sentido, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas y la posición privilegiada de la entidad demandada, razón por la cual se le dará valor probatorio a la declaración del señor F.A.C.N. dado que fue un testigo directo de los hechos, lo cual guarda armonía con lo que ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre este temas. NOTA DE RELATORIA: En relación con la Flexibilidad en la apreciación y valoración de los medios probatorios frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consultar sentencia de 27 de septiembre de 2013, Exp. 19939, MP. S.C.D.d.C.

PRUEBA TESTIMONIAL - Diferencias entre testimonio a oídas y directo / TESTIMONIO DIRECTO - Definición / TESTIMONIO DE OIDAS - Concepto

En este punto, para la Sala es importante destacar la diferencia entre el testimonio de oídas y el testimonio directo y cómo deben ser valorados dentro de un proceso judicial, a efectos de estimar el dicho del señor D.F.C.M., quien en sus declaraciones desarrolló ambas clases de testimonio. (…) el testimonio directo proviene de una persona que presenció los hechos y dio cuenta de ellos, mientras que el testimonio de oídas procede de quien escuchó a otra persona sobre lo que declara, es decir, que no fue testigo de lo que sucedió, de forma directa – como su propia palabra lo dice-, sino que da cuenta del dicho de otra persona. NOTA DE RELATORIA: En relación con la clase de testimonios, consultar sentencia de 26 de marzo de 2014, Exp. 29196, MP. J.O.S.G..

TESTIMONIO DE OIDAS - Debe valorarse en conjunto con los demás medios de prueba / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE OIDAS - Reiteración jurisprudencial

En relación con la valoración probatoria que el Juez debe hacer respecto de los testimonios de oídas, la jurisprudencia de la Corporación ha dicho que si bien debe ser valorada en conjunto con los demás medios de prueba que obren en el proceso, bajo las reglas de la sana crítica, como cualquier otro medio de prueba, lo cierto es que debe hacer un estudio especialmente riguroso cuando se trate de dichos de personas que no estuvieron presentes en el momento de los hechos, pues su testimonio deviene del dicho de otra persona y ello debilita su testimonio. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio del testimonio de oídas, consultar sentencia de 7 de octubre de 2009, Exp. 17629, MP. M.F.G..

TESTIGO DE OIDAS – Carece de valor probatorio cuando se da cuenta de comentarios sin identificar plenamente a las personas que trasmiten la información

De esta manera, se debe dejar claro que el señor D.F.C.M., en la mayor parte de su declaración dio cuenta de unos hechos que presenció y frente a ellos se puede catalogar como un testigo directo. No empero lo anterior, en cuanto expresó “Otro comentario que se oye por ahí, pues según lo que dicen los pasajeros allí en el terminal, que él atracó a unos pasajeros que venían del Puerto o la Hormiga, atracó o les robó unas maletas, eso fue como a los tres días de la muerte de Chamorro. Otro comentario es que nos tienen en lista a todos los drogadictos y que nos matan para hacer limpieza”, ha de concluirse que asumió la condición de un testigo de oídas, ya que relató unos hechos a partir de la descripción que hicieron otras personas. La Sala observa que ese dicho da cuenta de “unos comentarios”, sin identificar plenamente a la persona o personas que en calidad de fuente le transmitió o transmitieron esa información, aspecto que, como se vio, es necesario para que el juez le de valor a los testimonios de oídas.

TESTIMONIO RENDIDO POR PERSONA BAJO EFECTOS ALUCINOGENOS - Debe valorarse en conjunto con todos los medios probatorios / TESTIMONIO RENDIDO POR PERSONA BAJO EFECTO DE ALUCINOGENOS - No tiene valor probatorio si las versiones son contradictorias, carentes de sentido y confusas

Aunque en el presente caso no hay prueba sobre la condición en que se encontraban los testigos al momento de la percepción de los hechos, pues no obstante algunos de ellos - D.F., J.A.L., J.A.G. y P.P.L.- manifestaron ser consumidores de droga, en ningún momento dijeron que se encontraban bajo sus efectos en el instante mismo de percepción de los hechos (es más, el señor J.A.L. manifestó que se encontraba “en sano juicio”), ha de tenerse en cuenta, según la cita que viene de hacerse, que en caso de que el testigo se encuentre bajo los efectos alucinógenos al momento de la precepción de los hechos, el juez debe valorar su testimonio en conjunto y relacionar su dicho con lo que indican los demás medios probatorios y, solo en el caso en que el juez lo encuentre contradictorio, confuso y carente de sentido común, podrá prescindir de él. Contrariamente, si resulta el dicho del testigo armónico en sí mismo y con los demás elementos de prueba existente en el proceso, habrá de dársele valor de convicción. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de los testimonios rendidos por personas bajo sustancias alucinógenas, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 28 de mayo de 2008, Exp. 22726, MP. Julio E.S.S.

PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - Debe aplicarse por el juez en la valoración de testimonio rendido por persona en condición de drogadicción / VALOR DEL TESTIMONIO RENDIDO POR PERSONA DROGADICTA - Reiteración jurisprudencial

La condición de drogadicto de un testigo no constituye razón ab initio para que el juez no pueda valorar su testimonio, toda vez que el sistema de valoración probatorio en Colombia es el de la sana crítica. Además que el ordenamiento jurídico colombiano no establece prohibición de hacerlo, sino sólo en aquellos casos en que, como se mencionó anteriormente, sean testimonios confusos o generen dudas en relación con su veracidad, lo cual también aplicaría frente a los testigos que no estén dentro de la condición de...

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