Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03353-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581671570

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03353-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Marzo de 2015

Fecha19 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL - Noción. Fases

Si bien, al respecto de este programa no hay normativa que lo rija como tal, lo cierto es que la atención está divida en dos fases, según las políticas de los centros hospitalarios que manejan este plan: El programa tiene una primera fase durante la cual se realiza la supervisión al niño o a la niña hasta que cumple las 40 semanas. Es decir, si el niño o la niña nacieron en la semana 32, tendrá una primera fase que dura las 8 semanas que el paciente debería tener al nacer (es decir, 40 semanas). Durante esta fase, los cuidadores son entrenados para manejar el niño o la niña en casa mediante una técnica denominada madre canguro. En la segunda fase, se continúa el seguimiento hasta que el niño o la niña completan 6 meses desde este momento. Para el mismo ejemplo, si el niño dura 8 semanas en la primera fase, a partir que completa las 40 semanas se inicia el conteo de 6 meses (eso es lo que se llama edad corregida).

NIÑOS - Sujetos de especial protección constitucional / AMPARO DE LOS DERECHOS A LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y DIGNIDAD HUMANA - Se ordena incluir a menor de 6 meses de edad al programa Madre Canguro Integral y se autoriza el suministro de medicamento

En el presente caso, la actora, en representación de su menor hija, solicita la protección de los derechos fundamentales de los niños, a la salud, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad humana, que considera vulnerados con las actuaciones y las omisiones de la EPS Salud Total. Mediante el ejercicio de la presente acción la actora pretende que se ordene a la entidad demandada incluir nuevamente a su hija de 6 meses de edad en el menor programa Madre Canguro Integral y se autorice el suministro de las dosis que hacen falta del medicamento Palivizumab 50 mg… La Sala observa que fue a raíz de la interposición de la presente acción y de la medida cautelar decretada, que el 18 de noviembre de 2014, la EPS Salud Total S.A. procedió a autorizar el medicamento que requiere la menor y su permanencia en el plan canguro, a pesar de que las dosis restantes del medicamento le fueron prescritas desde el 21 de octubre de 2014. La Corte Constitucional se ha referido en múltiples oportunidades al deber legal y constitucional que tienen las entidades prestadoras de salud de hacer entrega de manera oportuna y sin dilaciones de los medicamentos que se encuentran incluidos en el POS… De acuerdo con lo anterior y en tratándose de un bebé sujeto de especial protección constitucional máxime dadas sus dificultades de salud y porque siempre los derechos de los niños deben prevalecer, la Sala no haya justificación alguna a la actuación morosa y negligente de la EPS Salud Total S.A. en la entrega del medicamento prescrito por los médicos tratantes a la menor, ni que se le hubiera excluido del programa Madre Canguro Integral, a pesar de que desde su permanencia en el Hospital Infantil Universitario de San José se estableció la necesidad de que se le brindaran los anteriores tratamientos. La entidad de salud demandada no probó las razones de su inactividad y, en el escrito de oposición, se limitó a señalar que el 25 de noviembre de 2014 se emitieron las autorizaciones solicitadas por la actora, sin aportar prueba sumaria de que a la menor se le haya suministrado de manera efectiva el medicamento solicitado y haya sido reincorporada al programa Madre Canguro Integral.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: En relación con el deber legal y constitucional que tienen las entidades prestadoras de salud de hacer entrega de manera oportuna y sin dilaciones de los medicamentos que se encuentran incluidos en el POS, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-028 de 2007.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03353-01(AC)

Actor: LUZMILA ROJAS ESTRADA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJA A.C.A.R

Demandado: SALUD TOTAL S.A. E.P.S

Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por V.M.C.M., en calidad de Director Administrativo y Administrador Suplente de la Sucursal Bogotá de SALUD TOTAL S.A. E.P.S. contra la sentencia del 10 de diciembre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que amparó la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    La señora L.R.E., en representación de su hija menor A.C.A.R., instauró acción de tutela contra la entidad demandada, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños, a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. TUTELAR los derechos fundamentales de orden constitucional a la salud, seguridad social, vida digna, dignidad humana, de la menor, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ampliamente precisados en esta demanda, por SALUD TOTAL EPS.

  2. ORDENAR a SALUD TOTAL EPS AUTORIZAR Y PRACTICAR DE MANERA INMEDIATA Y PRIORITARIA EL PAQUETE DE PLAN CANGURO y el medicamento PALVIZUMAB POLVO LLOFILIZADO PARA RECONSTRUIR A SOL INY 50 MG (faltan 4 dosis), teniendo en cuenta que esta orden la tiene mi hija desde que nace el 22 de septiembre de 2014. Así como los exámenes, valoraciones y TRATAMIENTO INTEGRAL en relación con su patología.

  3. Advertir a las directivas de SALUD TOTAL EPS que no deben incurrir en hechos similares atentatorios de los derechos...

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