Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01270-01(34932) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2015 - vLex Colombia

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01270-01(34932) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2015

Fecha16 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De Jefe Administrativo del Servicio Aéreo de la Policía Nacional / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva por la presunta comisión de delitos de peculado por apropiación, falsedad material en ejercicio de funciones y falsedad ideológica en ejercicio de funciones / CESACION DE PROCEDIMIENTO A FAVOR DE PROCESADO - Proferida por Fiscalía Penal 141 ante los Juzgados de Dirección General, confirmada por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se extendió entre el 5 de mayo al 24 de septiembre de 1999

O.A.P.P. fue vinculado a un proceso penal en el que se dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en ejercicio de funciones y falsedad ideológica en ejercicio de funciones. Si bien no obra en el expediente la Resolución mediante la cual, el 5 de mayo de 1999 el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del M.O.A.P.P., así como tampoco la Resolución del 24 de septiembre de 1999, por la cual el Juzgado 54 de Instrucción penal M. le concedió al aquí demandante el beneficio de libertad provisional, la Sala cuenta con otros medios que estudiados de manera conjunta, le permiten inferir que la privación de la libertad del M.P.P. se extendió durante el período de tiempo comprendido entre el 5 de mayo de 1999 y el 24 de septiembre del mismo año.(…) Sentencia del 19 de junio de 2002, proferida por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, mediante la cual se confirmó en su integridad, la cesación de procedimiento proferida en primera instancia a favor del M.O.P., y se revocó toda medida de aseguramiento vigente

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación en acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia

La Ley Estatutaria de Administración de Justicia se ocupó de regular de manera expresa la competencia para conocer y decidir las acciones de reparación directa “derivadas del error jurisdiccional, de la privación injusta de la libertad y del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia”, y sostiene que “únicamente el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos” son competentes para ello, lo cual significa que el conocimiento de los citados procesos en primera instancia se radica en los Tribunales Administrativos y en segunda instancia en esta Corporación, sin importar la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: En relación a la competencia del Consejo de estado para conocer recurso de apelación de acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, MP. M.F.G.

RECURSO DE APELACION - Se entiende interpuesta en lo desfavorable para el apelante

En primer lugar, y teniendo en cuenta que se trata de apelante único, se dará aplicación al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, donde se entiende que la apelación es interpuesta en lo que resulta desfavorable para el apelante; por lo tanto, no podrá el superior pronunciarse sobre lo que no fue objeto del recurso, con base en el principio de no reformatio in pejus.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / TITULO DE IMPUTACION - Objetivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración

En la jurisprudencia de esta Corporación, no existe discusión acerca del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano, por privación de la libertad del procesado, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria, ya porque: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió, (iii) la conducta es atípica, o, iv) cuando resulta absuelto por aplicación del in dubio pro reo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posiciones. Reiteración jurisprudencial / PRIMERA POSICION - Medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Concretada en la detención preventiva, carga que las personas tenían el deber jurídico de soportar

Para llegar a este punto, la Corporación ha adoptado cuatro posiciones: la primera, “la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso. Por manera que, para su deducción –se dijo-, es irrelevante el estudio de la conducta del juez o magistrado, es decir que no interesaba averiguar si aquél actuó o no con culpa o dolo”. Bajo este criterio, la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ordenada con el lleno de los requisitos legales, se tenía como una carga que todas las personas tenían el deber jurídico de soportar.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posiciones. Reiteración jurisprudencial / SEGUNDA POSICION - Medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - La carga procesal recaía en el actor debiendo demostrar la detención injusta / CARGA PROCESAL DEL ACTOR DE ACREDITAR LA DETENCION INJUSTA - Reducida a los casos no contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

La segunda, “la carga procesal para el actor de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios, consistente en probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad, fue reducida tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal porque, en relación con estos últimos, se estimó que en los tres eventos allí señalados la ley calificó que se estaba en presencia de una detención injusta y que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella causados”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posiciones. Reiteración jurisprudencial / TERCERA POSICION - Medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Lo que compromete la responsabilidad del estado no es la antijuridicidad de la conducta del agente del estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima en tanto no tiene la obligación jurídica de soportarlo

La tercera, “…el carácter de injusto de los tres casos de detención que preveía el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y que, por consiguiente, frente a la reclamación de perjuicios fundada en alguno de los tres supuestos consignados en dicho precepto, resulta indiferente establecer si en la providencia que ordenó la privación de la libertad se incurrió o no en error judicial, por cuanto lo que compromete la responsabilidad del Estado –se dijo- no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posiciones. Reiteración jurisprudencial / CUARTA POSICION - Medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Si el imputado no resulta condenado se configura el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado, aun cuando la investigación se adelantara correctamente / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Se configura la responsabilidad del Estado incluso habiéndose proferido la medida con las exigencias legales

La cuarta, la Sala amplió la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente con base en un título objetivo de imputación, a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, de manera tal que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos –cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la respectiva medida de aseguramiento. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad consultar sentencia de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354, MP. M.F.G.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Serán apreciables si han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y defensa de las partes / PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA EN COPIA SIMPLE - Con valor probatorio

En lo que respecta al valor probatorio de las copias simples aportadas al plenario, la Sala las valorará conforme al precedente jurisprudencial de Sala Plena de la Sección Tercera, en el que se ha...

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