Providencia nº 11001010200020150181000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583470334

Providencia nº 11001010200020150181000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)

Proyecto registrado el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)

Aprobado según Acta Nº 065

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000201501810 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Fiscalía 47 Local de Cali y el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal seguido contra el S.J.F.M.B. y el P.C.A.G.G. por los hechos donde resultaron lesionados el señor J.E.M.J. y M.F.J. de M..

HECHOS

Fueron reseñados en el auto de apertura formal de investigación en los siguientes términos: "...siendo ofendido el señor J.E.M.J., según hechos registrados el 05-02-2012 a eso de las 18:30 horas el señor estaba en su casa y llego una patrulla de la policía y en desarrollo de un procedimiento lo agreden a él y a su señora madre en su integridad física...".

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS

La Fiscalía 047 Local de Cali, en decisión del 22 de febrero de 2012, consideró que no es competente para conocer el asunto, toda vez que se investiga el comportamiento de miembros activos de la fuerza pública adscritos a la Estación de Policía Mariano Ramos en ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Cali, en auto del 25 de junio de 2015, consideró que tampoco era competente para seguir conociendo las presentes diligencias, toda vez que el uso exagerado, desproporcional y violento de la fuerza, rompe el nexo causal entre la conducta desplegada y el servicio prestado por los policiales investigados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del canon 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial".

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:

"De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina...

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