Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952038

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Julio de 2015

Fecha23 Julio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ESPECIES VENALES – Concepto. Características / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Tarifas a su favor

Las especies venales de tránsito las constituyen aquellos documentos que el Estado vende o pone a disposición de los ciudadanos, por un valor que corresponde a la tasa que se genera por la elaboración de los mismos y por el correspondiente trámite que se surte ante los organismos de tránsito competentes (…) el Ministro de Transporte ha expedido sendas Resoluciones mediante las cuales reguló lo atinente a la asignación y recaudación de las especies venales delegadas en los Organismos de Tránsito, así como también de las atendidas directamente por la Subdirección de Tránsito, Resoluciones que se fueron actualizando año tras año, entre ellas, la número 15000 de 2002, acusada. Es importante destacar que la Resolución demandada se expidió en vigencia del anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre, Decreto 1344 de 1970, que fue derogado por la Ley 769 de 2002. A partir de la vigencia de la citada Ley 769 de 2002, se introdujeron importantes modificaciones en relación con las facultades de las entidades territoriales, en materia de derechos de tránsito. En el artículo 168 se previó que los ingresos por este concepto solamente pueden cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Específicamente, se indicó que el formato de las licencias de tránsito y de conducción sería definido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mientras que su expedición se dejó a cargo de los organismos de tránsito. La ficha técnica de la placa única nacional continuó a cargo del Ministerio.

(…) La modificación introducida por la Ley 1005 de 2006 otorga a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE un porcentaje equivalente al 35% de las tarifas por derechos de tránsito correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene esa cartera de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva. Es decir, limita los recursos que reciben las entidades territoriales por estos derechos, con el fin de que sea transferida una parte al presupuesto de la Nación.

MINISTERIO DE TRANSPORTE – Determinación de la tarifa de las tasas por especies venales

Las especies venales de tránsito son una fuente endógena de financiación de las entidades territoriales, que se expiden dentro del ámbito de prestación de un servicio de carácter nacional, por lo que resulta indispensable que tales entidades participen con los recursos que administran, en la financiación de la prestación de dicho servicio, sin que ello vulnere el principio de legalidad de los tributos, establecido en el artículo 338 Superior, pues, precisamente, es la potestad de la intervención legislativa la que sirve de parámetro al Juez para examinar la juridicidad de la medida tributaria, que, en este caso, estuvo amparada en la autorización inicialmente otorgada por la Ley 53 de 1989 y, posteriormente, por el Decreto 101 de 2000, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", al MINISTERIO DE TRANSPORTE cuando tenía a su cargo la expedición de las especies venales objeto de controversia. Ello, en armonía con lo dispuesto en el mismo artículo 338 de la Constitución que establece que “la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338 / LEY 53 DE 1989 / DECRETO 2171 DE 1992 / DECRETO 1344 DE 1970 / LEY 769 DE 2002 / LEY 1005 DE 2006 / DECRETO 101 DE 2000

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 015000 DE 2002 (3 de octubre) MINISTERIO DE TRANSPORTE PARCIAL (No anulada)

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado Sección Primera de 30 de octubre de 2008, Rad 2004-00382, CP R.O. De Lafont Pianeta Y Sección Cuarta de 5 de marzo de 1999, Rad 9066, CP D.G.L.; y Corte Constitucional C-925 de 2006, C-931 de 2006 y C-318 de 2010

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: El ciudadano J.M.Z.G. presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad, contra la Resolución núm. 015000 de 3 de octubre de 2002, “por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución núm. 013000 de 10 de septiembre de 2002”, expedida por el Ministro de Transporte. La Sala negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00112-00

Actor: J.M.Z.G.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide la acción pública de nulidad interpuesta por el ciudadano J.M.Z.G., contra la Resolución núm. 015000 de 3 de octubre de 2002, “por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución núm. 013000 de 10 de septiembre de 2002”, expedida por el Ministro de Transporte.

ANTECEDENTES

I.1- El ciudadano J.M.Z.G., actuado en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a que mediante sentencia, se declarara la nulidad de unos apartes de la Resolución núm. 015000 de 3 de octubre de 2002, expedida por el Ministro del Transporte, “por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución núm. 013000 de 10 de septiembre de 2002”.

I.2- Los hechos de la demanda.

La Sala resume a continuación los hechos de la demanda, así:

Que la licencia de conducción, la licencia de tránsito y la placa única nacional, son especies venales de tránsito de gran utilización por parte de la comunidad, por lo que es apenas natural que el ciudadano debe pagar en contraprestación por dicho servicio un monto de dinero.

Sostiene que los recaudos por concepto de la venta de estas especies venales de tránsito constituyen tasas, las cuales están sujetas a los preceptos previstos en el artículo 338 de la Constitución Política, según el cual deben calcularse sus tarifas como recuperación de los costos de los servicios que se presten.

Que el artículo 6º de la Ley 769 de 2002, estableció quiénes son considerados organismos de tránsito, señalando para tales efectos a los Departamentos, Institutos y Secretarías de Tránsito Departamentales, D. y Municipales.

Arguye que la misma Ley asignó directamente a los organismos de tránsito la facultad de expedir las licencias de conducción y de tránsito, además de que mantuvo en cabeza del Ministerio de Transporte la facultad de expedir la placa única nacional.

Afirma que el Decreto 2171 de 1992, por medio del cual se reestructura el Ministerio de Transporte, en su artículo 35 asignó a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor de dicho Ministerio la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y las demás especies venales que hasta ese momento correspondían al desaparecido INTRA.

Indica que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución núm. 1888 de 1994, delegó en los organismos de tránsito y transporte del orden Departamental, D. y Municipal la función de elaborar, expedir y controlar las licencias de conducción, las de tránsito y la placa única nacional para automotores y motocicletas. Dentro de la misma Resolución se establecieron los valores por dichos conceptos y los derechos a favor de los organismos de tránsito por concepto del costo físico de la elaboración o la fabricación de las respectivas especies venales.

Manifiesta, finalmente, que por medio del Decreto 101 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, se dispuso, en el numeral 8 del artículo 21, asignar a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor la función de diseñar y asignar la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.

I.3- Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo acusado se violaron las siguientes normas jurídicas:

- Constitución Política de Colombia, Artículo 338.

- Ley 769 de 2002, Artículo 168.

Precisó, en síntesis, el alcance del concepto de violación, así:

Que con la entrada en vigencia de la Ley 769 de 2002, se facultó a los organismos de tránsito para que expidieran las licencias de tránsito y de conducción, ya no por delegación del Ministerio de Transporte sino por autoridad de la Ley.

Que en el artículo 168 de la mencionada Ley se dispuso que los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Adicionalmente, el artículo 169, ibídem, señala que ninguna autoridad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito, salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política.

A su juicio, la expedición de las licencias de tránsito y conducción, antes de la Ley 769 de 2002, estaban radicadas en cabeza del Ministerio de Transporte, por lo que correspondía a éste definir las tarifas a cobrar por dichos servicios. Que comoquiera que dicho Ministerio delegó en los organismos de tránsito locales la expedición de las anotadas licencias, se causaba a favor de éstos, como contraprestación de sus servicios, el derecho a cobrar el costo en el que incurrían cumpliendo la función que les había sido delegada. Pero que con la expedición de la Ley 769 de 2002, dicha situación cambió radicalmente, ya que se asignó directamente a los organismos de tránsito la expedición de las licencias de conducción y de tránsito, en tanto que las tarifas por dichos servicios pasaron de ser fijados por el Ministerio de Transporte a los Concejos Distritales y Municipales, además que se prohibió el cobro de sobrecostos a dichos trámites, salvo que...

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