Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586958774

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades

No resulta procedente dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado por la demandante, pues si bien es cierto, su nombramiento como Supernumeraria se produjo por parte de la Entidad demandada en diversas oportunidades mediante sucesivas vinculaciones, y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la U.A.E. DIAN, lo cierto es que su vínculo con la Administración, como se infiere de las pruebas relacionadas, especialmente las certificaciones laborales obrantes a folios 3 a 7 implicó la ejecución de funciones de apoyo y de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio, y al plan de lucha contra la evasión y el contrabando, de manera que el término de duración de la vinculación por periodos sucesivos no resultaba suficiente para desvirtuar la modalidad de vinculación de la actora al servicio de la DIAN, máxime si se tiene en cuenta que alternó en diferentes puestos de trabajo, desempeñando actividades como controlador de zona franca, gestor de comercio exterior, y comprobador, de todo lo cual se deduce que las actividades de apoyo fueron desarrolladas para atender las distintas necesidades del servicio de la entidad como lo autoriza la ley, y no para desempeñar un cargo permanente de planta como lo plantea la demandante.

EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Régimen salarial

De acuerdo con los referidos Decretos (618 de 2006 y 607 de 2007), a partir del 26 de febrero de 2006, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se estableció una doble escala salarial: (i) la de los funcionarios vinculados con anterioridad al 26 de febrero de 2006, para quienes se les aplicaría el Decreto 378 de 2006 y que no se acogieron a la nueva escala; y (ii) la establecida en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularan con posterioridad al 26 de febrero de 2006, y que laborando de tiempo atrás, decidieran acogerse a la nueva escala. La diferencia entre estas dos escalas radica en que las asignaciones dispuestas en el Decreto 618 de 2006 fueron más elevadas que las señaladas en el Decreto 378 de 2006, a cambio de la disminución del porcentaje del incentivo de desempeño grupal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 618 DE 2006 / DECRETO 607 DE 2007

SUPERNUMERARIO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Nivelación salarial

En lo que respecta a la pretensión de nivelación salarial, derivada de la aplicación del régimen salarial consagrado en el Decreto 618 de 2006, quedó establecido en el artículo 1° que dicho régimen tan sólo cobijaba al personal vinculado con posterioridad al 26 de febrero de 2006, y dado que la actora se vinculó a la entidad, en calidad de supernumeraria desde el 02 de febrero de 2004, esto es, con anterioridad a dicha fecha, es de concluir que no le resulta aplicable el referido régimen salarial. De otra parte, no se encuentra acreditado en el proceso que la demandante hubiera optado por el régimen salarial allí previsto como lo exige el artículo 2° ibídem, antes del 15 de marzo de 2006, en consecuencia, se negará tal reconocimiento. De otra parte, en el artículo 4 ibídem se consagró que las asignaciones básicas en él establecidas, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Dicho decreto fue derogado por el Decreto 607 de 2007, que fijó las asignaciones básicas para la vigencia de 2007 y reiteró que las mismas solo comprenderían a los empleados de carácter permanente y de tiempo completo de la entidad.

INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL DE FISCALIZACION Y COBRANZA Y EL INCENTIVO DE DESEMPEÑO NACIONAL – No son beneficiarios los supernumerarios

Mediante Decreto 1268 de 1999, la entidad dispuso que dichos incentivos estarían sujetos a dos requisitos: a) El cumplimiento de las metas de acuerdo con los planes y objetivos de cada sector (tributario, aduanero, cambiario, de ejecución en fiscalización y cobranzas, de recaudo nacionales) y b) desempeñar un cargo en la planta de personal. En el sub lite, la demandante se encontraba vinculada a la entidad en calidad de supernumeraria, por lo tanto, no pertenecía a la planta de personal; de otra parte, no acreditó en el proceso, el resultado de su gestión con el fin de verificar el cumplimiento de las metas y objetivos, de suerte que no se cumplen los requisitos establecidos en dicha normatividad para acceder al reconocimiento de los incentivos reclamados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00726-01(1678-13)

Actor: E.J.V.R.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 13 de diciembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión, accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora E.J.V.R. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

ANTECEDENTES

La señora E.J.V.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo de Santander la nulidad de los siguientes actos: (i) Oficio 01770 de 10 de febrero de 2009, proferido por el Subdirector de Gestión de Personal de la DIAN, por medio del cual se resolvió desfavorablemente la petición de nivelación salarial, pago de diferencias salariales y prestacionales, y pago de los incentivos por desempeño, en igualdad de condiciones que un empleado homólogo de la planta de personal, con fundamento en los Decretos 618 de 2006 y 1268 de 1999, (ii) Resolución No. 03634 de 07 de abril de 2009, proferida por el mismo funcionario, por la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el oficio impugnado, y (iii) Resolución No. 05407 de 21 de mayo de 2009, proferida por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, por el cual se resolvió el recurso de apelación confirmando el acto inicial.

Como consecuencia de tal declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada nivelar salarialmente a la actora de conformidad con los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007 y 714 de 2009, y le reconozca y pague los siguientes conceptos:

  1. Las diferencias existentes entre el sueldo recibido como supernumeraria Gestor I código 301 Grado 01 de la DIAN y el pagado a un empleado de igual categoría de la planta de personal.

  2. Las diferencias existentes entre las prestaciones sociales que le fueron canceladas, y las devengadas por un empleado de igual categoría de la planta de personal.

  3. Los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar, de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6 y 7.

  4. La indexación de las sumas que se reconozcan.

  5. Los intereses y costas del proceso, y a dar cumplimiento a la sentencia, de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.Basó su petitum en los siguientes hechos:

Afirma la actora que labora en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN desde el 02 de febrero de 2004 con vinculación laboral como Supernumeraria siendo el último cargo desempeñado el de Gestor I nivel 301 grado 01.

Indica que su nombramiento inicial fue por seis (6) meses como Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19, el que fue prorrogado por periodos sucesivos, hasta completar cinco (5) años de servicios.

Manifiesta que las funciones y actividades a su cargo son de carácter permanente, y corresponden al giro ordinario de la entidad, cumpliendo las mismas funciones y requisitos de los funcionarios inscritos en carrera administrativa.

Afirma que además fue evaluada con el mismo instrumento de evaluación aplicado a funcionarios de carrera, que cumple el mismo horario y recibe las órdenes de un jefe inmediato.

Indica que su salario fue inferior al devengado por su par en la planta de personal de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 618 de 2006, discriminación que se dio hasta el año 2009 cuando el Decreto 714 de 2009 fijó la escala de asignaciones básicas de la DIAN.

Sostiene que no le fueron reconocidos los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, dispuestos en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 a pesar de cumplir con las metas y requisitos exigidos, lo cual considera una vulneración al derecho a la igualdad.

Expresa que tiene los requisitos exigidos para el cargo desempeñado y cumple las mismas funciones asignadas a un empleado de planta en el mismo cargo, razón por la que considera que tiene derecho al mismo régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la DIAN.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como disposiciones violadas cita las siguientes:

Constitución Política: artículos 13, 25, 53, 122.

De orden legal: Decreto 1042 de 1978, artículo 83; Decreto 1072 de 1999, artículo 22; Ley 909 de 2004.

Al explicar el concepto de violación, sostiene que la contratación de personal supernumerario obedece a una excepción a las normas de vinculación al servicio de la función pública que se caracteriza porque su uso está limitado a la temporalidad. Así, explica que con la conducta desplegada por la entidad, se han infringido las normas invocadas, ya que su vinculación se prolongó sucesivamente hasta completar cinco años, contrariando el carácter temporal y transitorio de los supernumerarios, convirtiéndose en un funcionario de hecho, en virtud del principio de primacía de la realidad. Por la circunstancia anterior, afirma que tiene derecho...

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