Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01686-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586959870

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01686-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

COBROS O RECLAMACIONES CON CARGO A RECURSOS DEL FOSYGA - Indemnización por muerte y gastos funerarios / COBROS O RECLAMACIONES CON CARGO A RECURSOS DEL FOSYGA - Excepción en el término para presentar la reclamación debido a las circunstancias particulares del caso / VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO - En el trámite administrativo de reclamación de la indemnización por muerte en evento catastrófico

Para la Sala, independientemente de la falta de compromiso y de diligencia en cabeza del municipio de llevar a cabo el trámite que le fue encomendado y que en ningún momento manifestó no poder ejecutarlo a los accionantes, existe una vulneración clara a los derechos fundamentales de los actores quienes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad que se materializó en la pérdida de sus seres queridos y que, pese al paso del tiempo, no han podido ser resarcidos en los términos que las normas citadas en precedencia contemplan para dichos eventos. Por lo anterior, aun cuando entiende esta Corporación que existen unos términos reglados para la radicación de documentos en relación con reclamaciones que deban efectuarse al FOSYGA, lo cierto es que este término debe empezar a contarse desde que los accionantes por su propia cuenta, radiquen ya la documentación completa, pues sin estos últimos certificados con los respectivos soportes, no hubiera sido posible radicar los documentos por culpa de un tercero, esto es, el Municipio de Bello (Antioquia) y por lo que no se les puede atribuir e imputar la mora como ciudadanos pendientes de un trámite. Por las razones que han quedado expuestas en la presente providencia, la Sala amparará los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y al principio de la confianza legítima de los accionantes y ordenará que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, los actores procedan a radicar el total de la documentación que es exigida para la respectiva reclamación de la indemnización y auxilio funerario a que dicen tener derecho. Así mismo y una vez radicados los documentos en regla por parte de los accionantes, se ordenará al FOSYGA que reciba dicha documentación y le dé el trámite correspondiente sin que pueda ser causal de rechazo o de negativa dentro del trámite administrativo correspondiente, la extemporaneidad en la radicación de documentos, pues como ha quedado dicho en esta providencia, el término debe comenzar a contarse desde ahora y no desde la ocurrencia del hecho catastrófico dada la especial circunstancia de imposibilidad material de realizarlo gracias a la ya multicitada negligencia del ente territorial – Municipio de Bello (Antioquia). Por otra parte, se ordenará que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, improrrogables, desde el momento en que sea notificada esta providencia, el Municipio de Bello (Antioquia) proceda a remitir en los formatos correspondientes la relación de las víctimas catastróficas al FOSYGA y a los actores nuevamente, con el fin de que si aún no la han hecho en la forma como se exige por la Subcuenta encargada de la indemnización, lo hagan de forma inmediata y, de haberlo hecho, habilitar la entrega de la documentación con una fecha reciente de remisión de los respectivos certificados.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 218 / DECRETO 1283 DE 1996 - ARTICULO 13 / DECRETO 3990 DE 2007

NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de confianza legítima, consultar sentencia T 308 de 2011 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01686-01(AC)

Actor: C.E.M.R. Y OTRO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante C.E.M.R. en nombre propio y en representación de la menor V.G. MAZO y el actor A.A.M.Y., contra la sentencia del 1º de octubre de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD[1], que negó por improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

La señora C.E.M.R. en nombre propio y en representación de la menor V.G. MAZO y el señor A.A.M.Y., quienes actúan en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL –FOSYGA, EL CONSORCIO SAYP – SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS) y EL MUNICIPIO DE BELLO - ANTIOQUIA, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, de petición y al debido proceso.

  1. Hechos relevantes

    Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  2. Manifestaron los actores que el 5 de diciembre de 2010, en el barrio “La Gabriela” sector Calle Vieja del Municipio de Bello (Antioquia), ocurrió una tragedia en la cual perdieron la vida ochenta y dos personas, dentro de las cuales se encontraba la señora L.M.R.G. quien era madre de los accionantes, sus hermanos M.A.M.R., V.Y.M.R., A.N.M.R., S.Y.M.R., sus sobrinos J.M.M.R., J.S.M., S.G.M. y su prima M.A.L.M..

  3. Sostuvieron que sus familiares fallecidos aparecen registrados como víctimas en los censos oficiales emitidos por el CLOPAD y el Municipio de Bello (Antioquia).

  4. Dijeron que el mencionado municipio, con ocasión de la mencionada tragedia, solicitó a las víctimas la documentación que era exigida por el FOSYGA, dentro de la que se encontraban los registros civiles de nacimiento y de defunción, con el fin de reclamar la ayuda contemplada en la Ley 100 de 1993, relacionada con la solidaridad por eventos catastróficos.

  5. Señalaron que el municipio era quien llevaría a cabo todas las gestiones tendientes al pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios ante el FOSYGA para evitar intermediarios, razón por la que el 11 de marzo de 2011, entregaron a la Alcaldía Municipal los documentos solicitados.

  6. Ante la demora en el desembolso de los dineros por parte del FOSYGA, el 10 de julio de 2013, interpusieron petición dirigida a la Unión Temporal Nuevo FOSYGA, en la que se solicitó información sobre la reclamación presentada.

  7. El 19 de julio de 2013, la Unión Temporal dio respuesta en la que manifestó que no se había encontrado ninguna reclamación con respecto a las víctimas. Que luego de acudir al ente municipal en varias oportunidades sin obtener ninguna respuesta, el 7 de mayo de 2014 interpusieron petición ante el Municipio de Bello (Antioquia), solicitando información acerca del número de radicación de la reclamación presentada por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA, en relación con la indemnización por muerte y el pago de los gastos funerarios de sus familiares.

  8. El 19 de mayo de 2014, recibieron como respuesta copia del Oficio No. 004870 del 13 de junio de 2011, el cual había sido enviado por el señor Alcalde al Consorcio FOSYGA, en el que se certificaba el listado de víctimas mortales.

  9. Advirtieron que desde ese momento comenzaron a llamar a la línea gratuita del FOSYGA para obtener información por ese medio y que la respuesta que obtuvieron era que sus familiares no aparecían en la base de datos y que no existía radicado alguno con el nombre o el número de documento de ellos, al presentarles el número de radicación entregado por el municipio en la respuesta citada anteriormente, ningún radicado del FOSYGA comenzaba por esos números y que, de haberse presentado la documentación el 13 de junio como se les indicó, la documentación estaría presentada en forma extemporánea.

  10. Advirtieron que revisada en conjunto la actuación llevada a cabo por la Alcaldía Municipal, se tiene que el Oficio dirigido a FOSYGA es de fecha 11 de mayo de 2011 pero solo se radicó hasta el 13 de junio de 2011 y que, la respuesta dada por el FOSYGA el 19 de julio de 2013 a través del Oficio DJR-1584-2013 indicó que “en la base de datos del FOSYGA subcuenta ECAT no se encontró ninguna información aportada por estas víctimas, anterior al 05 de junio del año en curso” y más adelante se señaló que “de lo anterior se deduce que el plazo del cual debía presentarse la reclamación para obtener el pago de la indemnización pretendida, estaba comprendido entre el 05 de diciembre de 2010, hasta el 05 de junio de 2011, fecha en la cual se cumplían los seis (06) meses siguientes a la fecha en que fallecieron las víctimas, plazo que a la fecha se encuentra ampliamente vencido” (fl. 4).

  11. Pretensiones

    La pretensión de la demanda de tutela es la siguiente:

    “S. a este Honorable Despacho amparar los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, AL PRINCIPIO DE BUENA FE, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SOLIDARIDAD, PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO entre otros, que me vienen siendo vulnerados y por tanto al momento de la sentencia, ordenar a las partes accionadas, Ministerio de Salud y Protección Social (Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud – FOSYGA -, el consorcio SAYP – Sistema de administración y pagos -) y al Municipio de Bello - Antioquia, que se proceda a darle trámite a mi solicitud elevada desde el mes de marzo de 2011 y toda vez que está acreditada mi condición de beneficiaria de las víctimas fallecidas el día 5 de diciembre de 2011 en el Barrio la Gabriela – Sector Calle Vieja – del Municipio de Bello Antioquia, donde perdí a mis seres queridos, se proceda a efectuarnos el reconocimiento económico solidario a que tenemos derecho por este evento catastrófico”.

  12. Fundamentos de la acción

    Señalan los accionantes que nuevamente, pese a tener que soportar la tragedia de haber perdido la mitad de su núcleo familiar, vuelven a ser víctimas de la ineficiencia del Estado, concretamente de la desidia de los funcionarios públicos del Municipio de Bello (Antioquia)...

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