Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 586960018

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2014

Fecha11 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no es posible establecer la vulneración que se aduce / SECRETARIO DE LA COMISION SEXTA DEL SENADO - Auto admisorio de la demanda

La actora propuso en el mismo escrito de la demanda la sustentación para la medida cautelar (arts. 229, 230 y 231 CPACA) planteada en atención a la presunta contradicción que se presenta entre el acto acusado y las normas en que debía fundarse, citando como transgredidas y explicando el concepto de su violación así: El acto de elección y posesión del señor J.E.L.V. como S. de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado adolece de nulidad absoluta. Los supuestos fácticos que vulneran los efectos del acto administrativo declaratorio de elección se traducen en: i) Haberse dictado una prórroga sin considerar la norma respectiva; ii) Haberse decretado la reapertura cuando esta se encuentra prohibida por el carácter improrrogable y perentorio de los plazos; iii) la incompetencia de quien decretó la reapertura; iv) la falta de motivación o haberse motivado falsamente la reapertura; v) no haberse dado la publicidad que corresponde a dichos actos, incluyendo la notificación a los inscritos con antelación; vi) haberse realizado la inscripción de quien resultó elegido. Atendiendo entonces la primera posibilidad que da el artículo 231 del CPACA, al analizar la contraposición entre el acto acusado y las normas invocadas como vulneradas, en tanto la formulación de la medida cautelar contiene apartes que realizó en términos exclusivamente de legalidad objetiva, lo cierto es que las prórrogas de las convocatorias, per se, no pueden entenderse como violatorias de las normas consagratorias de los plazos y términos, pues ello podría hacer parte de la dinámica de cualquier convocatoria. Al respecto la Sala considera que la literalidad de las normas de plazos invocadas por el solicitante no implica indefectiblemente que la prórroga de las convocatorias para inscripción a elección de corporaciones públicas que no son por voto popular esté proscrita, así que no se alcanza a evidenciar en esta etapa del proceso y menos para efectos de la procedencia de la medida cautelar, que haya contradicción entre la prórroga y reapertura de la convocatoria a la elección del Secretario de la Comisión y las temáticas contenidas en el bloque de legalidad invocado por el solicitante y que considera son de aplicación al asunto que se analiza. Por otra parte, valga advertir que el mismo solicitante reconoce que la prórroga del 7 de julio de 2014, tuvo como causa la interrupción generalizada de la jornada laboral congresal el 4 de julio de 2014 a partir de las 2 de la tarde, situación que merece ser evaluada y tenida en cuenta con mayor estudio propio de la sentencia, luego de valorar las pruebas y determinar qué tipo de situación desencadenó tal interrupción en el trabajo y si tiene la suficiente entidad -causal de justificación- para haberlo así considerado, sin que en este momento del proceso sea viable hacerlo y en virtud de la medida cautelar de suspensión provisional. Sin embargo, como las irregularidades también se plantean de la reapertura y aún sobreviven las acusaciones de falta de competencia para proferir tanto el acto de prórroga como el de reapertura; la falta y falsa motivación del acto de reapertura y la falta de publicidad a los ya inscritos, la Sala debe remitirse a la segunda posibilidad de la medida cautelar de la suspensión provisional y es al estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y que se trata de prueba documental. Se evidencia, que la reapertura de la convocatoria aconteció, pero no se advierte en este momento procesal y de las normas invocadas por el solicitante que ab initio, sin un estudio de fondo, que pueda advertirse la violación del ordenamiento superior, o que el funcionario convocante sea incompetente o que el acto esté falsamente motivado, carga argumentativa procesal que le corresponde al interesado en suspender los efectos del acto presumido de legal, como se advierte del artículo 213 del CPACA, reflejo fehaciente de la característica de rogada, propia de esta jurisdicción, que dispone “la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas”. Tampoco advierte la Sala que se haya incurrido en violación a precepto constitucional que amerite al juez de la nulidad electoral adoptar la medida cautelar. Otro aspecto que merece ser analizado y que surge de la postulación del solicitante es el atinente a no haberse dado publicidad a los actos de prórroga y reapertura en la modalidad de notificación a los inscritos en la primera etapa de la convocatoria. Por su parte, la declaración de elección por voto popular deberá surtirse en audiencia pública, momento a partir del cual inicia el término de caducidad” y concluyó que frente a los actos de 3 y 10 de julio de 2014, mediante los cuales la Comisión de Acreditación Documental del Senado de la República, prorrogó el término establecido en la Convocatoria para acceder a los cargos ofertados son actos de trámite “que constituye la etapa inicial del procedimiento que se impone para llevar a cabo la elección de los citados funcionarios, luego, no decide el fondo del asunto ni hace imposible continuarlo, y por el contrario, solo pretende dar impulso a la decisión final de índole electoral. Por tal razón al no poseer la calificación de acto administrativo creador de una situación jurídica general, impersonal y abstracta, ni tampoco la de uno que cree o extinga un derecho particular y concreto, no le es aplicable el régimen de publicación y notificación a que se refiere el C.P.A.C.A., sin perjuicio de las formas que para efectos de elección de dichos servidores establezca el reglamento del Congreso de la República, el que se destaca, no fue invocado como violado por el demandante”. Finalmente, huelga recordar que la censura recae fácticamente en que el elegido fue el último en inscribirse, que lo hizo –a juicio del solicitante- extemporáneamente durante el término de reapertura, lo cual implica que su elección es nula, circunstancia que tanto en su análisis argumentativo como probatorio debe decantarse en la sentencia para determinar si la postulación del elegido se dio en la oportunidad debida y si se está frente a la preclusión de etapas en la convocatoria, si bajo el bloque de legalidad existen disposiciones que así lo hayan previsto y que resulta imposible evaluar en la medida cautelar, pues la suspensión provisional no puede convertirse en un juicio de fondo previo a la sentencia. En consecuencia, la Sala no encuentra prosperidad en la solicitud de suspensión provisional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00125-00

Actor: G.A.A.M.

Demandado: SECRETARIO DE LA COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADOProcede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada, por el ciudadano G.A.A.M. y sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró electo al señor J.E.L.V. como S. de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción de nulidad electoral la parte actora presentó demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la elección del Secretario de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Declarar que es NULO el acto de ELECCION y POSESION del señor J.E.L.V. como Secretario de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, contenido en el ACTA NUMERO 02 de cinco (5) de agosto de 2014 en esa comisión, publicada formalmente en la Gaceta del Congreso de la República, en razón de los aspectos que se narran en el capítulo de los HECHOS de esta demanda.

SEGUNDA

DECLARAR así mismo, que es NULO el trámite previo a dicha ELECCION y específicamente: A-) El denominado “INFORME A LA PLENARIA” de la Comisión de Acreditación Documental del Senado de la República, fechado del 20 de julio de 2014, contentivo del estudio de las hojas de vida presentadas para la elección de los cargos indicados en el numeral 1º del capítulo de los hechos de esta demanda y de la relación o listado de los inscritos que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para acceder a los mismos. B-) El acto denominado “PRORROGA CONVOCATORIA PUBLICA” fechado el 3 de julio de 2014, suscrito por el Presidente (Encargado) del Senado de la República Doctor C.E.B.P., mediante el cual “se prorroga hasta el Lunes 7 de julio de 2014 de 8 am a 12 m, la convocatoria a aspirantes a los cargos, entre otros, de “Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales” convocado inicialmente por la “Comisión de Acreditación Documental” del Congreso de la República, tal como se precisa en los hechos de esta demanda C-) El acto denominado “CONVOCATORIA PUBLICA – REAPERTURA”, fechado del 10 de julio de 2014, mediante el cual se decide, “reabrir el proceso de Convocatoria aperturada (sic) el pasado 02 de julio del año en curso…”, para quienes aspiran, entre otros, a los cargos de “SECRETARIOS DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES”, tal como se indica en el literal anterior y se precisa en los hechos de esta demanda.

TERCERA

ORDENAR, como consecuencia de las DECLARACIONES anteriores al Congreso de la República, que realice los actos necesarios para la Comisión de Acreditación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR