Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589279954

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DECOMISO DE MERCANCIA – Doble facturación

Para la Sala es evidente que se presentaron dos facturas comerciales, con un mismo número y fecha, que difieren en los nombres de los compradores, valores consignados y términos de negociación de FOB a CIF, para soportar una misma operación de comercio exterior de declaración de importación, una en el proceso de trámite aduanero y otra, en el trámite de nacionalización. Por ende, se configuró la citada causal de aprehensión y decomiso de mercancías

FACTURA COMERCIAL – Es un documento soporte de la declaración de importación. Las certificaciones que aclaran la factura, también constituyen soporte de la declaración de importación

La factura es un documento soporte de la declaración de importación, que como tal, debe ser obtenida en original por el declarante antes de la presentación y aceptación de la declaración de la importación, mas no con posterioridad a dicho evento. En otras palabras, para que la factura sirva como documento soporte de la declaración de importación, debe ser obtenida por el declarante en original y antes de la presentación y aceptación de dicha declaración. En el sub lite, la actora presentó dos certificaciones expedidas por el proveedor de la mercancía ALDEPÓSITOS S.A., en las cuales se señala que en la factura núm. 0145-11 de 1º de marzo de 2001 fue cambiado el nombre del comprador de la mercancía, que inicialmente era Almacén La Llanta Ltda. por la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA IMPOREXPERT S.A., así como también los términos de negociación, que inicialmente eran FOB, quedando CIF. Esto por solicitud expresa del primer comprador, quien manifestó haber endosado en propiedad el documento de transporte a la actora, siendo ésta última la responsable de cancelar el valor de la mercancía por USD 37.651,15 y el valor de los fletes marítimos, para un total CIF de USD 39.001, 15. Como quiera que las certificaciones fueron expedidas para aclarar, respaldar, justificar los cambios realizados en la factura comercial núm. 0145-11 y que dicha factura tenía por objeto servir como soporte de la declaración de importación, el declarante estaba obligado a obtener las referidas certificaciones con la correspondiente factura antes de la presentación y aceptación de la declaración, a fin de que la factura pudiera servir como documento soporte de la Declaración de Importación y, así el declarante, poder cumplir con sus obligaciones aduaneras. A. no presentarse dichas certificaciones con la factura dentro del término antes establecido, este título valor no podía ser considerado como documento soporte de la declaración de importación en mención.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 121 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 502 NUMERAL 1.25

NOTA DE RELATORIA: Doble facturación, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 28 de agosto de 2014, R.. 2010-00648-01, MP. Marco A.V.M..

ENDOSO ADUANERO – Este no transfiere el dominio de las mercancías

Define (el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999) el endoso aduanero como “aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías”. Indica que consignatario (Definición modificada por el artículo 1º del Decreto 2942 de 2007): “Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. Y establece que documento de transporte “Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.” De conformidad con las definiciones antes transcritas, es claro, entonces, que en el presente asunto, la intención del endosante era realizar un endoso aduanero, por cuanto en el mismo se estableció que se concedía mandato especial a la AGENCIA DE ADUANAS INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y SERVICIOS NIVEL 2, para efectuar los trámites aduaneros antes descritos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00271-01

Actor: COMPAÑIA COMERCIALIZADORA IMPOREXPORT S.A.S

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora contra la sentencia de 23 de septiembre de 2013, proferida por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. La COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA IMPOREXPORT S.A.S., por medio de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. Son nulos los siguientes actos administrativos:

    1. El acta de aprehensión núm. 03-00530- FISCA de 11 de abril de 2011,expedida por el Funcionario Aprehensor de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en virtud de la cual se ordenó la aprehensión de la mercancía amparada con documento de transporte núm. 861597640 y el manifiesto de cargo núm. 032011000009531 de 25 de marzo de 2011, con un peso bruto registrado de “12743.000 kilogramos” y 807 bultos, por la causal 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

    2. La Resolución núm. 1-03-238-421-636-1-004239 de 16 de agosto de 2011, expedida por la Jefe de División de Gestión de Fiscalización, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, por medio de la cual se decomisa la mercancía en favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, aprehendida mediante acta núm. 03-00530 FISCA de 11 de abril de 2011, relacionada en el DIIAM núm. 39031120374 de 16 de abril de 2011, avaluada por la suma de $450’575.000.oo.

    3. El artículo primero de la Resolución núm. 03-236-408-601-187 de 15 de marzo de 2012, expedida por la Jefe División de Gestión Jurídica de dicha entidad, por la cual confirma en todas sus partes la anterior Resolución.

  2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene la entrega de la mercancía.

  3. Que, a título del restablecimiento del derecho, se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, al pago del daño emergente, estimado en la suma de $450’575.000.oo, correspondiente al valor comercial de los bienes decomisados, más todos los gastos que la aprehensión y posterior decomiso ocasionaron, en caso de que la mercancía no esté en las mismas condiciones en que fue decomisada.

    4a. Que se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, al pago del lucro cesante, esto es, la utilidad que la venta de esta mercancía le tenía que ingresar a la actora, la cual está tasada en un 40% del valor de la carga decomisada, más los perjuicios y sanciones en que incumplió la empresa por la imposibilidad de cumplir compromisos comerciales.

    5a. Que se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, al pago del arancel y del IVA, los cuales se pagaron mediante las declaraciones de importación que se presentaron en la operación de comercio exterior que obtuvo levante, para la mercancía que se encuentra decomisada, vale decir, la suma de $27’367.000.oo.

    6a. Que se exonere a la demandante del pago de bodegajes u otros gastos que dicho decomiso hubiese ocasionado.

    7a. Que se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN al pago del perjuicio moral ocasionado con los actos administrativos acusados, como quiera que a consecuencia de ellos, la actora fue denunciada penalmente ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que se vio en entredicho su buen nombre, reputación y cumplimiento comercial.

    8a. Que todas las sumas, solicitadas en los numerales anteriores, sean debidamente indexadas al momento de proferir la decisión condenatoria, conforme a las fórmulas de cálculo actuarial, dispuestas en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, de acuerdo con lo que establezca cada pretensión.

    I.2. La actora fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. A través del documento de transporte B/L 861597640 ingresó al territorio nacional una mercancía conformada por llantas, rines y accesorios, consignada al ALMACEN LA LLANTA LTDA., la que, a juicio de la actora, fue endosada posteriormente a la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA IMPOREXPORT S.A.S. con número de manifiesto 0320110000009531 de 25 de marzo de 2011 y un peso bruto registrado de “12743.000 kilogramos” y 807 bultos.

    2. El 8 de abril de 2011, en las instalaciones del Depósito AINTERCARGA S.A. de Bogotá, los funcionarios de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, en adelante DIAN, practicaron una diligencia de control y verificación a la mercancía importada.

    3. Mediante acta de aprehensión núm. 03-00530 FISCA de 11 de abril de 2011 fue aprehendida la mercancía descrita en el documento de transporte núm. B/L 861597640 de 8 de marzo de 2011, dado que se encontró que la factura núm. 0145-11 de 1o. de marzo de 2011 no correspondía con la operación aduanera declarada, ya que en el proceso de tránsito aduanero fue presentada esa factura, con un nombre de comprador diferente al que aparece...

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