Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280110

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-03279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO DE PETICION - Núcleo esencial

Por su parte la Corte Constitucional a lo largo de múltiples y reiteradas providencias al respecto, ha señalado que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición consiste en la certidumbre de que, independientemente de lo que se solicita, se habrá de obtener una respuesta oportuna y de fondo… La Corte determinó que también hace parte del núcleo esencial de este derecho, no sólo que se dé una respuesta en la forma antes señalada, sino que la misma sea notificada de manera oportuna al peticionario, pues de nada sirve obtener un pronunciamiento de la administración si no se tiene conocimiento del contenido del mismo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23

NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con el núcleo esencial y los parámetros esenciales del derecho de petición, ver sentencias de la Corte Constitucional: T-377 de 2000, T-244 de 1993, T-279 de 1994, T-021 de 1998, T-125 de 1995. Por otro lado, respecto de la obligación de notificar la respuesta consultar sentencia T-1001 de 2003 de la Corte Constitucional.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - Noción / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - Excepción: información con carácter de reserva y confidencialidad

Con relación al derecho de acceso a la información, la Corte Constitucional en sentencia T-511 de 2010 sostuvo lo siguiente: El derecho de acceso a la información es reconocido expresamente por el artículo 74 de la Constitución Política en los siguientes términos: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Este precepto está ubicado en el Capítulo 2 del Título II de la Constitución (De los Derechos sociales, económicos y culturales), no obstante la jurisprudencia constitucional ha reconocido su carácter de derecho fundamental. Este derecho guarda estrecha relación con el derecho de petición, el cual a su vez puede ser un mecanismo para acceder a información de carácter público. En efecto, cabe recordar que las solicitudes dirigidas a las autoridades públicas pueden versar precisamente sobre documentos públicos o sobre información pública, razón por la cual en ocasiones el objeto protegido por ambos derechos parece confundirse, aunque en todo caso es susceptible de ser diferenciado. Sin embargo, hay casos en los cuales las autoridades pueden emitir una respuesta negativa frente a los documentos que tienen bien sea el carácter de reserva constitucional o legal, situación que se encuentra reglamentada por la Ley 1437 de 2011 en su artículo 24… Es precisó concluir que el derecho al acceso a la información encuentra sus límites en el carácter confidencial y reservado al que pueda estar sometida la misma, cuya característica debe estar sustentada en los supuestos de orden legal y constitucional previstos por el legislador.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 24

NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con el derecho de acceso a la información, ver sentencias T-511 de 2010 y T-473 de 1992 de la Corte Constitucional. Ahora bien, en lo atinente a los requisitos constitucionales q permiten la limitación del derecho de acceso a la información pública, consultar sentencia T-1025 de 2007 de la Corte Constitucional.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen especial de carrera administrativa / SELECCION POR SISTEMA DE MERITO MEDIANTE CONCURSO ABIERTO - Etapas

Es preciso señalar que la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de carrera administrativa, previsto en el Decreto Ley 268 de 2000, en cuyo artículo 18 dispone que el ingreso a los empleos de carrera administrativa especial, se hará por el sistema de mérito mediante concurso abierto y comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de la lista elegibles, el período de prueba y la inscripción en el registro público de empleados de carrera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 268 de 2000 y en la Resolución Reglamentaria 043 de 2006 proferida por la Contraloría General de la República, la entrevista es una de las pruebas que hace parte del proceso de selección que se aplica a los aspirantes que pretendan llegar a ocupar uno de los cargos ofertados dentro de la entidad y vincularse a la carrera administrativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 268 DE 2000 - ARTICULO 18 / DECRETO LEY 268 DE 2000 - ARTICULO 25 / LEY 269 DE 2000

VULNERACION DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - Procede la entrega de documentación reservada cuando la información corresponde al solicitante

Observa la Sala que la inconformidad del actor en tutela en el escrito de impugnación se centra en la calificación dada por la entidad a la prueba de entrevista y al análisis de antecedentes, porque considera que no se establecieron previamente unos criterios de evaluación concretos que permitieran emitir una evaluación objetiva e imparcial, y porque, se rechazó una certificación laboral que cumplía con los requisitos exigidos por la reglamentación del concurso para avalar su experiencia laboral… Es importante señalar en este punto, que más allá de la apreciación subjetiva que el accionante hace sobre la calificación obtenida en la prueba de entrevista, no se advierte la existencia de una situación irregular por parte de las entidades accionadas que vulnere los derechos fundamentales del actor en tutela, toda vez que el accionante no aporta elementos de juicio alguno sobre las presuntas irregularidades cometidas por las entidades al momento en que los concursantes presentaron la entrevista y en el trámite de evaluación de la misma, ni se advierte de los documentos aportados al proceso elementos de juicio suficientes a partir de los cuales puedan verificarse las afirmaciones del peticionario sobre el particular, motivo por el cual no hay lugar a ordenar que se realice nuevamente la prueba de entrevista o la suspensión del concurso de méritos… En ese orden de ideas estima la Sala que la actuación de la parte accionada para dar cumplimiento al fallo de primera instancia si bien emite una respuesta al pedimento del actor, le restringe el acceso a su información que como ya se explicó es procedente cuando se trata de documentación correspondiente al solicitante, pues a partir de ella puede ejercer su derecho de defensa presentar reclamaciones y atacar la legalidad de acto administrativo que resulta lesivo a sus intereses a través de la vía judicial. Por lo tanto, en aras de garantizar que al peticionario se le brinde material concerniente a la entrevista presentada por el actor en tutela dentro de la Convocatoria No. 003-2013 de la Contraloría General de la República, se adicionará la orden proferida por el A quo, relacionada con la respuesta a la petición de documentos solicitados en el escrito de 24 de julio de 2014, en el sentido de ordenarle a las entidades accionadas permitir el acceso a la información del señor G.T., referente al trámite de la entrevista, las preguntas, sus respuestas e informe los criterios analizados por los evaluadores a la hora de emitir la calificación.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la posibilidad de que los participantes en un proceso de selección puedan acceder a las pruebas que realizaron en el marco de una convocatoria pública, ver sentencias de esta Corporación: del 15 de noviembre de 2012, exp. 2012-00492-01 y del 1 de noviembre de 2012, exp. 2012-00117-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero Ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-03279-01(AC)

Actor: J.A.G.T.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO

Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 25 de agosto de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se accedió parcialmente al amparo de tutela solicitado por el señor J.A.G.T..

ANTECEDENTES

El señor J.A.G.T., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, trabajo, igualdad, debido proceso, buena fe, moralidad administrativa y derecho de petición que estimó lesionado por la Contraloría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al juez de tutela: I) se le amparen sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, trabajo, igualdad, debido proceso, buena fe, moralidad administrativa y derecho de petición; II) se someta a una nueva valoración la prueba de entrevista realizada dentro del proceso de selección que participa, con personas ajenas a las entidades accionadas que garanticen la imparcialidad y objetividad de la calificación para que se armonice con los puntajes obtenidos en las demás pruebas; III) se ordene a las accionadas rectificar la valoración dada al análisis de antecedentes, en el sentido de hacer válido el certificado expedido por la empresa SYTECH LTDA dado que sí cumple con el requisito de experiencia relacionada; IV) se ordene a las demandadas entregar la documentación solicitada en el derecho de petición radicado el 24 de julio de 2014.

El accionante, como fundamento de la solicitud, expuso los siguientes hechos y consideraciones (fls 1 - 11):

Señaló que mediante convocatoria No. 003-13 de 2 de diciembre de 2013 la Contraloría General de la Republica abrió concurso de méritos para proveer algunos cargos del nivel Directivo y Asesor en el cual se encuentra inscrito y participando.

Indicó que el 16 de marzo de 2014 se le practicó la prueba escrita de conocimientos, y ante la inconformidad del resultado presentó reclamación pidiendo que se rectificara y modificara la puntuación otorgada, toda vez que existieron algunos errores del evaluador en las preguntas...

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