Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00479-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280938

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00479-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO DEL MAGISTRADO POR DESEMPEÑO DEL CARGO ASESOR DE PARIENTE EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - No opera por cuanto la estructura de la entidad es vertical

De la simple lectura del artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, se concluye que la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación, es vertical, por lo cual se debe entender que los cargos de niveles directivo, asesor o ejecutivo, no inciden en las decisiones que adopte el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. De lo expuesto se concluye que la causal de impedimento consagrada en el numeral 3ro del artículo 130, de la Ley 1437, que busca garantizar principios como el de la imparcialidad en la administración de justicia, resulta relevante únicamente frente a estructuras horizontales, como la de la Rama Ejecutiva, y no frente estructuras verticales como la de la Procuraduría General de la Nación. Además, si bien las P.D. dependen del supremo director del Ministerio Publico, no se encuentran enlistadas en el organigrama dentro del Despacho del Procurador General, de ahí que el cargo de asesor asignado a estas, no participa en la expedición de actos administrativos suscritos por el Jefe del Ministerio Público. NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver rad. 2012-00473(1955-12).

FUENTE FORMAL: DECRETO 262 DE 2000 – ARTICULO 2 / LEY 484 DE 1998 – ARTICULO 38 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 130 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 141 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 117 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 118 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 275 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 279

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00479-00(1961-12)

Actor: J.C.S. RUEDA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Ley 1437 de 2011 / Impedimento

Decide la Sala el impedimento manifestado por la Dra. B.L.R. de P. dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Proveído de 24 de septiembre de 2012, la Dra. B.L.R. de P., manifestó encontrarse impedida para conocer del proceso de la referencia por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 3ro del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en razón a que su hijo labora en la Procuraduría General de la Nación como Asesor, Grado 24, en la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Manifestado el impedimento, la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitió el expediente al Dr. V.H.A.A., quien seguía en orden alfabético, como al momento de tramitarlo la Dra. B.L.R. de P. era quien se encontraba en encargo de ese Despacho, fue enviado por Secretaría al Magistrado que sigue en turno, Dr. G.A.M., a quien en sesión de Sala Plena de la Sección Segunda celebrada el día 19 de febrero de 2014, le fue negada la ponencia que resolvía el incidente de impedimento. Por lo anterior, el expediente fue remitido por Secretaría al Consejero Ponente, quien sigue en orden alfabético, a fin de que elabore la nueva ponencia.

Para resolver se tiene en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

I) Cuestión previa

Revisado el expediente se observa que el proceso de la referencia trata sobre demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación, mediante los cuales se suspendió al actor en el ejercicio del cargo por el termino de once meses.

II) Del impedimento

Los artículos 130 de la Ley 1437 de 2011CPACA- y 141 del Código General del Proceso, enumeran las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la...

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