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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44870 de 8 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5086-2015
Fecha08 Septiembre 2015
Número de expediente44870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5086-2015

R.icación n°. 44870

(Aprobado acta n°. 310)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por D.B.R., a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual revocó la absolución impartida el 31 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, para en su lugar condenarlo por dicha conducta.

II. HECHOS

La Corte, en decisión de casación[1], los narró así:

“El 24 de enero de 2005, D.B.R. denunció a A.V. de Q. y A.I.Q.V. por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Adujo para el efecto, que la última promovió proceso ejecutivo contra él –en calidad de codeudor- y su tío R.R.B., con fundamento en dos títulos valores por valor de $1.000.000 cada uno, siendo que no existía causa legítima para ello porque supuestamente el precio fue pagado de forma previa por R.B. al denunciante, el que a su vez lo habría entregado personalmente a la señora V. de Q..

No obstante, mediante resolución del 23 de mayo de 2005, la Fiscalía 31 Seccional de Cali se inhibió de abrir investigación, por cuanto consideró que la conducta denunciada era atípica, en tanto no estaba probado que el valor de la obligación hubiera sido efectivamente cancelado a la acreedora.

En la misma decisión, se ordenó compulsar copias contra D.B.R. a fin de que fuera investigado penalmente por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

Recurrida la providencia fue confirmada el 9 de abril de 2007 por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali.

2. Por estos hechos, el 22 de junio de 2007 Adela V. de Q. y A.I.Q.V. formularon denuncia penal en contra de D.B.R..”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Adelantada la investigación, el 30 de mayo de 2008 la Fiscalía calificó la investigación con resolución de acusación en disfavor de B.R., quien fue llamado a juicio como autor del injusto de falsa denuncia contra persona determinada.

3.2. En sentencia del 31 de agosto de 2010, el Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cali absolvió al señor D.B.R., por el cargo imputado.

3.3. Ante la apelación presentada por el representante de la parte civil, el 29 de noviembre de 2012 el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, revocó la decisión impugnada y condenó al procesado en calidad de autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada, a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, al pago de perjuicios.

3.4. El defensor del acusado interpuso y sustentó el recurso de casación. Demanda que fue inadmitida por la Corte el 29 de mayo de 2013, por no cumplir con las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia.

IV. LA DEMANDA

4.1. El abogado identifica los sujetos procesales, sintetiza la sentencia recurrida, la situación fáctica y la actuación surtida, para invocar como causal de revisión la tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento PenalLey 600 de 2000.

4.2. Establece la procedencia de la acción por existir una condena de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Cali contra su representado, hechos que considera inexistentes, ya que la denuncia inicial instaurada por su poderdante se encuentra en investigación, aún en trámite, en etapa probatoria, sin decisión de fondo o absolución debidamente ejecutoriada.

4.3. Refiere que no puede apreciarse la falsa denuncia por la que fuera sentenciado D.B.R., pues se revocó la resolución inhibitoria, situación o hecho que no fue conocida a tiempo ni valorada en la sentencia por el Ad quem. Anexando la referida providencia de la Fiscalía Veintiocho Seccional dentro del radicado 723192 (Interlocutoria No. 067 del 13 de agosto de 2010), como la decisión confirmatoria de la Delegada ante el Tribunal de la ciudad, las cuales no fueron conocidas en la etapa del juicio.

4.4. Así mismo, manifiesta que de haberse valorado en la actuación penal las mencionadas pruebas, su representado no hubiese sido condenado. A. copia de las sentencias de instancias, constancia de ejecutoria, demanda de casación y dos certificaciones expedidas por la Fiscalía 28 Seccional de Cali de agosto 06 de 2014, donde consta que contra la señora A.V.Q. y A.I.Q.V., se abrió instrucción penal con programación de fecha de indagatoria.

V. CONSIDERACIONES

5.1 Procedimiento aplicable

El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en la Ley 600 de 2000, por lo que el procedimiento aplicable en materia de revisión es el establecido en ese estatuto.

5.2 Competencia

La Corte es competente para conocer de esta acción, conforme al artículo 75, numeral 2°, ibídem, por estar dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal de Distrito Superior, que hizo tránsito a cosa juzgada.

5.3 Caso concreto

5.3.1. La acción de revisión fue prevista como medio dirigido a realizar la justicia, y como una herramienta excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, destinada a invalidar una sentencia siempre que se compruebe que ella resulta injusta y alejada de la realidad material.

Sin embargo, es absolutamente improcedente e inadmisible incoarla para intentar revivir debates superados en las etapas del proceso o para desconocer o cuestionar, sin razón ni fundamento, el carácter definitivo de un fallo que hizo tránsito a cosa juzgada.

5.3.2. En numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, señala «[c]uando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».

La Corte, ha clarificado frente al objeto de la peticionada causal que, (CSJ AP. 31 Ene 2001. R..15761)

«Con referencia a la causal seleccionada por el demandante, para que el libelo pueda ser admitido, debe contener un planteamiento jurídico completo orientado a demostrar, con apoyo en los anexos pertinentes, que con posterioridad a la sentencia condenatoria aparecieron hechos o pruebas nuevas con entidad suficiente para tornar la condena en absolución por inocencia del procesado o dar lugar a mutar una pena aflictiva de la libertad en la medida pertinente porque se demuestre que fue condenado como imputable quien no lo era.

Una tal demostración, por la naturaleza y el objeto de la acción, entraña la obligación de expresar la causal que sustente la postulación, indicar con toda claridad y precisión los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la solicitud y aportar la prueba del motivo o motivos indicados, de las cuales surja con un grado significativo de...

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