Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43623 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589466534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43623 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente43623
Número de sentenciaSP14846-2015
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP14846-2015

Radicación 43.623

(Aprobado acta No. 380)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISION

Una vez realizada la diligencia de audiencia de alegatos prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor público del sentenciado A.C. contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 5 de abril de 2011, que confirmó la condena del Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso del 18 de noviembre de 2009, a través del cual el peticionario fue condenado a 96 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor responsable del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

HECHOS

Fueron resumidos por el A quo, de la siguiente forma:

«Ocurridos el 17 de diciembre de 2008 cuando la esposa del señor R.G.S., recibió una llamada telefónica a su residencia, donde una voz femenina le solicita el número del celular (sic) su esposo y pensado que es para un trabajo se lo facilito, a partir de ese día comenzaron las llamadas extorsivas de un hombre que decía ser el comandante J. del frente 38 de las FARC, quien le exigió una “colaboración” de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.oo) para no secuestrar a los miembros de su familia. Posteriormente llegan a su taller dos sujetos diciendo venir de parte de J. para que les entregara el dinero, uno de ellos lo amenaza, mientras el otro hacia el amague de tener una (sic) arma, frente a esta situación don ROQUE le solicita hablar directamente con J., y es así como el 23 de diciembre, éste se comunica nuevamente y llegar a definir el monto de la extorsión en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, los que serían entregados el pasado 10 de enero. Entonces, con la colaboración del Gaula de la Policía se organiza el operativo para la entrega de la pretensión extorsiva, la víctima deja el paquete con el presunto dinero en el sitio indicado por los delincuentes, esto es en una matera de la casona vieja de la estación del ferrocarril, lugar donde llegan las dos personas que posteriormente son capturados, a quienes se les incauta dos celulares, de los cuales se demostró se realizaron las llamadas al señor GONZÁLEZ SALAMANCA el día de la entrega del dinero.

Como se expresó anteriormente, en el juicio público A.C. aceptó los cargos formulados por la fiscalía en su escrito de acusación. Esta persona es quien identificó la víctima como uno de los que fue a su taller el 22 de diciembre de parte del comandante J. del frente 38 de las FARC a exigirle el dinero. Ante ésta situación, se rompió la unidad procesal y es por ello que en esta oportunidad se emite la sentencia en contra del mencionado.»[1]

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, el 11 de enero de 2009 fueron presentados A.C. y H.G.H. ante la Jueza Segunda Penal Municipal con funciones de Garantías y Conocimiento de Sogamoso, para audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por el delito de extorsión agravada, y, se impuso detención intramural en contra de los citados, los cuales no aceptaron cargos[2].

2. El 10 de febrero siguiente, la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Sogamoso, presentó escrito de acusación contra A.C. y H.G.H. como autores del ilícito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, dentro del Código Único de Investigación (CUI) No. 157596000223200900082[3].

3. Por reparto, el Juez Primero Penal Municipal de Sogamoso, realizó el 26 de febrero de 2009 audiencia de formulación de acusación[4], donde se negó la petición de nulidad propuesta por la defensa de los acusados. Decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 10 de marzo de 2009[5].

4. El 31 de marzo del mismo año, se realizó la continuación a la audiencia de acusación contra los procesados y la preparatoria se fijó para el 29 de abril siguiente[6].

5. Ante las solicitudes de aplazamiento de los defensores de A.C. y H.G.H., se adelantó finalmente el 18 de mayo de 2009, la audiencia de pruebas, donde se negó la solicitud de exclusión probatoria de la audiencia de búsqueda selectiva en base de datos del 4 de febrero del mismo año, presentada por el abogado de uno de los procesados. Decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. Así mismo, se decretó las pruebas testimoniales y documentales peticionadas por los sujetos procesales. [7]

6. El 4 de junio de 2009, la Jueza Primera Penal del Circuito de Sogamoso, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de H.G., al considerar que no es objeto de apelación el auto que admite pruebas conforme el Código de Procedimiento Penal. El abogado defensor de G.H. presenta recusación contra la funcionaria al no declarase impedida por haber conocido en anterior oportunidad. [8]

7. El 23 de julio de 2009, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo declara infundada la recusación propuesta por el apoderado judicial del incriminado A.C., ante el desistimiento del defensor del otro procesado.[9].

8. La audiencia de juicio oral se instaló el 14 de agosto de 2009, donde los enjuiciados manifestaron ser inocentes y las partes realizaron la presentación de la teoría del caso; se suspendió, para continuar con el debate probatorio el 21 de septiembre siguiente. [10]

9. El 16 de septiembre de siguió, se allegó memorial de A.C. en el cual acepta de manera libre y espontánea los cargos formulados por la Fiscalía[11], manifestación que es corroborada por el Juez de conocimiento en audiencia del 21 del mismo mes y año, ante el cual el acusado se declara culpable, por lo que se dispone la ruptura de la unidad procesal y se fija fecha para la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004[12]

10. La verificación de imputación, individualización de pena y sentido del fallo contra A.C., se realizó el 20 de octubre de 2009 y el 18 de noviembre sucesivo, se profirió sentencia condenatoria, imponiéndole la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de la comisión del delito de tentativa de extorsión agravada, y accesoriamente la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena irrogada.

En la misma providencia, le fue negada la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. (Artículo 63 del Código Penal y 26 de la Ley 1121 de 2006)[13].

11. La apelación interpuesta por el defensor del sentenciado, fue resuelta mediante proveído del 5 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que resolvió confirmar el fallo de primer grado[14]. Decisión ejecutoriada en la misma fecha.[15]

12. Contra la sentencia condenatoria el defensor público de A.C. promovió acción de revisión, la cual fue admitida mediante proveído del 2 de julio de 2014, oportunidad en la cual se solicitó el proceso adelantado en su contra[16].

13. Ulteriormente ante la inexistencia de pruebas a practicar, el 6 de abril de 2015 se realizó la audiencia de alegación reglada en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la cual fue suspendida por solicitud de la víctima R.G.S., y concluida el 14 de septiembre siguiente[17].

LA DEMANDA

Presenta la identificación de los sujetos procesales, la actuación fáctica y la identificación de los fallos condenatorios, para fundamentar su petición en la causal séptima establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

P. se redosifique la pena impuesta a A.C., en atención al cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia inaplicando los incrementos punitivos consagrados en la Ley 890 de 2004, ya que su representado aceptó los cargos en audiencia de juicio oral; citando in extenso la sentencia del 27 de febrero de 2013 (radicado 33254), del cual se extracta,

« (…)

De manera pues que si un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR