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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45682 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSP14839-2015
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente45682
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP14839-2015

Aprobado Acta No. 380

Radicación: 45682

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Luego de admitida la demanda de casación presentada por la apoderada de víctimas contra el fallo absolutorio proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, procede la Sala a emitir la sentencia respectiva dentro del proceso que se adelanta a C.E.R.C., a quien la F.ía General de la Nación acusó como presunto autor del delito de defraudación de fluidos.

ANTECEDENTES FACTICOS

Los hechos que motivaron este proceso son los siguientes:

El 11 de abril de 2007, funcionarios de la empresa Codensa realizaron una visita al predio urbano ubicado en la calle 22 sur No.30-43 de esta ciudad, en donde funciona una fábrica de mangueras cuyo propietario y representante legal es el señor C.E.R.C., encontrando como anomalía un bajo porcentaje (88%) de consumo registrado por el medidor, siendo necesario cambiar el equipo por otro que quedó en perfecto estado de funcionamiento.

El medidor que fue retirado, se remitió al laboratorio contratado por la empresa de energía, el cual está debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos, estableciendo en su estudio técnico que uno de los sellos de seguridad se encontraba ranurado y roto el bloque de terminales del medidor.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los anteriores sucesos, en el mes de agosto de 2007, la empresa afectada presentó denuncia penal contra C.E.R.C., la cual fue ampliada mediante escrito allegado a la F.ía 81 Local, el 11 de noviembre de 2011.

  1. Es así que el 2 de octubre de 2012 a instancia del Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías, la F.ía delegada para audiencias preliminares formuló imputación a C.E.R.C. como presunto autor del delito de defraudación de fluidos, previsto en el artículo 256 del Código Penal, sancionado con prisión de 16 a 72 meses y multa de 1.33 a 150 SMLMV. El cargo fue rechazado por el imputado.

3. Con posterioridad, el 27 de diciembre de 2012, el ente persecutor presentó escrito de acusación ante el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento, en cuya relación de elementos materiales probatorios anunció el acta de conciliación fallida de fecha 30 de marzo de 2012. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 4 de junio de 2013.

4. Dicha autoridad, una vez agotó la audiencia preparatoria y el juicio oral, emitió fallo el 13 de junio de 2014, en el que condenó al procesado como autor del delito de defraudación de fluidos, imponiéndole la pena de 28 meses de prisión y multa de 2 SMLMV. Como pena accesoria le irrogó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

La sanción de prisión fue suspendida condicionalmente.

5. Contra la sentencia de primera instancia el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo de 16 de diciembre de 2014 revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a C.E....R.C..

6. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por la apoderada de la empresa Codensa en su condición de víctima reconocida en el proceso, demanda que fue admitida por la Sala mediante auto de 11 de mayo del año que avanza.

7. Como consecuencia de la admisión del libelo, el pasado 21 de septiembre se llevó a cabo audiencia de sustentación del recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Indica la apoderada de la víctima que el Tribunal incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción, para cuya postulación y acreditación acude a la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Sostiene que el fallador de segundo grado le restó poder demostrativo a las pruebas aportadas al juicio por el simple hecho de haber sido aportadas por la empresa Condensa quien ostenta la calidad de víctima en el proceso, especialmente a los testimonios que los técnicos de la compañía rindieron en el juicio, aduciendo que dada la dependencia económica de los declarantes con la prestadora del servicio público de energía, su versión estaba claramente marcada por un interés de favorecer a la empresa.

Precisa que si bien es cierto es a la F.ía General de la Nación a quien corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, de todas formas y en cualquier caso rige el principio de libertad probatoria. Adicionalmente, la titularidad de la acción penal en cabeza de dicho organismo no es óbice para que los intervinientes dentro del proceso como es el caso de la víctima, complementen la actividad investigativa del ente acusador, tal como se desprende del literal d) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004.

Para la recurrente las pruebas aportadas por la empresa Codensa, concretamente las actas de inspección al inmueble en las que se consignaron las visitas que los técnicos hicieron al lugar, cumplen todos los requisitos para ser valoradas como prueba documental, puesto que fueron incorporadas al juicio en original y a través de las personas que las suscribieron. El mismo razonamiento expone frente a los testimonios de L.A.G.C. y G.M.V., pues presenciaron directamente los hechos y encuentran respaldo en la declaración de la denunciante I.M.L.Á., tanto así que no fueron tachadas de falsas, ni por la defensa ni por el juez de conocimiento, motivo por el cual debieron ser apreciadas por el juzgador de segundo grado.

Pasa a referirse al poder demostrativo de los medios de convicción que fueron rechazados por el Tribunal para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, afirmando que de acuerdo con el acta de inspección realizada por L.G.C. queda acreditado el hallazgo de cuatro anomalías en el contador de la luz, indicativas de que sí hubo una clandestina apropiación del fluido, entre ellas, que el sello estaba roto en la celda de medida, que es el acceso al medidor, la acometida estaba pelada y empalmada en el piso con un tubo, con el objeto de que el contador no registrara el consumo real de energía eléctrica.

Agrega que el testigo, como técnico de la empresa, adecuó nuevamente el contador para que funcionara normalmente, poniendo unos sellos se seguridad, los cuales fueron removidos con posterioridad, según se constató en la visita que realizó G.M.V. el 1º de marzo de 2007. En una tercera inspección se encontraron otra vez anomalías en el medidor, lo que motivó su retiro para que fuera inspeccionado en los laboratorios de la empresa, evidenciándose que el consumo facturado por el cliente a la empresa oscilaba entre 1.300 a 2.200 kilovatios, pero que después de las correcciones al medidor, éste aumentó a 3.752 kilovatios, con lo que se demuestra que sí hubo apropiación de energía eléctrica.

Frente a la responsabilidad, sostiene la demandante que se acreditó a través de estipulación probatoria que el acusado era el propietario de la empresa que funcionaba en el inmueble al que se encontraba adherido el contador y fue quien atendió las inspecciones...

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