Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65293 de 2 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 65293 |
Número de sentencia | AL4987-2015 |
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L.A.
Magistrado ponente
AL4987-2015
Radicación n.° 65293
Acta 30
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se reconoce personería al abogado C.H.G.F., como apoderado sustituto de la sociedad demandada COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, según el poder de sustitución que se aporta.
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado del demandante J.D.A.V., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de mayo de 2013, dentro del proceso ordinario que el recurrente promovió contra la arriba mencionada, ASOCIACIÓN DE ESTIBADORES DEL VALLE ASOESTIVAL, INDUSTRIA COLOMBIANA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE LTDA., COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTE LTDA., y COLOMBIANA DE TANQUES COLTANQUES LTDA.
I. ANTECEDENTES
Por conducto de apoderado judicial, J.D.A.V., presentó demanda ordinaria laboral contra los entes anteriormente mencionados, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte de los empleadores. En consecuencia pidió que se los condenara en forma solidaria a pagarle las sumas de dinero adeudadas, por concepto de indemnizaciones por despido injusto, falta de pago, no consignación de las cesantías causadas durante el tiempo laborado a un fondo de cesantías, sanción por no afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, y prestaciones sociales como cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte y la corrección monetaria.
La demanda correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, quien por sentencia del 13 de marzo de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal, entre el demandante J.D.A.V. como empleado y la sociedad Colgate Palmolive Cia., como empleadora; condenó a la aquí citada a pagarle al actor la suma de $896.411, por concepto de prestaciones sociales, y la absolvió de las demás pretensiones; también absolvió a la Asociación de Estibadores del Valle, y a la Industria Colombiana de Logística y Transportes S.A., incorporada al litigio.
La sentencia fue apelada por las partes y en segunda instancia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 30 de mayo de 2013, revocó los numerales 1°, 2° y 3° del fallo apelado, y negó las pretensiones contra la demandada Colgate Palmolive Cía. Esta decisión fue leída en audiencia del 27 de junio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y notificada en estrados. El 22 de julio siguiente, el actor interpuso el recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 10 de octubre de 2013.
II. SE CONSIDERA
Del escrito contentivo de la demanda de casación, se advierte que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, por las razones que a...
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