Providencia nº 11001010200020150244300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589711814

Providencia nº 11001010200020150244300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502443 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 2° Civil del Circuito de Neiva- Huila y Juzgado 5° Administrativo Oral de la misma Ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria interpuesta por la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. contra de ENERMONT S.A.S. E.S.P

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO 5° ADMINISTRATIVO ORAL DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria interpuesta por la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. en contra de ENERMONT S.A.S. E.S.P.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El doctor M.E.B.E. actuando como apoderado judicial de la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., el 7 de mayo de 2015 promovió demanda Ordinaria en contra de ENERMONT S.A.S E.S.P., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la existencia de un contrato entre ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. y ENERMONT S.A.S E.S.P, por el uso del Sistema de Transmisión y Distribución regulada por la CREG.

* Que se declare que ENERMONT S.A.S E.S.P le adeuda a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., por cargos ADD (Área de Distribución) la suma de $108.889.403, respecto de la factura N°34487803- Código de cuenta N°628098667.

* Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada al pago de los correspondientes intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación ($108.889.403).

* Que se declare que ENERMONT S.A.S E.S.P le adeuda a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., por cargos del Sistema de Distribución Local -SDL- por el usuario Cerro Neiva- Código de cuenta N° 169513947, factura N°34487832, la suma de $35.688.

* Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a ENERMONT S.A.S E.S.P al pago de los correspondientes intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación ($35.688).

* Que se declare que ENERMONT S.A.S E.S.P le adeuda a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., por cargos del Sistema de Distribución Local -SDL- por el usuario Cerro Gabinete- Código de cuenta N°332108089, factura N°34487833, la suma de $42.289.

* Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada al pago de los correspondientes intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación ($42.289).

* Que se declare que ENERMONT S.A.S E.S.P le adeuda a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., por cargos de Uso del Sistema Regional de Distribución Local, la suma de $52.980, Código de cuenta N°458145081, factura N°34487804.

* Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a ENERMONT S.A.S E.S.P al pago de los correspondientes intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación ($52.980).

* Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P era propietaria del Sistema de Transmisión y Distribución que usaba ENERMONT S.A.S E.S.P, en el Departamento del H., quien debía remunerarla por la red y/o bienes, surgiendo entre estas una relación contractual por dicho sistema el cual era regulado por la CREG.

Se refirió en la demanda, que el 1 de abril de 2014, ASIC informó mediante publicación en la página de XM que el agente ENERMONT S.A.S E.S.P fue retirado del mercado de energía mayorista desde el 31 de marzo de 2014, por lo que una vez verificados los pagos recibidos y los saldos pendientes, se constató que dicha empresa le adeudaba a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P la suma de $114.733.120, por concepto de cargos de uso del Sistema Regional de Distribución (STR), cargos del Sistema de Distribución Local (SDL), Área de Distribución e intereses al 20 de enero de 2015, suma discriminada en las siguientes facturas:

* Factura N°34487832 por valor de $35.688 - Código de cuenta N°169513947, por cargos del Sistema de Distribución Local -SDL- usuario Cerro Neiva, más los correspondientes intereses y ajustes.

* Factura N°34487833, por la suma de $42.289- Código de cuenta N°332108089, por cargos del Sistema de Distribución Local -SDL- usuario Cerro Gabinete, más los correspondientes intereses y ajustes.

* Factura N°34487804, por valor de $52.980 -Código de cuenta N°458145081, por cargos de Uso del Sistema Regional de Distribución, más los correspondientes intereses y ajustes.

* Factura N°34487803, por la suma de $108.889.403- Código de cuenta N°628098667, por cargos ADD (Área de Distribución), más los correspondientes intereses y ajustes.

Se expuso en el libelo demandatorio que ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P le había enviado a ENERMONT S.A.S E.S.P varias comunicaciones recordándole las obligaciones pendientes, las que se derivaban de los cargos de uso de SRT, SDL y ADD regulados en la Resolución CREG 097 de 2008 y 111 de 2009 en la cual se aprueban los cargos máximos; así mismo, se refirió finalmente que se convocó audiencia de conciliación extrajudicial siendo la misma fallida, por cuanto no existía animo conciliatorio de parte de ENERMONT S.A.S E.S.P.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA - HUILA.

CONCEPTO DEL JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA - HUILA

Una vez repartido el proceso al despacho, el titular del mismo, mediante auto del 12 de mayo de 2015, decidió declarar la falta de competencia para conocer del asunto, bajo el entendido de que la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A., era una entidad cuyo capital accionario pertenece en un 83.05% a la Nación- Ministerio de Minas y el porcentaje restante, es del Departamento del H. y diversos municipios del mismo.

Al respecto, señaló que de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR