Concepto nº 220-152722, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2015 - Normativa - VLEX 590276375

Concepto nº 220-152722, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-152722 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

REF: CÓMO OPERA LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 185 DEL C. DE CO.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-401587, por medio del cual consulta sobre la forma cómo opera la prohibición contenida en el artículo 185 del Código de Comercio, frente a la situación hipotética que describe, en la cual se hace referencia al caso particular de dos socios que tienen la siguientes condiciones:

  1. Un socio declarado interdicto por un juez de la república y se nombra como curador a sus padres quienes son los administradores de la sociedad,

  2. Un socio residente en el exterior, para lo cual ha constituido un poder general otorgado a sus padres quienes son administradores de la sociedad.

Aunque es sabido, se debe advertir que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.P.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas en esta instancia no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni anticipar efectos respecto de actos o decisiones de socios, administradores u órganos sociales, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Bajo esa premisa, el precepto invocado establece:

Artículo 185: "Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieren.

Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación "

Como la doctrina de esta Entidad lo ha reiterado, dos consecuencias surgen de la norma transcrita. La primera, que ésta tiene carácter sancionatorio, y se da cuando los administradores, o empleados de la sociedad actúan como mandatarios de un socio en las reuniones del máximo órgano social, o cuando al otorgárseles poder y para evitar quedar incursos en la prohibición, los sustituyen. La segunda; es que se alude a la representación convencional, y nunca, por

ejemplo, a la que se lleva a cabo entre un padre y su hijo, pues la ley los ha exonerado en forma expresa de la prohibición.

En tal sentido, se pone...

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