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Concepto nº 220-153274, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-153274 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – SITUACIÓN DE CONTROL.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-404957, mediante la cual, formula la siguiente consulta:

“Una persona natural accionista de una sociedad por Acciones Simplificada, y que con el 0.002%de las acciones puede emitir el 95% de cualquier votación en las asambleas de accionistas:

  1. Está por solo ese hecho ejerciendo una situación de control?

  2. En caso afirmativo de la respuesta ¿Cuáles son las obligaciones legales que tiene una sociedad controlante? ¿Cuáles obligaciones tiene la controlada?

  1. Una persona Jurídica accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada, y que con el 0.002% de las acciones puede emitir el 95% de cualquier votación de las asambleas de accionistas:

    ¿Está por solo ese hecho ejerciendo una situación de control?

    En caso afirmativo ¿Cuáles son las obligaciones legales que tienen esa sociedad controlante? ¿Cuáles obligaciones tiene la controlada?

  2. A la luz del artículo 260 y 261 del Código de comercio, en una sociedad por Acciones Simplificada ¿quién ejerce la situación de control?

    a)¿El accionista que con el 60% del capital de la sociedad por Acciones Simplificada, puede emitir el 5% de los votos en una asamblea?.

    b)¿El accionista con el 2% de las acciones puede emitir el 90% de los votos en las asambleas?.”

    Para responder los interrogantes planteados, es pertinente tener en cuenta las siguientes consideraciones a partir de la doctrina de esta Entidad en torno al tema.

  3. Regulación de las sociedades por acciones simplificadas-Ley 1258 de 2008:

    Una de sus características más relevantes, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en

    la citada ley tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.

    De hecho el artículo 17 es claro al señalar que en los estatutos es posible determinar "libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento", amén de la premisa general que el artículo 45 establece y según la cual aplican en su orden primero, las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo las reglas que los estatutos prevean; tercero, las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas, entiéndase de una vez las generales previstas para todos los tipos, como las especiales consagradas para ellas y, por último, en cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio, premisa de la cual debe concluirse que...

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