Concepto nº 220-153458, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2015 - Normativa - VLEX 590276387

Concepto nº 220-153458, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-153458 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

REF.: CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE EL DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS SAS.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-405264, por medio del cual transcribe una cláusula estatutaria que consagra el derecho de preferencia en el caso de una sociedad por acciones simplificada, a la vez que pregunta si la misma es válida; si está completa y si al momento de cursar la oferta se podría suplir la ausencia de determinación expresa de los plazos y condiciones para la colocación de acciones.

De manera preliminar es necesario advertir que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión general de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por tal razón, no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, ni en la interpretación de contratos o de cláusulas estatutarias, pues en esta instancia sus respuestas, se repite, son generales y abstractas, motivo por el cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Bajo ese presupuesto, antes que una respuesta puntual sobre los sus interrogantes, procede remitirse a la doctrina que ha sido proferida en torno al régimen legal de las SAS, la que comprende un sin número de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos que se divulgan en la P. WEB, precisamente para facilitar que los usuarios puedan consultar directamente los asuntos de su interés y contar con mayores elementos de juicio a la hora de tomar sus decisiones, a más de la Guía Practica que con igual propósito se ha puesto a su disposición.

Así es preciso tener en cuenta la premisa general dispuesta en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, de acuerdo con la cual, en lo no previsto por dicha ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por sus estatutos; en lo no advertido por ellos, por las normas de la sociedad anónima y, en su defecto, y en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

Lo segundo a advertir es que una cosa es el derecho...

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