Concepto nº 220-156123, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Noviembre de 2015 - Normativa - VLEX 590276403

Concepto nº 220-156123, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-156123 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015

REF: EMBARGO DE LAS ACCIONES RADICACIÓN NO. 2015-01-406166.

Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número de la referencia, a través del cual manifiesta que a uno de los socios en una SAS lo van a embargar, y ante esa situación pregunta cómo se maneja el tema y qué responsabilidades acarrea para la empresa,, al actuar como representante legal.

En primer lugar se debe precisar que el embargo es una medida que la parte demandante solicita sobre los bienes de propiedad de la persona demandada; a su turno la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados y como tal es un sujeto autónomo de derechos y obligaciones distinta de los asociados (Art. 98 del Código de Comercio, en concordancia con el Art 2 de la ley 1258 de 2008).

De ahí que los bienes de la sociedad por deudas adquiridas por ella también pueden ser objeto de medidas cautelares, mas lo que aquí importa poner de relieve, es que las deudas adquiridas por los socios no son de la sociedad y las de ésta no corresponden a los socios, por lo que sólo podrá perseguirse el pago de la misma a la persona natural o jurídica que la haya adquirido y sus bienes pueden ser objeto de medidas como el embargo.

Ahora bien en cuanto corresponde al embargo de acciones viene al caso remitirse a las consideraciones que este Despacho ha expuesto, entre otros mediante oficio 220-5463 del 22 de febrero de 2001, el que si bien se refiere a la sociedad anónima, resulta igualmente aplicable a la SAS, dada la regla prevista en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, según la cual “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio…”.

(“…”)

“…vale señalar que el embargo es una medida cautelar, cuyo fin es colocar fuera del comercio el bien sobre el cual recae dicho gravamen, evitando así su libre disposición, para poderle garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación.

A esta medida, según los términos del artículo 142 del Código de Comercio, podrán acudir los acreedores de los asociados en orden a embargar las acciones que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o...

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